Alerta de Novedades Legales

18 mayo 2021

Alerta de Novedades Legales – Edición Especial: Derecho Societario

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18/05/2020

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Derecho Societario

Corporate Law

Resolución General IGJ Nº 8/2021. Modificación del régimen de las sociedades extranjeras y de información de beneficiarios finales

El 17 de mayo de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución General Nº 8/2021 de la Inspección General de Justicia (la “Resolución” y la “IGJ”, respectivamente). 

Por medio de la Resolución dicho organismo estableció que las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten su inscripción como sociedades vehículo y las que ya se encuentren inscriptas en la IGJ en tal condición se regirán por el siguiente régimen: 

(i) La condición de sociedad vehículo deberá ser declarada al momento de su inscripción en la República Argentina y no se admitirá la condición de sociedad vehículo de modo sobreviniente; 
(ii) No se admitirá la inscripción de más de una única sociedad vehículo por grupo; 
(iii) No se admitirá la inscripción de sociedades vehículo si su controlante directa o indirecta se encuentra inscripta en la República Argentina en los términos del artículo 118 (a fin de establecer sucursal, agencia o representación permanente) o 123 (a fin de participar en sociedades locales) de la Ley N° 19.550; 
(iv) No se admitirá la inscripción de sociedades vehículos resultantes de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales; 
(v) No se admitirá la inscripción de sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista sea una sociedad unipersonal constituida en el extranjero, con o sin carácter de vehículo.

Conforme a la Resolución, las sociedades inscriptas en los términos de los artículos 118 o 123 de la Ley No. 19.550 en cualquier jurisdicción de la República Argentina que mantengan participaciones sociales de modo principal en sociedades locales con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán, asimismo, inscribirse en idénticos términos ante la IGJ.

Asimismo se establece que a los efectos de la inscripción en los términos del artículo 123 de la Ley No. 19.550, se deberá acompañar un plan de inversión indicando la nómina de la o las sociedades de las que se pretenda participar en la República Argentina detallando el domicilio de la sociedad, su denominación, en caso de tratarse de una sociedad ya constituida, la actividad efectiva que desarrolla en el exterior y la actividad efectiva de la sociedad o sociedades que prevé constituir o participar, la identificación de los restantes socios, y la cantidad de participaciones sociales que prevé adquirir.

Finalmente se establece que ante la manifestación de la inexistencia de beneficiario final en la declaración jurada requerida por el artículo 510, inciso 6° de la Resolución General IGJ N° 7/2015, deberá acreditarse que: (i) la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública; o (ii) la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión que ninguna persona humana alcanza la titularidad del porcentaje mínimo contemplado en el artículo 510, inciso 6° de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (esto es, el 20%).

Para mayor información, por favor contactar a Vanina Veiga y Estefanía P. Balduzzi.

General Resolution IGJ No. 8/2021.  Amendment to the regime of foreign legal entities and of information on final beneficiaries

On May 17, 2021, the General Resolution No. 8/2021 from the Public Registry of the City of Buenos Aires (the “Resolution” and the “IGJ”, respectively) was published in the Official Gazette.

The Resolution established that foreign legal entities that require registration as vehicle companies, and those already registered as vehicle companies at the IGJ, shall be subject to the following regime: 

(i) The condition of vehicle company shall be stated at the time of registration in Argentina and the upcoming condition of vehicle company shall not be admitted; 
(ii) The registration of more than one vehicle company per group shall not be admitted; 
(iii) The registration of vehicle companies shall not be admitted when the controlling company, directly or indirectly, is already registered in the Argentina pursuant to Section 118 (branch, agency or permanent representation) or 123 (foreign shareholder to participate in local companies) of Law No. 19,550; 
(iv) It shall not be admitted the registration of vehicle companies resulting from a control chain among successive sole-owner companies; 
(v) The registration of sole-owner corporations with a sole-owner foreign legal entity as shareholder shall not be admitted, whether vehicle company or not.

According to the Resolution, foreign legal entities registered pursuant to Sections 118 or 123 of Law No. 19,550, in any jurisdiction of the Republic of Argentina, that keep their main participations in local companies domiciled in the City of Buenos Aires, shall also register in the same terms before IGJ.

Moreover, the Resolution sets forth that for the registration pursuant to Section 123 of Law No. 19,550, it shall be submitted an investment plan indicating the company or companies in which they intend to participate in the Argentina, informing the company’s domicile, corporate name -in case the company has already been incorporated- the actual activity performed abroad and the actual activity of the company or companies to be incorporated or that intends to participate in, the identification of the other partners, and the shareholding that intends to acquire.

Finally, the Resolution states that, when it is declared the non-existence of final beneficiary in the sworn statement required by Section 510, subsection 6 of the General Resolution IGJ No. 7/2015, it shall be evidenced that: (i) the group head company´s whole shares are subject to the public offering regime; or (ii) the ownership of the shares presents a degree of dispersion that no human person reaches the minimum ownership percentage pursuant to Section 510, subsection 6 of General Resolution IGJ No. 7/2015 (that is, 20%). 

For further information, please refer to Vanina Veiga and Estefanía P. Balduzzi.

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