Alerta de Novedades Legales

13 octubre 2020

Alerta de Novedades Legales - Octubre 2020

*|MC:SUBJECT|*

13/10/2020

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Control de Cambios

Foreign Exchange Regulation

Comunicación “A” 7133 del Banco Central de la República Argentina

A través de la Comunicación “A” 7133 publicada el día 9 de octubre de 2020 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dispuso que se podrá acceder al mercado de cambios con una antelación de hasta 30 días corridos a la fecha de vencimiento para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concrete en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla los términos previstos en el punto 7 de la Comunicación "A" 7106 y se verifiquen las siguientes condiciones: (a) el monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación; y (b) el monto de capital del nuevo endeudamiento no supere el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada.

Asimismo, la Comunicación dispuso que se podrá acceder al mercado de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento para cancelar intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concrete en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente y se verifique la totalidad de las condiciones indicadas en la Comunicación. 

Por otra parte, la Comunicación aclara que, en el marco de los procesos de refinanciación previstos en el punto 7 de la Comunicación "A" 7106, el límite del 40% del capital para acceso al mercado de cambios podrá incrementarse en igual medida que las liquidaciones que registre el deudor en el mercado de cambios a partir del 9 de octubre de 2020 en concepto de endeudamientos financieros con el exterior, emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior o emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera (en este último caso, siempre que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4 de las normas de “Exterior y cambios”.
 
Por último, la Comunicación establece que para aquellos nuevos títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior, emitidos a partir del 9 de octubre de 2020 en el marco de los procesos de refinanciación previstos en el punto 7 de la Comunicación "A" 7106, se considerará cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera a los efectos del acceso al mercado de cambios para la cancelación de sus servicios de capital e intereses. De esta forma, el BCRA estaría garantizando que los nuevos títulos emitidos en el marco de estos procesos de canje tendrán acceso al mercado de cambios, aun cuando no haya existido una liquidación de divisas procedente de dicha emisión.


Para mayor información, contactar a Diego Serrano Redonnet y Danilo Parodi Logioco.

Argentine Central Bank Communication “A” 7133 

By means of Communication "A" 7133 published on October 9, 2020 (the "Communication"), the Central Bank of Argentina (the "BCRA") established that access to the foreign exchange market will be available up to 30 calendar days prior to the maturity date for the payment of principal and interest on foreign financial debts or debt securities publicly registered in the country and denominated in foreign currency, when the pre-cancellation is carried out as part of a debt refinancing process which meets the terms set out in point 7 of Communication "A" 7106 and the following conditions are verified: (a) the amount of interest paid does not exceed the amount of interest accrued on the refinanced debt up to the date the refinancing was closed; and (b) the principal amount of the new debt does not exceed the amount that would have accrued over the principal maturities of the refinanced debt.
 
In addition, the Communication provided that access to the foreign exchange market may be granted prior to the maturity date for the payment of interest on foreign financial debts or debt securities publicly registered in the country and denominated in foreign currency, when the pre-cancellation is made within the framework of an exchange process of debt securities issued by the client and all the conditions indicated in the Communication are verified. 
 
The Communication also clarifies that, in the context of the refinancing processes provided for in point 7 of Communication "A" 7106, the 40% capital limit for access to the exchange market may be increased to the same extent as the debtor's settlements on the exchange market as from October 9, 2020 for financial debts owed abroad, issues of debt securities registered with the public authorities abroad or issues of debt securities registered with the public authorities in the country and denominated in foreign currency (in the latter case, provided that they meet the conditions laid down in point 3.6.4 of the "Foreign exchange regulations".
 
Finally, the Communication establishes that for new debt securities with a public register in the country or abroad, issued as from October 9, 2020 in the framework of the refinancing processes provided for in point 7 of Communication "A" 7106, the requirement of foreign currency settlement for the purposes of access to the foreign exchange market for the cancellation of its capital and interest services will be deemed to be fulfilled. In this way, the BCRA would be ensuring that new securities issued under these exchange processes would have access to the foreign exchange market, even if there was no foreign exchange settlement from the issue.



