Alerta de Novedades Legales

5 octubre 2021

Alerta de Novedades Legales – Edición Especial: Derecho del Consumidor y Lealtad Comercial

*|MC:SUBJECT|*

05/10/2020

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Derecho del Consumidor y 
Lealtad Comercial

Consumer Protection Law and 
Fair Trade Law

Resolución N° 1015/2021 de la Secretaría de Comercio Interior. Consumidor hipervulnerable

El 4 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1015/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 11/2021 del MERCOSUR relativa a la protección de los consumidores en situación de hipervulnerabilidad (la “Resolución MERCOSUR”). 

La Resolución MERCOSUR menciona supuestos que pueden constituir causas de hipervulnerabilidad (entre otras, ser niño, niña o adolescente, tener la condición de persona migrante o turista, encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeconómica). No obstante, aclara que la presunción de hipervulnerabilidad no es absoluta, sino que debe ser analizada según el caso concreto.

Asimismo, establece que cada estado parte del MERCOSUR debe adoptar medidas tendientes a la protección de los consumidores hipervulnerables. 

La Resolución MERCOSUR puede consultarse aquí.


Resolución N° 994/2021 de la Secretaría de Comercio Interior. Cláusulas abusivas en contratos de consumo

El 1 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 994/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, que incorpora nuevos supuestos al listado de cláusulas (establecidas en la Resolución N° 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor y sus modificatorias) que se consideran abusivas en los contratos de consumo. 

Las incorporaciones establecen que serán consideradas abusivas las cláusulas que:

- Infrinjan o posibiliten la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Promuevan o estimulen de modo directo o indirecto estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
- Distingan, excluyan, restrinjan o menoscaben de manera arbitraria a los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socio-económica, nacionalidad, o cualquiera otra que violente el principio de respeto de la dignidad de la persona humana.
- Desnaturalicen los efectos de la seña o arras en perjuicio del consumidor.
- Establezcan cláusulas compromisorias o acuerdos de arbitraje.
- Obstaculicen, desnaturalicen o limiten la revocación de la aceptación por parte de los consumidores en las relaciones de consumo realizadas fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos.
- Permitan a los proveedores disponer de datos de los consumidores después de la terminación del contrato cuando el consumidor haya solicitado su eliminación.
- Impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas.
- Consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web.
- Establezcan el anatocismo o intereses de los intereses en las relaciones de consumo en perjuicio de los consumidores.
- Trasladen a los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor.
- Imposibiliten o restrinjan a los consumidores la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión o la frustración del fin del contrato.
- Supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor.
- Permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.
- Limiten el ejercicio de los derechos de los consumidores a través de acciones colectivas.

El listado de la Resolución N° 53/2003, con estas incorporaciones, es enunciativo y no taxativo.


Resolución N° 991/2021 de la Secretaría de Comercio Interior. Programa “Súper Cerca”

El 1 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución N° 991/2021 de la Secretaría de Comercio Interior (la “Resolución” y la “SCI”, respectivamente), en el marco de la implementación de un esquema de administración de precios de bienes de consumo masivo.

La Resolución crea el programa "Súper Cerca" y aprueba el modelo de convenio a suscribirse con las empresas proveedoras que decidan adherir a un acuerdo de precios homogéneo a nivel nacional, el que puede consultarse aquí.

Mediante la suscripción del acuerdo, la empresa proveedora se compromete, entre otras cosas a:

(a) Incluir en los envases de los productos destinados a abastecer los comercios de proximidad, y que sean objeto del acuerdo, el precio de venta final a los consumidores, acordado previamente con la SCI, de forma clara, precisa, completa y totalmente visible. Ello, respetando las disposiciones técnicas aprobadas por la SCI, que pueden consultarse aquí.

(b) Incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada, así como arbitrar las medidas conducentes para asegurar el transporte y provisión de la totalidad de los productos objeto del acuerdo.

(c) Elaborar, producir y distribuir elementos promocionales y alusivos al Programa Super Cerca.

La SCI fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del acuerdo, así como las exigencias establecidas en la Ley N° 20.680 de Abastecimiento, la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC) y el Decreto N° 274/2019 de Lealtad Comercial. Se establece que resultan de aplicación supletoria las disposiciones sobre autoridad de aplicación, procedimiento y sanciones de la LDC.

Para mayor información, por favor contactar a Luis D. Barry y M. Carolina Abdelnabe Vila.

