Alerta de Novedades Legales

9 mayo 2024

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Proyecto de Ley Tributaria

*|MC:SUBJECT|*

9/5/2024

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes

“Law on Palliative and Relevant Tax Measures” Bill

El 30 de abril de 2024, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley titulado "Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes" ("Proyecto de Ley Tributaria"). Está pendiente la aprobación del Senado. A continuación se presenta un breve resumen de los principales aspectos del Proyecto de Ley  Tributaria. 

(a) Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social

Incluye las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones (aún las que se encuentren en discusión administrativa o judicial, etc.).

El acogimiento al régimen podrá formularse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos y hasta transcurrido ciento cincuenta (150) días corridos desde aquella fecha, inclusive.

Al igual que en otros regímenes de regularización, se excluyen ciertos tipos de obligaciones (por ejemplo, aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales) y a ciertos tipos de sujetos (por ejemplo, condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por delitos aduaneros y tributarios).

El régimen contempla la reducción de intereses resarcitorios dependiendo del momento y forma de la adhesión, y la condonación de multas. El plan de pagos puede ser de 36, 48, 60 o 84 cuotas, según el tipo de sujeto. En todos los casos, debe hacerse un pago inicial a cuenta de entre el 15% y el 25% del monto consolidado de la deuda.

(b) Régimen de Regularización de Activos

Incluye a residentes en Argentina (por sus bienes en el país y en el exterior) y a no residentes en Argentina (en este último caso, por sus rentas del país, o bienes en el país, excepto moneda nacional o extranjera en efectivo). En todos los casos, por los bienes existentes al 31 de diciembre de 2023.

El plazo para adherir al Régimen de Regularización de Activos se extenderá hasta el 30 de abril de 2025. El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive. 

Se establecen tres distintas “Etapas” para regularizar activos. 

Se establece un Impuesto Especial de Regularización. En la Etapa 1 el impuesto es de 5% del monto total a regularizar, en la Etapa 2 es de 10% y en la Etapa 3, de 15%. Los montos a ingresar serán calculados e ingresados en dólares estadounidenses. Hasta el equivalente a US$100.000 (dólares estadounidenses cien mil), la alícuota del Impuesto Especial de Regularización es 0%.

Por los bienes declarados bajo el presente Régimen de Regularización de Activos, no resultará de aplicación la presunción de incremento patrimonial no justificado, quedando también el declarante liberado de toda acción civil y por delitos tributarios y del pago de los impuestos nacionales que resulten aplicables a los mismos.

Quedan excluidos del régimen los funcionarios públicos, sus familiares directos (incluyendo, al conviviente), y sujetos condenados por ciertos delitos, entre otros.

(c) Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales 

Se sube el mínimo no imponible con efecto a partir del período fiscal 2023, pasando de $27.377.408,28 a $100.000.000, y de $136.887.041,42 a $350.000.000 cuando se trata del inmueble destinado a casa-habitación del contribuyente.

Se reducen las alícuotas en forma escalonada a partir del período fiscal 2023, estableciendo que para el período 2027 la alícuota será del 0,25%. También se elimina la mayor alícuota para bienes ubicados en el exterior.

Asimismo, se establece una reducción de alícuota en la determinación del impuesto de los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025 para contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive.

(d) Creación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales

Se crea el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027. Aplica a los residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023, o a quienes lo hayan sido antes de esa fecha.

El REIBP comprende al Impuesto sobre los Bienes Personales y a todo otro tributo patrimonial nacional (cualquiera fuera su denominación) que pueda complementar o reemplazar al Impuesto sobre los Bienes Personales en los períodos fiscales 2024 a 2027. Se podrá optar por adherir al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo Nacional podrá extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributarán el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada. 

Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estarán excluidos de toda obligación bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027. También gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional (cualquiera fuera su denominación) que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, más allá de ciertos límites establecidos en la norma.

(e) Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Derogación

Se deroga el impuesto a partir de la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial.

(f) Modificaciones al Impuesto a las Ganancias

Entre las modificaciones al Impuesto a las Ganancias, se destacan las siguientes:

  1. Se establecen algunas modificaciones en materia de cómputo de quebrantos impositivos.
  2. Se derogan exenciones sobre horas extras, bonos de productividad, sueldo anual complementario, guardias obligatorias del personal de salud, etc.
  3. Se aumenta el monto mínimo no imponible;
  4. Se modifica la escala del impuesto para personas humanas y sucesiones indivisas;
  5. Se deroga el “Impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros”, que se había implementado por Ley 27.725 en octubre del año 2023;
  6. Se establecen precisiones sobre el régimen aplicable a los trabajadores de la actividad petrolera (Ley 26.176); 
(g) Modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

Se modifican los parámetros para poder encuadrarse en el Régimen, entre otras modificaciones.

(h) Creación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor

Se modifican a partir del 1° de enero de 2025 las normas sobre discriminación de IVA en operaciones con consumidores finales. 

También se incorpora la obligación de publicar los precios sin la incidencia de los impuestos nacionales que graven las operaciones con consumidores finales, indicando “Precio Sin Impuestos”.

(i) Otras Medidas Fiscales

Se establece la desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes.

Para mayor información, por favor contactar a Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos.
 