For further information, please refer to Diego Serrano Redonnet and Danilo Parodi Logioco.

Mercado de Capitales

Capital Markets

Resolución General Nº 861/2020 de la Comisión Nacional de Valores

A través de la Resolución General N° 861/2020 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre de 2020, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) estableció la modificación e incorporación de ciertas regulaciones de las Normas (N.T. 2013 y mod.) de la CNV (las “Normas”), aplicables, principalmente, a las refinanciaciones de deuda mediante canje y/o integración en especie. 

La Resolución regula las refinanciaciones de deudas, en las cuales las emisoras ofrezcan el canje o la integración de nuevas emisiones de obligaciones negociables, con obligaciones negociables privadas previamente emitidas por la emisora y/o con créditos preexistentes contra la emisora. A tal efecto, la Resolución establece que la nueva emisión deberá ser suscripta por acreedores de dicha emisora en un porcentaje que no exceda el 30% del monto total efectivamente colocado, y el 70% restante sea suscripto e integrado en efectivo o mediante la integración en especie entregando obligaciones negociables originalmente colocadas por oferta pública, u otros valores negociables con oferta pública y listado y/o negociación en mercados autorizados por la CNV, emitidos o librados por la misma sociedad, por personas humanas o jurídicas distintas de los acreedores adjudicados en el 30% antes referido, que se encuentren domiciliadas en el país o en países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal.

Adicionalmente, en el caso previsto anteriormente, las emisoras deberán cumplimentar los siguientes requisitos: (i) las acreencias con las que se pretenda canjear o integrar la respectiva emisión deberán estar contabilizadas en los estados financieros correspondientes al último cierre de ejercicio anual, intermedio o especial publicados por la emisora en la Autopista de la Información Financiera de la CNV; (ii) el ofrecimiento debe estar dirigido a la totalidad de los titulares de los créditos preexistentes contra la entidad, o a la totalidad de los que se encuentren en una misma categoría; (iii) una vez terminado el proceso de colocación e integración, las obligaciones negociables privadas y/o los créditos recibidos en virtud de la suscripción, quedarán cancelados por efecto de la compensación; (iv) en los prospectos y/o suplementos de prospecto se deberá describir el procedimiento para acreditar la titularidad de la acreencia ante el colocador, previo a su adjudicación; (v) cuando exista sobresuscripción, la adjudicación deberá efectuarse a prorrata y en base a los montos de los respectivos créditos a integrar; y (vi) dentro del plazo de 15 días de la colocación, la emisora deberá presentar ante la CNV cierta información relativa a las obligaciones negociables privadas y créditos pre-existentes que resultaron canjeados, y a sus tenedores; así como un informe de contador público independiente, en relación con la existencia de los créditos adjudicados y la exactitud de la información relativa a los acreedores; y una declaración jurada de la emisora y de los respectivos agentes colocadores respecto al cumplimiento de las proporciones y requisitos descriptos anteriormente.

Por último, la Resolución dispone la reducción del plazo de difusión para la colocación primaria de valores negociables al término de un día hábil, cuando (i) el emisor se encuentre registrado ante la CNV como “Emisor Frecuente”, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas; y/o (ii) se trate de emisiones individuales o de series y/o clases de obligaciones negociables emitidas dentro de Programas autorizados bajo el régimen general de oferta pública, que se encuentren dirigidas exclusivamente a inversores calificados, e indica que la misma no procederá cuando se trate de una emisión destinada a refinanciación de deudas mediante canje o integración en especie.

La Resolución entró en vigencia el 9 de octubre del corriente.


Para mayor información, contactar a Diego Serrano Redonnet y María Gabriela Grigioni

General Resolution No. 861/2020 of the Argentine Securities Commission

By means of General Resolution No. 861/2020 (the “Resolution”) published in the Official Gazette on October 8, 2020, the Argentine Securities Commission (the “CNV”) established amendment and incorporation of certain regulations of the General Resolution No. 622/2013 (the “CNV Rules”), mainly applicable to debts refinancing through debt exchange or the payment in kind.
 
