Alerta de Novedades Legales

24 julio 2023

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Derecho Tributario y Aduanero

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24/07/2023

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Derecho Tributario

Tax Law

El Poder Ejecutivo amplía por decreto las operaciones gravadas con el Impuesto PAÍS

El 24 de julio de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 377/2023 (el “Decreto”), por medio del cual se incorporan nuevas operaciones alcanzadas con el Impuesto PAÍS.

A partir de la entrada en vigencia, se grava con el Impuesto PAÍS la adquisición de moneda extranjera por parte de residentes en Argentina, para realizar las siguientes operaciones:

  1. Adquisición de servicios en el exterior o en Argentina, cuando sean prestados por no residentes, a la alícuota del 25%. Los servicios que quedan alcanzados por la nueva disposición se encuentran enumerados en el Anexo incorporado al Decreto, e incluye, entre otros, los de mantenimiento y reparaciones, los de mensajería, construcción, primas de seguro, servicios financieros, servicios jurídicos, contables y gerenciales, de publicidad, etc.;
  2. Servicios de flete y transporte por operaciones de importación y exportación de bienes, a la alícuota del 7,5%;
  3. Importación de ciertas mercaderías: se encuentra sujeta a una alícuota del 7,5%, excepto cuando se importen: (i) mercaderías cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto N° 99/2019, gravadas a la alícuota del 30%, o que se trate de determinadas posiciones arancelarias taxativamente enumeradas en el Decreto (ciertos aceites de petróleo o mineral bituminoso, betún de petróleo, ciertos anticorrosivos, etc.); (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía.

Las importaciones de mercaderías a las que se hace referencia en el punto 3) precedente y en el inciso b) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto N°99/2019, incluyen (i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; (ii) la introducción de la mercadería al área de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y (iii) las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330/2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688/2002 y sus modificaciones, excepto que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.

Por otra parte, respecto de las importaciones de mercaderías que ya se encontraban alcanzadas por el tributo (inciso b del artículo 13 bis del Decreto N° 99/2019), o de las que se incluyen según lo indicado en el punto 3) precedente, se establece que corresponde detraer de la base imponible las compras de moneda extranjera correspondientes al pago de servicios indicados en los puntos 1) y 2) anteriores. 

El Decreto comienza a regir a partir del 24 de julio, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esta fecha, inclusive.

Esta medida se suma a la dictada el pasado 21 de julio de 2023 a través de la Resolución General (AFIP) N° 5391/2023, por medio de la cual se creó un nuevo pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para determinadas empresas. Para más información al respecto, visite el siguiente link.

Para mayor información, por favor contactar a Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos.

The Executive Power extends by decree the operations taxed with the PAÍS Tax

On 24 July 2023, the National Executive Power published in the Official Gazette Decree No. 377/2023 (the “Decree”), by means of which new operations are included in the PAÍS Tax.

As of its entry into force, the acquisition by Argentine residents of foreign currency to carry out any of the following transactions is taxed with the PAIS Tax:

  1. Imports of services or services provided in Argentina by foreign residents, at a 25% rate. The services covered by the new provision are listed in the annex to the Decree, and include, among others, services of maintenance and repairs, courier services, construction, insurance premiums, financial services, legal, accounting and managerial services, advertising, etc.;
  2. Freight and transport services related to import and export of goods, at a 7.5% rate;
  3. Imports of certain goods are subject to a 7.5% rate, except when importing: (i) goods whose tariff positions are included in subparagraph b) of the first paragraph of Section 13 bis of Decree No. 99/2019, taxed at the 30% rate, or certain tariff positions specifically listed in the Decree (i.e. certain petroleum or bituminous mineral oils, petroleum bitumen, certain anti-corrosives, etc.); (ii) intermediate goods directly linked to products of the basic food basket; and (iii) other goods linked to energy generation.

Imports of goods referred to in item 3) above and in subparagraph b) of Section 13 bis of Decree No. 99/2019 include (i) definitive import destinations for consumption, including those imported to the Province of Tierra del Fuego; (ii) the entry of the goods into the free-zone area, including that corresponding to the Province of Tierra del Fuego; and (iii) temporary import suspensive destinations made under the terms of Decree No. 1330/2004 as amended or Decree No. 688/2002 as amended, unless the price of the transaction that originated the import is paid after the liquidation of the foreign currency for the final export for consumption related to the import or that it is financed with a pre-financing or advance from abroad.

