Alerta de Novedades Legales

1 julio 2026

ANL Edición Especial 01/07 - Mercado de Capitales

PAGBAM Legal News Alert Special Edition - Alerta de Novedades Legales Edición Especial - Mercado de Capitales

01/07/2026

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La CNV flexibiliza la venta de valores negociables en moneda extranjera para agentes de liquidación y de negociación

Por medio de la Resolución General N° 1152/2026 (la “Resolución”), vigente a partir del 17 de junio de 2026, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) sustituyó el artículo 2 e incorporó el artículo 2 bis del Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.), readecuando el régimen aplicable a las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera para la cartera propia de los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) y los Agentes de Negociación (“AN”).

La Resolución responde a una solicitud formal del Banco Central de la República Argentina del 16 de junio de 2026, incorpora lo previsto en el Criterio Interpretativo N° 99, el cual queda derogado, y extiende a estas operaciones la aclaración del Criterio Interpretativo N° 88 respecto de la no aplicabilidad de las restricciones al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS). Se mantiene el plazo mínimo de tenencia de un día hábil para ventas con liquidación en moneda extranjera y transferencias al exterior de valores adquiridos en pesos, con las excepciones ya vigentes.

El nuevo artículo 2 bis prohíbe dar curso a estas operaciones cuando el ordenante mantenga posiciones tomadoras en cauciones, pases o cualquier financiamiento en moneda local en el mercado de capitales. No obstante,  introduce excepciones para la cartera propia de los ALyC, excluidos los Participantes Directos, quienes podrán operar siempre que la posición en moneda extranjera neta diaria no genere saldo a favor como consecuencia de las ventas netas, o bien para recomponer la posición existente al 1 de junio de 2026, con un límite del 15% del patrimonio neto ajustado en todo momento y del 3% por día hábil. Los AN acceden a las mismas excepciones midiendo la recomposición contra el 15% de su patrimonio neto ajustado.

En materia de cumplimiento, los agentes deberán exigir a cada cliente una declaración jurada sobre ausencia de posiciones tomadoras y reportar mensualmente a través del formulario MUG_038 – Tenencias de Moneda Extranjera en la Autopista de Información Financiera, con vencimiento dentro de los 10 días hábiles de finalizado cada mes, el primero correspondiente a julio de 2026


La CNV suspende la constitución y suscripción de ciertos fondos comunes de inversión abiertos

Por medio de la Resolución General N° 1153/2026 (la “Resolución”), vigente a partir del 18 de junio de 2026, l a Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) incorporó la Sección XIII al Capítulo III del Título XVIII de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.), suspendiendo en forma transitoria determinadas operaciones vinculadas a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (“FCIA”) para Inversores Calificados constituidos bajo el artículo 7 bis de la Ley de Fondos Comunes de Inversión cuyo reglamento de gestión prevea inversiones en activos emitidos y negociados en el exterior superiores al 25% del patrimonio neto.

La Resolución se fundamenta en que la CNV se encuentra reconsiderando el costo fiscal de estos vehículos. La suspensión alcanza tres aspectos concretos: (i) las suscripciones de cuotapartes de FCIA ya existentes que superen el umbral del 25% en activos del exterior; (ii) la autorización y constitución de nuevos FCIA que cumplan con esa condición; y (iii) las reformas de reglamentos de gestión de FCIA existentes que tengan por objeto alcanzar dicho umbral.

Los FCIA que no superen el referido umbral, incluyendo aquellos que inviertan exclusivamente en instrumentos emitidos y negociados en el país, ya excluidos del límite por la Resolución General N° 1059, no se ven afectados.

La Resolución no fija un plazo de vigencia para la suspensión, quedando su levantamiento sujeto a una resolución posterior de la CNV.

Para mayor información, por favor contactar a Diego Serrano Redonnet y María Gabriela Grigioni.
 

CNV eases rules on foreign currency securities sales for clearing and trading agents

By means of Resolution No. 1152/2026 (the “Resolution”), effective as of June 17, 2026, the National Securities Commission (the “CNV”) replaced Article 2 and incorporated new Article 2 bis of Chapter V of Title XVIII of the CNV Rules (N.T. 2013, as amended), readjusting the framework applicable to sales of negotiable securities settled in foreign currency for the proprietary portfolios of Clearing and Settlement Agents (“ALyC”) and Trading Agents (“AN”).


The Resolution responds to a formal request from the Argentine Central Bank dated June 16, 2026, incorporates the provisions of Interpretive Criterion No. 99 —revoked by the Resolution— and extends to these transactions the clarification set forth in Interpretive Criterion No. 88 regarding the non-applicability of the restrictions to the Sustainability Guarantee Fund (FGS). The minimum holding period of one business day for sales settled in foreign currency and transfers abroad of securities acquired in Argentine pesos is maintained, with the existing exceptions remaining in force.

New Article 2 bis prohibits processing these transactions when the ordering party holds borrowing positions in repurchase agreements, repos, or any form of local-currency financing within the capital markets. However, introduces exceptions for the proprietary portfolios of ALyC, excluding Direct Participants, which may operate provided the daily net foreign currency position does not generate a net positive balance as a result of net sales, or to rebuild the position existing as of June 1, 2026, subject to a cap of 15% of adjusted net equity at all times and 3% per business day. AN agents may access the same exceptions measuring the rebuilding against 15% of their adjusted net equity.

On the compliance side, agents must require each client to provide a sworn statement certifying the absence of borrowing positions and report monthly through form MUG_038 – Foreign Currency Holdings on the Financial Information Highway, within 10 business days of the end of each month, the first deadline corresponding to July 2026.


CNV suspends formation and subscription of certain open-end mutual funds

By means of Resolution No. 1153/2026 (the “Resolution”), effective as of June 17, 2026, the National Securities Commission (the “CNV”) incorporated Section XIII into Chapter III of Title XVIII of the CNV Rules (N.T. 2013, as amended), temporarily suspending certain transactions related to Open-End Mutual Funds (“OEMF”) for Qualified Investors established under Article 7 bis of the Mutual Funds Law whose management regulations provide for investments in assets issued and traded abroad exceeding 25% of net assets.

The Resolution is grounded in the CNV's ongoing reassessment of the tax treatment applicable to these vehicles. The suspension covers three specific aspects: (i) subscriptions of units in already-established OEMF exceeding the 25% foreign asset threshold; (ii) the authorization and formation of new OEMF meeting that condition; and (iii) amendments to the management regulations of existing OEMF aimed at reaching such threshold.

OEMF that do not exceed the referenced threshold—including those investing exclusively in instruments issued and traded domestically, already excluded from the limit under General Resolution No. 1059, are not affected.

The Resolution does not establish a fixed term for the suspension; its lifting will be subject to a subsequent CNV resolution.

For further information, please refer to Diego Serrano Redonnet and María Gabriela Grigioni.

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