Resolution No. 1015/2021 of the Secretariat of Internal Trade. Hypervulnerable consumer

On October 4, 2021, Resolution No. 1015/2021 of the Secretariat of Internal Trade  (the “MERCOSUR Resolution”) was published in the Official Gazette, adding Resolution MERCOSUR No. 11/2021, on the protection of consumers in situations of hypervulnerability, to the national legal system.

The MERCOSUR Resolution lists cases that may constitute causes of hypervulnerability (among others, being a child or a teenager, having the status of a migrant or tourist, being in a situation of socioeconomic vulnerability). However, it clarifies that the presumption of hypervulnerability is not absolute, but must be analyzed in a case by case.

It also establishes that each MERCOSUR member state must adopt measures aimed at protecting hypervulnerable consumers.

The MERCOSUR Resolution (in Spanish) can be found here.


Resolution No. 994/2021 of the Secretariat of Internal Trade. Unfair terms in consumer contracts

On October 1, 2021, Resolution No. 994/2021 of the Secretariat of Internal Trade was published in the Official Gazette, adding new situations to the list of clauses (established in Resolution No. 53/2003 of the former Secretariat of the Competition, Deregulation and Consumer Defense and its amendments) that are considered abusive in consumer contracts.

According to the additions, it will be considered abusive (unfair terms) those clauses that:

- Infringe or allow the violation of the rights of children and teenagers.
- Directly or indirectly promote or stimulate stereotypes, sociocultural patterns based on gender inequality and power relations over women.
- Distinguish, exclude, restrict or arbitrarily undermine consumers for reasons of race, ethnicity, gender, sexual orientation, gender identity, age, religion, physical, psychophysical or socio-economic condition, nationality, or any other reason that violates the principle of respect for the dignity of the human person.
- Denature the effects of the initial deposit to the detriment of the consumer.
- Establish arbitration clauses or arbitration agreements.
- Obstruct, denature or limit the revocation of acceptance by consumers in consumer relationships carried out outside of commercial establishments, remotely or by electronic means.
- Allow the supplier to have consumer data after the termination of the contract when the consumer has requested its deletion.
- Impose a ban or penalty for negative reviews.
- Consider the contract is executed and accepted by simply browsing the website.
- Establish anatocism or interests of interests in consumer relations to the detriment of consumers.
- Transfer the consequences of the force majeure to consumers.
- Prevent or restrict consumers from invoking the theory of unforeseen events or the frustration of the purpose of the contract.
- Suppress or reduce the scope of the supplier’s responsibility for remediation.
- Allow the supplier to delegate the execution of its service to a third party when he/she was chosen for his/her personal qualities.
- Limit the exercise of consumer rights through collective actions.

The list of Resolution No. 53/2003, with these additions, is illustrative and not exhaustive.


Resolution No. 991/2021 of the Secretariat of Internal Trade. “Súper Cerca” Program

On October 1, 2021, Resolution No. 991/2021 of the Secretariat of Internal Trade (the “Resolution” and the “SCI”, respectively) was published in the Official Gazette and entered into force. The Resolution was issued within the framework of the implementation of a price management scheme for mass consumer goods.

The Resolution creates the “Súper Cerca” (“Super close”) Program and approves the template of agreement to be executed with suppliers that decide to adhere to a homogeneous price agreement at the national level. The template, in Spanish, can be found here.

By signing the agreement, the supplier commits to, among others:

(a) Include in the packaging of the products intended to supply the proximity shops, and that are part of the agreement, the retail price -previously agreed with the SCI- in a clear, precise, complete and totally visible way. This, in full compliance of the technical provisions approved by the SCI, which can be consulted here (in Spanish).

(b) Increase its production to the maximum of its installed capacity, as well as ensure the transportation and provision of all the products that are part of the agreement.

(c) Prepare, produce and distribute promotional elements related to the Super Cerca Program.

The SCI will oversee compliance with the obligations assumed within the framework of the agreement, as well as the requirements established in Supply Law No. 20,680, Consumer Protection Law No. 24,240 and Decree No. 274/2019 on Fair Trade. The provisions on enforcement authority, procedure and sanctions of the Consumer Protection Law will apply supplementarily.

For further information, please refer to Luis D. Barry and M. Carolina Abdelnabe Vila.

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Aviso: esta publicación y la información contenida en la misma no tiene por objeto reemplazar la consulta con un asesor legal.
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