Reforma tributaria
La Ley N° 27.430 (B.O. 29.12.2017) incluyó una gran cantidad de modificaciones en el sistema tributario argentino. En ese sentido, modificó las leyes de impuesto a las ganancias, de impuesto al valor agregado, de impuestos internos, de impuesto sobre los combustibles, de monotributo, de procedimiento tributario, el Código Aduanero, el Decreto 814/2001 sobre cómputo de aportes y contribuciones a la seguridad social y el régimen de promoción y fomento de la innovación tecnológica y estableció un nuevo Régimen Penal Tributario y un régimen especial de revalúo impositivo y contable.
Entre los puntos principales de la nueva ley podemos destacar:
1. Impuesto a las ganancias
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Se reduce la alícuota para las sociedades y empresas del 35% al 30% para los períodos fiscales que comiencen entre el 01.01.2018 y el 31.12.2019 y al 25% para los que comiencen a partir del 01.01.2020. Concomitantemente, se establece una retención sobre los dividendos distribuidos provenientes de ganancias obtenidas en esos períodos del 7% y del 13%, respectivamente.
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Se elimina el sistema de “lista blanca” y se vuelve al sistema de “lista negra” de jurisdicciones no cooperantes anterior a 2013, pero que estará elaborado por la AFIP.
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Se incluye una definición de establecimiento permanente más amplia que la existente.
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Se excluye de la exención para entidades sin fines de lucro a aquellas que realicen actividades de crédito o financieras.
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Los sujetos del exterior estarán exentos del impuesto por las enajenaciones de títulos públicos, bonos y acciones, que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV y también de ADRs.
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Se modifican las normas sobre capitalización exigua.
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Los bienes adquiridos a partir del 01.01.2018 se actualizarán de acuerdo con el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM).
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La enajenación de activos situados en la Argentina (incluidas acciones) hecha en forma indirecta mediante enajenación de acciones emitidas por sociedades extranjeras pasa a estar sujeta al impuesto, para aquellas acciones adquiridas a partir del 01.01.2018.
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Se restablece el ajuste por inflación bajo ciertas condiciones para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 01.01.2018.
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Las personas humanas estarán sujetas al impuesto a las ganancias por la venta de inmuebles (excepto casa-habitación) adquiridos después del 01.01.2018.
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Las personas humanas pasan a estar sujetas al impuesto por los intereses que reciban por títulos públicos, obligaciones negociables y plazos fijos y otros valores y por los resultados por la enajenación de estos títulos valores y de certificados de participación en fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión y otros valores.
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Los residentes en el país que controlen por sí o por otras personas fideicomisos del exterior o sociedades del exterior deberán reconocer las ganancias de estos entes del exterior en el período en que estos últimos los obtengan, independientemente de que los residentes argentinos reciban las ganancias o no.
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Se establece un régimen de revalúo por el cual los contribuyentes pueden revaluar, a los efectos impositivos, los bienes situados en el país afectados a la generación de ganancias, mediante el pago de un impuesto especial entre el 5% y el 15% del valor del revalúo, según el tipo de bien.
2. IVA
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Se extiende el impuesto a los servicios digitales prestados desde el exterior a consumidores finales en la Argentina.
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Se establece un régimen de devolución del crédito fiscal de IVA originado en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles), que no haya podido ser utilizado después de 6 períodos fiscales.
3. Impuesto sobre los combustibles
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La modificación del impuesto sobre los combustibles líquidos, que actualmente utiliza alícuotas sobre el precio de venta de los combustibles (impuesto ad valorem), por sumas fijas ajustables por inflación y modificables por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) (impuesto específico).
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La derogación del impuesto sobre el GNC y los de las Leyes N° 26.028 y 26.181.
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La creación de un impuesto sobre el dióxido de carbono, por sumas fijas ajustables por inflación y modificables por el PEN.
4. Procedimiento tributario
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Posibilidad de acuerdo conclusivo voluntario entre el contribuyente y la AFIP.
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Se regulan los procedimientos de acuerdo mutuo previstos en los convenios para evitar la doble imposición internacional.
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Se establece un régimen de determinación conjunta entre el contribuyente y la AFIP de precios de operaciones internacionales.
5. Régimen penal tributario
• Se actualizaron los montos mínimos para determinar la existencia de los delitos tributarios.
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Incorporación de Directivo Responsable / Comité de Protección
Mediante el dictado de la Comunicación “A” 6418 (29.12.2017), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito que atienden a usuarios de servicios financieros deberán designar a un miembro del Directorio o autoridad equivalente como “Directivo Responsable de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” ante el BCRA, quien asumirá responsabilidad por el cumplimiento de las normas de protección de los Usuarios de Servicios Financieros del BCRA.
El Directivo Responsable de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros deberá realizar un seguimiento de las actividades desarrolladas por los niveles gerenciales y/o jefaturas de la entidad involucrados en el proceso interno de protección al usuario.
Esta obligación entrará en vigencia a partir del 1.03.2018.
Comunicación por medios electrónicos – Cuidado del medio ambiente
Mediante el dictado de la Comunicación “A” 6419 (29.12.2017), el BCRA realizó ciertas modificaciones en relación al tipo de información que deben exhibir las entidades financieras en sus establecimientos. Entre estas modificaciones resaltamos los siguientes puntos.
En los establecimientos, la información obligatoria y / o sugerida deberá mostrarse mediante cartelería electrónica (pantalla o monitor) o en papel –esta opción podrá definirse por sucursal–. En el primer caso, se permite la exhibición rotativa de la cartelería, debiendo cada información permanecer durante el tiempo que permita su acabada lectura. La información de difusión obligatoria deberá ser exhibida –de forma rotativa– durante todo el horario de atención al público, debiendo ser proyectada en la totalidad de los carteles como mínimo cada 20 minutos, pudiendo incorporar informaciones requeridas por otros entes de control –en tanto no exista disposición en contrario de los respectivos entes–. En caso que existan modelos proporcionados por el BCRA, la obligación se considerará cumplida si se exhiben dichos modelos (a tal fin, los respectivos modelos deberán ser descargados del sitio web del BCRA). En cambio, de no existir modelos, se considerará cumplido el requerimiento de difusión de información siempre que la misma fuera exhibida de forma íntegra, ocupe un lugar destacado –en cuanto a visibilidad y tamaño– y tenga una tipografía de letra tal que permita a sus clientes una lectura clara y precisa de la información suministrada.
La norma agrega que las entidades deberán mostrar en la parte inferior de la página inicial de su sitio web institucional un link, cuyo modelo deberá ser descargado del sitio web del BCRA, que redireccionará al sitio www.usuariosfinancieros.gob.ar. A su vez, las entidades deberán incluir en su sitio web una sección titulada “Información al usuario financiero” que permita acceder a toda la información de difusión obligatoria. Tales elementos podrán ser incluidos en el servicio de banca por Internet (“home banking”) –en caso que presten dicho servicio–. El acceso a la sección “Información al usuario financiero” deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar visible en la mencionada página. La dirección URL correspondiente a la sección mencionada deberá ser informada al BCRA para su publicación en el sitio www.usuariosfinancieros.gob.ar.
Estas obligaciones entrarán en vigencia a partir del 1.03.2018.
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