On April 30, 2024, the Chamber of Deputies approved the Bill titled “Law on Palliative and Relevant Tax Measures” (“Tax Bill”). Approval from the Senate is still pending. Please find below a brief summary of the main aspects of the Tax Bill. 

(a) Exceptional Regularization Regime for Tax, Customs and Social Security Obligations

It includes the obligations and tax offenses due or committed as of March 31, 2024 (even those under administrative or judicial discussion, etc.).

The application to the regime may be filed as from the entry into force of the regulation to be issued by the Federal Administration of Public Revenues and up to one hundred and fifty (150) calendar days from that date.

As in other regularization regimes, certain types of obligations (for example, contributions to the National Social Welfare System) and certain types of individuals (for example, convicted –with conviction confirmed in the second instance– for customs and tax crimes) are excluded.

The regime contemplates the reduction of compensatory interest that will vary depending on the time and manner of submission to the regime, and the remission of fines. The assessment plan may be of 36, 48, 60 or 84 installments, depending on the type of taxpayer. In all cases, an initial payment of between 15% and 25% of the consolidated debt must be made.

(b) Asset Regularization Regime

It covers the local and foreign assets of Argentine residents and income or assets in the country (except for local or foreign currency in cash) of non-residents. In all cases, for the assets existing as of December 31, 2023.

The term to submit to the Asset Regularization Regime will last until April 30, 2025. The National Executive Power may extend such term until July 31, 2025. 

Three different “Stages” are established to declare assets.

A Special Regularization Tax is established. In Stage 1 the Regularization Tax rate is 5% of the total amount to be declared, in Stage 2 it is 10% and in Stage 3 it is 15%. The amounts to be paid will be calculated and paid in U.S. dollars. Up to the equivalent of US$100,000 (one hundred thousand U.S. dollars), the Special Regularization Tax rate is 0%.

For the assets declared under this Asset Regularization Regime, the presumption of unjustified capital increase will not be applicable, and the declarant will be released from any civil action,  complaints for tax offenses and from the payment of national taxes applicable to them.

Public officers, their immediate family members (including their cohabitants), and individuals convicted of certain crimes, among others, are excluded from the regime.


(c) Amendments to Personal Assets Tax

The non-taxable minimum is increased from AR$27,377,408.28 to AR$100,000,000, and from AR$136,887,041.42 to AR$350,000,000 when the property is destined to the taxpayer's home.


The rates are reduced in a staggered manner as from the 2023 tax period, establishing that for the 2027 period the rate will be 0.25%. The higher tax rate for assets located abroad is also eliminated.

Likewise, a tax rate reduction is established for the periods 2023, 2024 and 2025 for taxpayers who have complied with all their tax obligations with respect to the Personal Assets Tax for the tax periods 2020 to 2022.

(d) Creation of the Special Regime for Payment of Personal Assets Tax

The Special Regime for Payment of Personal Assets Tax (“REIBP” as per its Spanish acronym) is created for all tax periods until its expiration date, which operates on December 31, 2027. It applies to tax residents in Argentina as of December 31, 2023, or to those who have been tax residents in Argentina before that date.

The REIBP includes the Personal Assets Tax and any other national property tax (regardless of its denomination) that may complement or replace the Personal Assets Tax during the tax periods 2024 to 2027. It will be possible to adhere to the REIBP until July 31, 2024. The National Executive Power may extend such date up to September 30, 2024.

Taxpayers who adhere to the REIBP will pay the Personal Assets Tax corresponding to the tax periods 2023, 2024, 2025, 2026 and 2027 in a unified manner.

Taxpayers that adhere to the REIBP will be excluded from any obligation under the Personal Assets Tax rules for the tax periods 2023, 2024, 2025, 2026 and 2027. They will also enjoy tax stability until the year 2038 with respect to Personal Assets Tax and any other national tax (whatever its denomination may be) that may be created and whose purpose is to tax all or any assets of the taxpayer, beyond certain limits established in the regulation.

(e) Tax on the Transfer of Real Estate of Individuals and Undivided Estates. Repeal

The tax is repealed as from the date of publication of the law in the Official Gazette.

(f) Amendments to Income Tax

Among the amendments to the Income Tax, the following are highlighted:

  1. Certain modifications are established regarding tax losses.
  2. Exemptions on overtime, productivity bonuses, supplementary annual salary, mandatory guards for health personnel, etc., are repealed.
  3. The minimum non-taxable amount is increased;
  4. The tax scale for individuals and undivided estates is modified;
  5. The “Schedular tax on higher income from employment in relationship of dependent workers, retirement and privilege pensions and others”, which had been implemented by Law 27,725 in October 2023, is repealed;
  6. Clarifications on the regime applicable to workers in the oil activity (Law 26,176) are made.
(g) Amendments to the Simplified Regime for Small Taxpayers

The parameters to be included in the Regime are modified, among other amendments.

(h) Creation of the Consumer Tax Transparency Regime

The rules on VAT discrimination in transactions with final consumers are modified as from January 1, 2025. 

It also incorporates the obligation to publish prices without the incidence of national taxes levied on transactions with final consumers, indicating the “Price without Taxes”.

(i) Other Tax Measures

It excludes the electronic payments to small taxpayers from certain tax collection regimes.

For further information, please refer to Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez and Facundo Fernández Santos.

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