Alerta de Novedades Legales

30 agosto 2024

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Propiedad Intelectual

PAGBAM Legal News Alert Special Edition - Alerta de Novedades Legales Edición Especial - Propiedad Intelectual

29/8/2024

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Propiedad Intelectual

Intellectual Property

Se introducen limitaciones para el cobro de Derechos de Autor ante la nueva definición de ámbito privado

Mediante el Decreto N° 765/2024 (el “Decreto”), vigente desde el 29 de agosto de 2024, se introducen modificaciones en el cobro de los derechos de autor que se adaptan a las nuevas realidades. 

En la modificación se establecen 2 puntos fundamentales:

Redefinición de la ejecución pública - ámbito privado: El artículo 33 del Decreto 41.223/34 establecía que aquella obra ejecutada en cualquier lugar que no sea domicilio privado, y aún dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada y difundida al exterior se trata de ejecución pública y devengaba la obligación de abonar por los derechos de autor.

Bajo el Decreto se considera de ejecución pública una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones y retransmisiones de radiotelefónicas o difusión por altavoces que sean efectuados por ejecutantes o cantantes y toda difusión ejecutada por medios mecanicos, electronicos o digitales, incluyendo Internet.

Así, ahora una obra que sea proyectada o divulgada en un lugar privado que no esté abierto al público, no será considerada una ejecución pública y no devengará la obligación de abonar derechos de autor.

Derechos de los autores en la era de las nuevas tecnologías: El artículo 35 del Decreto 41.223/34 fue revisado, y se establece que obras musicales, obras cinematográficas y fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública. Tampoco podrán ser transmitidos o retransmitidos por cualquier medio sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, derechohabientes además de sus representantes o sociedades de gestión colectiva que los representen a los titulares. 

Se establece que los sujetos mencionados van a tener el derecho de recibir una remuneración equitativa por parte de cualquier persona que obtenga un beneficio económico directo o indirecto cuando utilizan de forma pública una obra, ya sea de forma ocasional o permanente, sin perjuicio de lo que se establezca en las leyes.

Los establecimientos que utilicen una licencia de ejecución pública que haya sido otorgada por los titulares de los derechos, derechohabientes, representantes o sociedades de gestión colectiva o plataforma autorizada por los titulares, será considerada debidamente remunerada la ejecución pública. 

Asimismo, se establece una excepción en la que no será necesario que se abone una compensación en eventos de carácter didáctico o conmemoraciones patrióticas en establecimientos educativos o autorizados por el Estado, por lo que ahora se permite un acceso más amplio a las obras que no buscan un beneficio económico. 

Para mayor información, por favor contactar a Fernando Alonso, Julio F. Lago y Santiago M. Fiorito.

Limitations are introduced for the collection of royalties for Copyright in view of the new definition of private sphere

Decree No. 765/2024 (the “Decree”), effective as of August 29, 2024, introduces changes in the collection of royalties to adapt to the new realities. 

The modification establishes 2 fundamental points:

Redefinition of public performance: Section 33 of Decree 41,223/34 established that a work performed in any place other than a private residence, and even inside such property, when the representation or performance is projected and broadcasted outwards, it is a public performance and gives rise to the obligation to pay royalties.

Under the Decree, a musical or cinematographic work, records, sound films, radiotelephone transmissions and retransmissions or broadcasting by loudspeakers made by performers or singers and any broadcasting performed by mechanical, electronic or digital means, including the Internet, are considered public performances.

Thus, now a work that is projected or disseminated in a private place that is not open to the public shall not be considered a public performance and shall not be subject to the obligation to pay royalties.

Authors' rights in the era of new technologies: Section 35 of Decree 41,223/34 was revised, and it is established that musical works, cinematographic works and phonograms may not be subject to public performance. Neither may they be transmitted or retransmitted by any means without the express authorization of the holders of their rights, right holders, their representatives or collecting management societies representing them. 

It is established that the aforementioned subjects will have the right to receive equitable remuneration from any person who obtains a direct or indirect economic benefit when they make public use of a work, whether occasionally or permanently, without prejudice to what is established in the laws.

Establishments that use a public performance license that has been granted by the owners of the rights, rightful claimants, representatives or collective management societies or platform authorized by the owners, will be considered a duly remunerated public performance. 

Likewise, an exception is established in which it will not be necessary to pay compensation in events of a didactic event or patriotic commemorations in educational establishments or those authorized by the State, so now a wider access to works that do not seek an economic benefit is allowed. 

For further information, please refer to Fernando Alonso, Julio F. Lago and Santiago M. Fiorito.

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