Se declara la inconstitucionalidad de la ley que habilitaba al Tribunal Superior de Justicia de CABA a revisar sentencias de la justicia nacional
El 30 de mayo de 2024 el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 12 en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 7 de la Ley N° 6452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CABA”) que modificaron los artículos 26 y 37 de la Ley N° 402 de CABA (Texto consolidado por la ley 6347), los cuales disponen la procedencia del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de CABA (“TSJ”) contra las sentencias definitivas dictadas por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Cabe aclarar que el fallo no se encuentra firme y puede ser revisado por la Cámara Federal y luego la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) .
La norma declarada inconstitucional impone a los litigantes acudir ante el TSJ como instancia previa a la CSJN, tanto en causas que tramitan en el fuero local como en el fuero Nacional. Esto importa una modificación a los recursos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la Ley N° 48 que reglamenta el Recurso Extraordinario Federal, como así también una modificación a la estructura del Poder Judicial de la Nación.
La Jueza Macarena Marra Giménez declaró la inconstitucionalidad tras analizar que si bien la Ley Nacional N° 24.588 y el Estatuto de CABA muestran la intención de dar a la Ciudad un Poder Judicial propio, el Gobierno Nacional debe realizar las reformas necesarias para que CABA organice su propia función judicial, según asigna el artículo 129 de la Constitución Nacional (“CN”).
Sostuvo además que es el Congreso, como órgano legislativo del Estado federal, el que dicta leyes fundamentales y códigos que aplican en todo el país, mientras que las autoridades locales establecen las leyes procesales para sus respectivas áreas. Además, el Congreso es responsable de legislar para los tribunales federales y locales, mientras que la Justicia Nacional, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene su propia jurisdicción.
También afirmó que, si bien es cierto que la CSJN en el caso “Nisman” consideró que el carácter nacional de los Tribunales ordinarios de CABA es transitorio, teniendo CABA aptitud semejante a las provincias para ejercer su jurisdicción y materializar su autonomía dispuesta en el artículo 129 de la CN; también es cierto que esta facultad no surge sólo del artículo 129 de la CN, sino también por las leyes que reglamentan su ejercicio (en el caso la Ley N° 24.588 que tienen como fin garantizar los intereses del Estado Federal) y de donde surgen ciertas restricciones legislativas y de jurisdicción que aún están vigentes.
Es así que la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de CABA y la Ley N° 24.588 establecen que sólo se encuentran habilitados el Gobierno Nacional y el Gobierno de CABA para suscribir convenios que conduzcan a un traspaso de competencias ordenado.
La transferencia de las competencias debe ser producto de un acuerdo entre ambos gobiernos (nacional y CABA) y ratificados por el Congreso Nacional y la Legislatura de CABA. En definitiva, la Jueza concluyó que la legislatura de CABA carece de competencia para dictar normas de carácter procesal aplicables en los procesos que tramitan ante la Justicia Nacional con asiento en CABA.
Para mayor información, por favor contactar a Lautaro D. Ferro y Arnaldo Cisilino.
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Law enabling the Supreme Court of Justice of CABA to review national court rulings is declared unconstitutional
On May 30, 2024, the Federal Contentious-Administrative Court of First Instance N0. 12 declared the unconstitutionality of Sections 4 and 7 of Law No. 6452 of the City of Buenos Aires (“CABA”, after its Spanish acronym) that modified Sections 26 and 37 of Law No. 402 of CABA, which established as a procedural rule the constitutional complaint before the Superior Court of Justice of CABA against rulings dictated by the courts of the City of Buenos Aires or the courts of the National Justice of the Federal Capital. It should be clarified that the judgment is not final and may be reviewed by the Federal Court of Appeals and then the Supreme Court of Justice of the Nation.
The challenged rule created the need for litigants to go before the Superior Court of Justice of CABA as a prior instance to the Supreme Court of Justice of the Nation, both in local and national cases within the territory of CABA. This implied a modification to the remedies determined in the Code of Civil and Commercial Procedure of the Nation, in Law No. 48 which regulates the Federal Extraordinary Appeal, as well as a modification to the structure of the Judicial Branch of the Nation.
The Judge Macarena Marra Giménez declared the unconstitutionality after analyzing that the Law No. 24,588 and CABA Statute show the intention of giving the City its own Judicial Branch. Furthermore, she indicated that the National Government must make the necessary reforms so that CABA can organize its own judicial function, as assigned by Section 129 of the National Constitution, to resolve disputes among its inhabitants.
The Judge established that Congress, as the legislative body of the federal State, dictates fundamental laws and codes that apply throughout the country, while local authorities establish the procedural laws for their respective areas. In addition, Congress is responsible for legislating for the federal and local courts, while the National Justice, based in the City of Buenos Aires, has its own jurisdiction. The Judge interprets that, although it is true that the Supreme Court of Justice of the Nation in the “Nisman” Case considered that the national character of the ordinary Courts of CABA is transitory, she notices that it has a similar aptitude to the provinces to exercise its jurisdiction and materialize its autonomy provided in Section 129 of the National Constitution. However, this power does not arise only from Section 129 of the National Constitution, but also from the laws that regulate its exercise (in this case Law No. 24,588, which purpose is to guarantee the interests of the Federal State) and from which certain legislative and jurisdictional restrictions that are still in force arise.
Thus, the thirteenth transitory clause of the Constitution of CABA and Law No. 24.588 establish that only the National Government and the Government of CABA are authorized to sign agreements that lead to an orderly transfer of competences.
In fact, the transfer of competences must be the result of an agreement between both governments (national and CABA) and ratified by the national legislature (National Congress) and CABA Legislature. In conclusion, the Judge understands that CABA Legislature lacks the competence to dictate procedural rules applicable to the proceedings before the National Justice with seat in CABA.
For further information, please refer to Lautaro D. Ferro and Arnaldo Cisilino.
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