Alerta de Novedades Legales

14 marzo 2024

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Derecho Tributario

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14/3/2024

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Derecho Tributario

Tax Law

Se publica el texto en español del Acuerdo de Intercambio Automático de Información con Estados Unidos

El 13 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el texto oficial en idioma español del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para Implementar el FATCA (el “Acuerdo”).

El Acuerdo, firmado entre ambos países el día 5 de diciembre de 2022 en idioma inglés, entró en vigencia el 1 de enero de 2023, quedando pendiente la redacción del texto oficial en español, sobre el cual las partes se pusieron de acuerdo recientemente y se publicó en la fecha indicada en el párrafo anterior. 

Conforme se informó en nuestra Alerta de Novedades Legales del 22 de diciembre de 2022, el Acuerdo tiene por objeto el intercambio recíproco de información, a efectos tributarios, de cuentas abiertas en instituciones financieras por residentes de uno u otro país.

El Acuerdo especifica que las Cuentas Argentinas Reportables por los Estados Unidos son las Cuentas Financieras abiertas en Instituciones Financieras de los Estados Unidos siempre que: (i) en el caso de una Cuenta de Depósito de titularidad de un individuo residente en Argentina se paguen intereses por más de U$S 10 en un determinado año calendario, u (ii) otras Cuentas Financieras de titularidad de residentes en Argentina, incluyendo entidades residentes en nuestro país a efectos impositivos, respecto de las cuales ganancias de fuente en Estados Unidos que sean objeto de reporte bajo el Capítulo 3 del Subtítulo A o bajo el Capítulo 61 del Subtítulo F del Internal Revenue Code de ese país, son pagadas o acreditadas. 

En particular, el Gobierno de Estados Unidos obtendrá e intercambiará con la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) los siguientes datos respecto de las Cuentas Argentinas Reportables: 

(i) el nombre, la dirección y el CUIT/CUIL de cualquier residente argentino que sea titular de la cuenta;

(ii) el número de cuenta, o su equivalente funcional, en caso de no existir un número de cuenta;

(iii) el nombre y número de identificación de la Institución Financiera Estadounidense Declarante; 

(iv) el importe bruto de los intereses pagados en una Cuenta de Depósito (conforme es definida en el Acuerdo);

(v) el importe bruto de los dividendos de fuente estadounidense pagados o acreditados en la cuenta; y

(vi) el monto bruto de otros ingresos de fuente estadounidense pagados o acreditados en la cuenta, en la medida en que estén sujetos a la obligación de reporte bajo el Capítulo 3 del Subtítulo A o bajo el Capítulo 61 del Subtítulo F del Internal Revenue Code de ese país.

Para mayor información, por favor contactar a Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos.

The Spanish version of the Automatic Exchange of Information Agreement with the United States is officially published

On March 13, 2024, the official text in Spanish of the Agreement between the Government of the Argentine Republic and the Government of the United States of America to Improve International Tax Compliance and to Implement FATCA (the “Agreement”) was published in the Official Gazette.

The Agreement, signed by both countries on December 5, 2022, in the English language, became effective on January 1, 2023, pending the drafting of the official text in Spanish, on which the parties recently agreed and was published on the date indicated in the previous paragraph. 

As reported in our Legal News Alert of December 22, 2022, the purpose of the Agreement is the reciprocal exchange of information for tax purposes with respect to accounts opened in financial institutions by residents of either country.

The Agreement specifies that the Argentine Reportable Accounts by a Reporting U.S. Financial Institution are Financial Accounts opened in a Financial Institution of the United States if: (i) in the case of a Depository Account, the account is held by an individual resident in Argentina and more than U$S 10 of interest is paid to such account in any given calendar year; or (ii) in the case of a Financial Account other than a Depository Account, when the Account Holder is a resident of Argentina, including an Entity that certifies that is a resident of Argentina for tax purposes, with respect to which U.S. source income that is subject to reporting under chapter 3 of subtitle A or chapter 61 of subpart F of the U.S. Internal Revenue Code is paid or credited.

In particular, the U.S. Government will obtain and exchange with the Federal Administration of Public Revenue (“AFIP” after its Spanish acronym) the following information with respect to Argentine Reportable Accounts:

(i) the name, address, and CUIT/CUIL of any Argentine resident who holds the account;

(ii) the account number, or its functional equivalent, in the absence of an account number;

(iii) the name and identifying number of the Reporting U.S. Financial Institution; 

(iv) the gross amount of interest paid on a Depository Account (as defined in the Agreement);

(v) the gross amount of U.S. source dividends paid or credited to the account; and

(vi) the gross amount of other U.S. source income paid or credited to the account, to the extent subject to reporting under chapter 3 of subtitle A or chapter 61 of subpart F of the U.S. Internal Revenue Code.

For further information, please refer to Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez and Facundo Fernández Santos.

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