Alerta de Novedades Legales

22 diciembre 2023

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Derecho a la Salud y Farmacéutico

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22/12/2023

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Derecho a la Salud y Farmacéutico

Health Law and Pharmaceutical

Ocho puntos clave del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 en relación al sistema de salud

A continuación se comentan los aspectos más relevantes en materia de derecho a la salud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (el “DNU”) publicado el 21 de diciembre de 2023 en el Boletín Oficial:

  • Menor intervención del Estado: El DNU se encuentra orientado a una menor intervención del Estado, a reducir costos y agilizar trámites.
  • Medicina prepaga: Se eliminan las restricciones y controles de la Superintendencia de Servicios de Salud (“SSS”) para la fijación del precio de las cuotas establecidas por las empresas de medicina prepaga (regidas por la Ley N° 26.682) y también para los modelos de los contratos.
    El DNU prevé que las empresas de medicina prepaga podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales al momento de la contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etárea, eliminando la fiscalización por parte de la SSS en la razonabilidad de las cuotas.
    En el supuesto de quiebra, cierre o cesación de actividades, se elimina la transferencia de los afiliados a otro prestador.
    Las empresas de medicina prepaga se incorporan al régimen de las obras sociales (Ley N° 23.660). Esto significa que: (i) cada afiliado podrá decidir a qué empresa derivar sus aportes, sin necesidad de tener que pasar por una obra social, la cual hasta el día de hoy percibía un porcentaje por esa intervención y; (ii) las empresas de medicina prepaga accederán al Fondo Solidario de Redistribución realizando aportes y percibiendo recuperos de gastos en ciertas prestaciones de salud y discapacidad.
  • Obras sociales: Las obras sociales destinarán sus recursos en forma prioritaria para la prestación de los servicios de atención de la salud, debiendo brindar otras prestaciones sociales. Se deroga la obligatoriedad de destinar como mínimo el 80% de sus recursos brutos, deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución, a la prestación de los servicios de atención de la salud establecidos por el seguro, a sus beneficiarios. También la obligación de las obras sociales que recaudaban centralizadamente, de remitir mensualmente el 70% de lo recaudado en cada jurisdicción para atender a las necesidades de salud de sus beneficiarios residentes en esa jurisdicción.
    Se privatizan las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y las pertenecientes a las empresas y sociedades del Estado. Asimismo, los agentes del servicio de salud ya no tendrán que presentar la documentación requerida a la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), sino que lo deberán hacer a la SSS como autoridad de aplicación. 
  • Reglamentación del derecho de opción de cambio: Los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer el derecho de elección del agente de seguro de salud de la Ley N° 23.661.
    Los afiliados que hubieren cambiado de agente de seguro de salud deberán permanecer en ella el tiempo que disponga la autoridad de aplicación, que nunca podrá ser superior a 1 año, y vencido ese plazo podrán volver a ejercer esa opción. 
  • Medicamentos y recetas: Se reformula la Ley de Medicamentos y Recetas, migrando de la receta en papel a la receta electrónica para lograr una mayor agilidad en la industria. El plazo para alcanzar la digitalización de la prescripción y dispensación de los medicamentos no podrá superar el 1 de julio de 2024. 
    Se modifica la comercialización de los medicamentos con miras a la obtención de un menor costo para la población. Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración, no pudiendo indicarse el nombre comercial de la droga. 
  • Ejercicio de la Actividad Farmacéutica: Se reformula la Ley de Ejercicio de la Actividad Farmacéutica, disponiendo condiciones para la preparación  de recetas, dispensa de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas que requieran recetas.
    Se establecen normas para el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales y obligaciones que deben cumplir las farmacias. 
  • Ejercicio de la Medicina, Odontología y actividades de colaboración: Se establece que los profesionales de la medicina deberán prescribir o certificar en recetas cargadas en formularios electrónicos o digitales, en la que debe constar el nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número de teléfono, correo electrónico cuando corresponda.
    La prescripción podrá consignar únicamente con el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional.
  • Se modifica la Ley de Trazabilidad y Verificación de Aptitud Técnica de Productos Médicos Activos de Salud a los fines de disminuir los costos del sistema de salud.