The Resolution regulates debt refinancing, by which issuers offer to subscribe new notes in exchange for debt including private notes and/or pre-existing credits against such issuer. In this regard, the Resolution establishes that: (i) the new issuance of notes shall be subscribed by creditors of such issuer in a proportion that does not exceed 30% of the total amount of the new notes placed through public offering, and (ii) the remaining 70% shall be subscribed and paid in cash or in kind, by delivering notes originally placed under a public offering, or other notes listed on markets authorised by the CNV, issued by the same company, by individuals or legal persons other than the creditors allocated in the 30% referred above, who are domiciled in the country or in countries that are not included in the list of non-cooperative jurisdictions for the purposes of tax transparency.
 
In addition, issuers must comply with the following requirements: (i) debt to be exchanged shall be accounted for in the last annual, intermediate or special year-end financial statements published by the issuer at the “Autopista de Información Financiera” of the CNV; (ii) the offer must be addressed to all the holders of the pre-existing credits against the company, or to all those holders who are in the same category; (iii) once the placement and payment process is finished, the private notes and/or the debt exchanged will be cancelled; (iv) the offering memorandum and/or pricing supplements shall describe the procedure whereby creditors must prove their ownership over the credits before the placement agent, prior to allocation; (v) when there is oversubscription, the allocation of the new notes must be made on a pro rata basis of the respective credits to be exchanged; and (vi) 15 days after the placement, issuers must submit to the CNV certain information regarding the private notes and pre-existing credits exchanged, and creditors information; as well as a report issued by an independent public accountant, on the existence of the exchanged credits and the authenticity of the information related to such creditors; and an affidavit from the issuer and the respective placement agents regarding the requirements described herein above.
 
Finally, the Resolution provides the reduction of the diffusion period for the primary placement of securities to one business day, when (i) the issuer is registered with the CNV as "Frequent Issuer", in accordance with the provisions of the CNV Rules; and/or (ii) the individual issues or series and/or classes of notes issued under programmes authorised under the general public offering regime, intended exclusively for qualified investors; provided that this reduction will not be applicable in the case of refinancing of debt by means of an exchange or payment in kind.
 
The Resolution became effective on October 9, 2020.

 
For further information, please refer to Diego Serrano Redonnet and María Gabriela Grigioni

Derecho del Consumidor

Consumer Law

Inclusión de “Botón de arrepentimiento” en sitios web de proveedores

A través de la Resolución Nº 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo (la “Resolución”), publicada el día 5 de octubre de 2020 en el Boletín Oficial, se establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán publicar -en la página de inicio del sitio web, y ocupando un lugar destacado- el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado.

La Resolución establece que el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite al momento de hacer uso del Botón. Asimismo, dispone que se deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación dentro de las 24 horas de solicitada la revocación.

Los proveedores deberán adecuar su sitio web a la Resolución antes del 4 de diciembre de 2020. El incumplimiento de la Resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240. 

Para mayor información, contactar a Luis D. Barry y M. Carolina Abdelnabe Vila.

Addition of "Repentance button" on supplier websites

Resolution No. 424/2020 of the Secretary of Internal Commerce of the Ministry of Productive Development (the "Resolution"), published in the Official Gazette on October 5, 2020, sets forth those suppliers who commercialize goods and services through websites or applications must add a “REPENTANCE BUTTON” -on the home page of their websites, and occupying a prominent place- by means of which the consumer may request the revocation of the acceptance of the purchased product or the contracted service.
 
The Resolution establishes that the provider may not require the consumer a prior registration or any other procedure at the time of using the Button. It also provides that the consumer must be informed of the repentance or revocation identification code number within 24 hours of the revocation request.
 
Suppliers must adapt their website to the Resolution before December 4, 2020. Failure to comply with the Resolution will be sanctioned in accordance with the provisions of Law No. 24,240.
 
