Alerta de Novedades Legales

8 septiembre 2023

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Tecnología

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08/09/2023

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

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Tecnología

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“Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ JL S s/ Cobro”. Se reconoce que un documento con firma electrónica es hábil para iniciar ejecución

Con fecha 15 de agosto de 2023, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata en la Provincia de Buenos Aires (la “Cámara”) dictó una sentencia en virtud de la cual reconoció la validez de un documento firmado electrónicamente –en contraposición a la firma digital o manuscrita– a los efectos de la preparación de la vía ejecutiva en el marco de un proceso ejecutivo.

En particular, la Cámara sostuvo que a partir del principio de libertad de formas y del principio de libertad para probar los contratos (arts. 284, 285, 1015 y 1019 Código Civil y Comercial de la Nación) un documento digital que se encuentra suscripto mediante firma electrónica acredita la manifestación de la voluntad y perfecciona el acto jurídico en todos aquellos casos en que las normas no exijan formalidad alguna y tal firma resulta válida en tanto no resulte desconocida por su autor.

Además, y como argumento de naturaleza pragmática, la Cámara sostuvo que la firma electrónica termina siendo la más utilizada por su facilidad en cuanto a su implementación -la firma digital no logró adquirir relevancia en el sector privado- su relativo nulo costo y su llegada al ciudadano común. En este sentido, la Cámara sostiene que la contratación electrónica forma parte de la vida diaria y es el principal medio seleccionado por casi la mayoría de las personas. 

Por ello, concluye que debe tenerse por cumplido el requisito de la firma como manifestación de la voluntad -desde el punto de vista probatorio- a los fines de perfeccionar el acto jurídico, en este caso el mutuo electrónico que se pretende ejecutar.


Para mayor información, por favor contactar a Arnaldo Cisilino, Marina Basavilbaso, M. Carolina Abdelnabe Vila y Pía Politi.

“Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ JL S in re executive collection”. A document with an electronic signature is recognized as valid to initiate execution

On August 15, 2023, Panel I of the Civil and Commercial Court of Appeals of Mar del Plata in the Province of Buenos Aires (the “Court”) ruled recognizing the effectiveness of an electronically signed document –as opposed to a digitally or wet signed one- for the purposes of the preparation of an executive proceedings within an executive process. 

In particular, the Court held that based on the principle of freedom of structure and the principle of freedom to prove contracts (Sections 284, 285, 1015 and 1019 of the Argentine Civil and Commercial Code) a digital document that is signed using an electronic signature proves the intention and consent of the party in all those cases in which the regulation does not require any formality and such signature is valid as long as it is not rejected by its author.

In addition, and as a pragmatic argument, the Court held that the electronic signature ends up being the most widely used due to its ease of implementation -the digital signature failed to acquire relevance in the private sector- its relatively zero cost and its use by the common citizen. In this sense, the Court maintains that electronic contracting is part of daily life and is the main means selected by almost the majority of people.

Therefore, the Court concludes that the requirement of the signature as a manifestation of the intention of the party must be considered fulfilled -from an evidence standpoint- in order to consider binding act, in this case the electronic mutual that is intended to be executed.


For further information, please refer to Arnaldo Cisilino, Marina Basavilbaso, M. Carolina Abdelnabe Vila and Pía Politi.

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