Para mayor información, por favor contactar a Guillermo E. Quiñoa y Nicolás E. del Hoyo.

Eight key points of the Decree of Necessity and Urgency No. 70/2023 in relation to the health system

Please find below the most relevant aspects regarding health law of the Decree of Necessity and Urgency No. 70/2023 (the “Decree”) published on December 21, 2023 in the Official Gazette:

  • Less State intervention: The Decree is aimed to reduce State intervention, reduce costs and streamline procedures.
  • Prepaid Medicione: The restrictions and controls of the Superintendence of Health Services (“SHS”) on prepaid medicine companies’ fees (governed by Law No. 26,682) and also on contract forms are eliminated.
    The Decree foresees that prepaid medicine companies may establish differential fees for their plans at the time of contracting, according to age bands with a maximum variation of three times between the price of the first and the last age band, eliminating the supervision by the SHS on the reasonableness of the fees.
    In the event of bankruptcy, closure or cessation of activities, the transfer of affiliates to another provider is eliminated.
    Prepaid medicine companies are incorporated into the social security system (Law N° 23,660). This means that: (i) each affiliate will be able to decide to which company he/she will be able to make his/her contributions, without having to go through a social security institution, which until today received a percentage for this intervention and; (ii) the prepaid medicine companies will have access to the Solidarity Redistribution Fund by making contributions and receiving cost recoveries for certain health and disability benefits.
  • Social security funds: Social security funds shall allocate their resources as a priority for the provision of health care services, although they must provide other social services. The obligation to allocate at least 80% of their gross resources, net of contributions to the Solidarity Redistribution Fund, to the provision of health care services established by the insurance, to their beneficiaries, is repealed. The obligation of the social security funds that collected centrally, to remit monthly 70% of what was collected in each jurisdiction to attend to the health needs of their beneficiaries residing in that jurisdiction is also repealed.
    The social security funds of the central administration of the National State and those belonging to State companies are privatised. Likewise, health service agents will no longer have to submit the required documentation to the National Health Insurance Administration (ANSSAL, after its Spanish acronym), but will have to submit it to the SHS as the enforcement authority. 
  • Regulation of the right to change: Workers who start an employment relationship will be able to exercise the right to choose the health insurance agent of Law No. 23,661.
    Affiliates who have changed their health insurance agent must remain with it for the period of time stipulated by the enforcement authority, which may never exceed one year. After that period they can exercise this option again. 
  • Medicines and prescriptions: The Law on Medicines and Prescriptions is amended, migrating from paper prescriptions to electronic prescriptions in order to achieve greater agility. The deadline for achieving digitalisation of the prescription and dispensing of medicines may not exceed July 1, 2024. The sale of medicines is modified aiming at a lower cost for the population. All prescriptions must be made expressing the generic name of the medicine (or international nonproprietary name), followed by the pharmaceutical form and dose/unit, with details of the degree of concentration, and the trade name of the drug may not be indicated. 
  • Pharmaceutical Activity: The Law on the Exercise of Pharmaceutical Activity is amended, providing conditions for the prescriptions, and the dispensing of drugs, medicines and pharmaceutical specialities that require prescriptions.
    Regulations are established for the dispensing of drugs, medicines or medicinal specialities and relating to the obligations that pharmacies must comply with.
  • Practice of Medicine, Dentistry and collaborative activities: Professionals must prescribe or certify in prescriptions uploaded on electronic or digital forms, which must include the name, surname, profession, registration number, address, telephone number and e-mail address when applicable.
    The prescription may only express the generic name of the medicine (or the international nonproprietary name).
  • The Law on Traceability and Verification of Technical Suitability of Active Medical Health Products is amended in order to reduce the costs of the health system.

For further information, please refer to Guillermo E. Quiñoa and Nicolás E. del Hoyo.

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