For further information, please refer to Luis D. Barry and M. Carolina Abdelnabe Vila.

Derecho Aduanero

Customs Law

Se fijan diferentes alícuotas de derechos de exportación para ciertos productos y subproductos de soja.

El 5 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 790/2020 (el "Decreto") que fijó las alícuotas del derecho de exportación para porotos de soja y sus subproductos, de conformidad con un nuevo cronograma gradual para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, que se establece en su Anexo. 

El Decreto establece que dichas alícuotas aplicarán para las exportaciones de la mercadería indicada, en la medida en que las mercaderías beneficiadas sean embarcadas antes del 1 de enero de 2021, lo cual plantea dudas en cuanto a su interpretación en atención al régimen de exportación de granos previsto en la ley 21.453 y sus modificatorias. 

Asimismo, el Decreto aclara que la mercadería alcanzada no deberá tributar otro derecho distinto del establecido en el Anexo I.

Finalmente, y de conformidad al cronograma establecido, a partir del 1 de enero de 2021, existirá una alícuota de derecho de exportación para el poroto de soja más elevada que para sus subproductos.

El Decreto entrará en vigencia el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.


Nuevas alícuotas de derechos y reintegros a la exportación para determinadas mercaderías

El 5 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 789/2020 (el “Decreto”) que redujo los derechos de exportación e incrementó los reintegros a la exportación, de conformidad con el siguiente detalle:

a) Se modificaron las alícuotas de derechos de exportación para las mercaderías detalladas en su Anexo I, que quedaron determinadas de conformidad con dicho Anexo.

b) Se fijó en 0% la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías indicadas en su Anexo II relacionadas al sector automotriz, siempre que se traten de exportaciones incrementales extra MERCOSUR. El incremental antes referido se determinará de conformidad al procedimiento que a tal efecto establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo, y se tomarán como base los últimos 12 meses anteriores a la entrada en vigencia del decreto en cuestión. Las mercaderías alcanzadas con el beneficio antes referido no deberán tributar ningún otro derecho de exportación.  

c) Se modificaron los reintegros de exportación para las mercaderías indicadas en el Anexo III del decreto, los cuales quedaron fijados entre el 5% y el 7%.

El decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


Para mayor información, contactar a Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán.

Soybeans and byproducts export duties

On October 5, 2020 Decree No. 790/2020 (the “Decree”) was published in the Official Gazette. It reduces the tax rate for soybeans and its byproducts included on its Annex, and sets forth an increasing tax rate for said goods for export operations to be registered between October and December 2020. It also establishes the applicable tax rate as of January 2021 and onwards.
 
The Decree specifically states that the reduced tax rates will only be applicable for goods shipped before January 1, 2021. This may conflict with the current agricultural exports regime set forth by law 21,453 and its amendments. 
 
Goods benefited with the abovementioned reduction will not be subject to any other export duty.
 
Finally, the Decree taxes exports of soybeans higher than exports of its byproducts.
 
The Decree will be effective as of October 6, 2020.


Export duties cuts and exports benefits passed for certain goods

On October 5, 2020 Decree No. 789/2020 (the “Decree”) was published in the Official Gazette. The Decree passed cuts in export duties tax rate and increased export benefits, as follows:
 
a) Tax rate of export duties for goods detailed in Annex I of the decree is now modified to the rates stated therein.
 
b) Tax rate of export duties of car and automotive industry goods listed in Annex II is reduced to 0%, provided they are exported to extra-MERCOSUR markets. This reduction will only apply to incremental exports, which will be determined in comparison to those registered during the 12-month-period prior  to the entry into force of the Decree, pursuant to the procedure to be established by the Ministry of Productive Development. Goods benefited with the abovementioned reduction will not be subject to any other export duty.
 
c) Export benefits rate for goods listed on Annex III of the Decree is modified to 5% or 7%.
 
The Decree will be effective as of October 5, 2020.

 
For further information, please refer to Andrés M. Galíndez and Germán A. Martín Quirán.

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