With respect to imports of goods that were already subject to the tax (Section 13 bis (b) of Decree No. 99/2019), or those included as indicated in item 3) above, it is established that the purchases of foreign currency corresponding to the payment of services indicated in items 1) and 2) above should be deducted from the taxable base.

The Decree comes into force on 24 July and is effective for transactions involving the purchase of foreign currency on or after that date.

This measure is in addition to the one issued on 21 July 2023 through General Resolution (AFIP) No. 5391/2023, by means of which a new payment on account of Income Tax was created for certain companies. For further information, please visit the following link.

For further information, please refer to Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez and Facundo Fernández Santos.

Derecho Aduanero

Customs Law

Programa de Incremento Exportador

El 24 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de necesidad y urgencia N° 378/2023 (el “Decreto 378”), que restablece el Programa de Incremento Exportador, para que los sujetos que, en el marco de la adhesión a las disposiciones del Capítulo II del Decreto N° 194/2023 (Economías Regionales) (el “Decreto 194”), y por las mercaderías allí comprendidas, liquiden divisas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, al tipo de cambio de  trescientos cuarenta pesos ($340) por cada dólar estadounidense. Nuestros comentarios respecto al Decreto 194 están en el siguiente link.

Quienes liquiden divisas a dicho contravalor excepcional deberán aplicarlo al pago de las obligaciones a las que se refiere el artículo 14 del Decreto 194. Asimismo, y para el caso de exportación de bienes comprendidos en la Ley N° 21.453 y sus modificatorias, que requieran el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (“DJVE”), la registración y pago de los derechos deberán perfeccionarse hasta el 30 de noviembre de 2023, inclusive, sin que les resulten aplicables las disposiciones previstas en el último párrafo del artículo 17 del referido Decreto 194, referido al cronograma de registro de DJVEs y al pago de derechos de exportación resultantes previstos en los artículos 6 y 7 del Decreto 194 precitado. Pueden encontrar nuestros comentarios al respecto aquí.

Por su parte, los sujetos alcanzados por el referido cronograma de registro y pago de derechos que hayan liquidado divisas al 31 de mayo de 2023, inclusive, a los fines del pago de los derechos de exportación, mantendrán el contravalor excepcional y transitorio establecido en el Decreto 194, y se les aplicarán las disposiciones en materia de obligaciones y registros allí establecidas.

El Ministerio de Economía, a través de las Secretarías competentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo previsto en esta medida, con el fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio dispuesto por el Programa se correspondan a operaciones de este Decreto 378.

El Decreto 378 comenzó a regir el día 24 de julio de 2023.

Para mayor información, por favor contactar a Manuel M. Benites, Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán.

Export Increase Program

Executive Decree No. 378/2023 (the “Decree 378”), published in the Official Gazette on July 24, 2023, reinstates the Export Increase Program for those exporters that, in accordance with Chapter II of Decree No. 194/2023 (Export Increase Program for Regional Economies) (the “Decree 194”), who convert the proceeds from their exports of goods until August 31, 2023, inclusive. The Argentine Central Bank (the “BCRA”) will provide for the mechanisms so that the counter-value of these exported goods, including the cases of pre-financing and/or post-financing of exports from abroad or a liquidation advance, is perfected at AR$ 340 per US dollar. For more information on Decree 194, please refer to our comments available at the following link.

Proceeds from exports settled at AR$ 340 must be applied to the payment of export duties mentioned in Section 14 of Decree 194. Likewise, in the case of exports of goods included in Law No. 21,453 and its amendments, the registration of Export Sales (the “DJVE”) and the payment of export duties must be made prior to November 30, 2023, inclusive. Decree 378 also states that for these operations, the provisions set forth in the last paragraph of Section 17 of Decree 194, related to the registration and payment schedule provided for in Sections 6 and 7 of Decree 194, do not apply. A description of this sections is in the following link.

Also, exporters who have settled the proceeds of their exports pursuant to Decree 194 before May 31, 2023, and thus are subject to the registration and payments schedule provided for in Sections 6 and 7 of Decree 194, will maintain the extraordinary exchange rate of ARS 300 established therein.

The Ministry of Economy, through the respective Secretariats, the Federal Administration of Public Revenue (AFIP), the BCRA, and the National Securities Commission (CNV) will issue the necessary regulations for the correct implementation of this Decree 378.
 
This Decree 378 became effective from July 24, 2023.

For further information, please refer to Manuel M. Benites, Andrés M. Galíndez and Germán A. Martín Quirán.

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