Alerta de Novedades Legales

28 abril 2026

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Recursos Naturales

PAGBAM Legal News Alert Special Edition - Alerta de Novedades Legales Edición Especial - Conservación de los Recursos Naturales

27/4/2026

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Conservación de los Recursos Naturales

Conservation of Natural Resources

Promulgación de la reforma a la Ley de Glaciares

El 24  de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley N° 27.804, la cual introdujo modificaciones sustanciales a la Ley N° 26.639 de “Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” (en adelante, la “Ley”). 

A continuación, se destacan los principales puntos de la reforma:

  1. Se limita el ámbito de protección de la Ley a aquellos glaciares y geoformas periglaciales que –a criterio de la autoridad local respectiva– cumplan con alguna de las funciones hídricas indicadas en el artículo 1° de la Ley. Estas funciones se refieren a su actuación como reservas estratégicas de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, a fin de que puedan ser destinados a los siguientes usos: (a) para el consumo humano; (b) para la agricultura; (c) para la protección de la biodiversidad; (d) como fuente de información científica; y (e) como atractivo turístico.
  2. Se autoriza la realización de las actividades tradicionalmente catalogadas como “prohibidas” en los glaciares y ambiente periglacial, cuando –a criterio de la autoridad local respectiva– su realización no “altere de modo relevante” (entendido como generación de daño ambiental) su condición natural o funciones hídricas, implique su destrucción o traslado, o interfiera en su avance. 
  3. Se elimina el carácter vinculante del Inventario Nacional de Glaciares (el “Inventario”), el que –si bien resulta de consulta ineludible por parte de las autoridades locales– no resulta vinculante para la autorización de actividades. En este sentido, la Ley otorga a las autoridades locales la competencia para requerir al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) -la autoridad nacional que realiza el Inventario- la incorporación o eliminación de glaciares o geoformas periglaciales del Inventario, sin que tenga competencia para objetar la decisión indicada.
En conclusión, la Ley otorga a las autoridades provinciales la competencia para decidir sobre (i) la presencia o no de glaciares y ambiente periglacial; (ii) el cumplimiento por parte de estos de alguna de las funciones hídricas protegidas; y (iii) la existencia o no de alteración relevante derivada del desarrollo de las actividades catalogadas como “prohibidas” en los glaciares y en el ambiente periglacial. Sin perjuicio de ello, la Ley impone el requisito de que dichas decisiones sean tomadas sobre la base de estudios técnico-científicos, a ser realizados por la autoridad competente.

La Ley entrará en vigencia el 3 de mayo de 2026.

Para mayor información por favor contactar a Nicole Jaureguiberry, Francisco J. Romano y Nicanor F. Berola.
 

Enactment of changes to the Glaciers Act

On April 24th, 2026, Act No. 27,804 was published in the Official Gazette of the Argentine Republic, introducing substantial amendments to Act No. 26,639 on the "Minimum Standards for the Preservation of Glaciers and the Periglacial Environment" (hereinafter, the "Act"). These amendments significantly impact the scope of prohibitions, the role of the provinces, and the development of productive activities.

The key points of the amendment are highlighted below:

  1. The Act limits its protection strictly to those glaciers and periglacial landforms that –at the discretion of the respective local authority– fulfill any of the hydrological functions indicated in Section 1 of the Act. These functions refer to their role as strategic reserves of water resources and as water providers for the recharge of hydrographic basins, so they can be used in connection with: (a) human consumption; (b) agriculture; (c) biodiversity protection; (d) scientific information; and (e) tourism.
  2. The execution of activities traditionally classified as "prohibited" in glaciers and the periglacial environment is now authorized when –at the discretion of the respective local authority– such activities do not "significantly alter" (understood as causing environmental damage) their natural condition or hydrological functions, involve their destruction or relocation, or interfere with their advance.
  3. The binding nature of the National Glaciers Inventory (the "Inventory") is eliminated. While it remains a mandatory source of consultation for local authorities, it is no longer binding for the authorization of activities. In this regard, the Act grants local authorities the power to request the IANIGLA (the national authority that elaborates the Inventory) to incorporate or remove glaciers or periglacial geoforms from the Inventory, without IANIGLA having the authority to object to such decisions.
In conclusion, the Act grants provincial authorities the competence to decide on: (i) the presence or absence of glaciers and periglacial environment; (ii) whether these fulfill any of the protected hydrological functions; and (iii) the existence or absence of a significant alteration resulting from the development of activities classified as "prohibited" in glaciers and the periglacial environment. Notwithstanding the above, the Act imposes the requirement that such decisions must be based on technical-scientific studies, which are to be conducted by the competent authority.

The Act will enter into force on May 3rd, 2026. 

For further information, please refer to Nicole Jaureguiberry, Francisco J. Romano and Nicanor F. Berola.
 
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