Alerta de Novedades Legales

4 junio 2026

ANL Edición Especial 04/06 - Energía

PAGBAM Legal News Alert Special Edition - Alerta de Novedades Legales Edición Especial - Energía

04/06/2026

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Energía

Energy

La Secretaría de Energía aprueba el nuevo Reglamento de Transporte de Hidrocarburos Líquidos

El 18 de mayo de 2026 entró en vigencia la Resolución N° 119/2026 de la Secretaría de Energía (la “Resolución”), mediante la cual se aprobó el nuevo Reglamento de Transporte de Hidrocarburos Líquidos (el “RTHL”), derogando la Resolución N° 120/2017 que había estado vigente por casi una década.

El RTHL se aplica a los sistemas de transporte que atraviesen más de una jurisdicción y/o tengan como destino la exportación o importación de petróleo crudo, sus productos derivados y los líquidos del gas natural.

Entre las novedades más relevantes, el RTHL habilita el uso de materiales no metálicos, como tuberías termoplásticas y compuestas reforzadas, siempre que cumplan con normas API (American Petroleum Institute), incorporando así soluciones tecnológicas orientadas a mejorar la seguridad operativa y la confiabilidad de las instalaciones. Asimismo, la Resolución regula los procedimientos de autorización previos al inicio de operaciones y establece el régimen sancionatorio aplicable ante incumplimientos.

La medida busca adecuar los estándares técnicos y de seguridad aplicables al transporte de petróleo crudo, sus derivados y líquidos del gas natural por ductos, en respuesta al crecimiento de la producción no convencional y a la necesidad de contar con un marco normativo que acompañe los nuevos proyectos de infraestructura energética.

Asimismo, la Resolución invita a las provincias a adherir al RTHL y adoptar las medidas complementarias que estimen pertinentes en el ámbito de su competencia.


La Corte Suprema rechaza demanda ambiental colectiva contra las operadoras de la Cuenca Neuquina

En 2004 la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (“ASSUPA”) demandó a todas las empresas concesionarias de la Cuenca Neuquina  ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) con el objeto de obtener la recomposición integral del suelo, aire y agua, frenar la desertificación y asegurar la adopción de medidas preventivas urgentes para frenar la contaminación derivada de la explotación de hidrocarburos. La demanda exigía además, la constitución obligatoria del fondo de restauración ambiental previsto por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 más una indemnización económica subsidiaria para cubrir la totalidad de los daños y perjuicios colectivos ocasionados.

En su sentencia del 21 de mayo de 2026 la CSJN  desestimó la demanda de ASSUPA, ya que su competencia originaria en materia ambiental quedaría  habilitada únicamente cuando el daño alegado trascienda los límites de una provincia. En este marco, la CSJN sostuvo que ASSUPA no pudo acreditar con suficiente verosimilitud que la contaminación denunciada excediera las jurisdicción provincial y confirmó que la fiscalización provincial corresponde a las jurisdicciones provinciales.

Asimismo, la CSJN determinó que la demanda no identificaba las áreas concretas afectadas, carecía de precisión sobre la alegada degradación específica por empresa, y adolecía de una estrategia probatoria incompatible con el debido proceso, orientada a investigar hipótesis en lugar de acreditar hechos previamente individualizados. Finalmente, el fallo subrayó la necesidad de pruebas causales concretas y rechazó la demanda con costas por su orden, marcando un precedente sobre litigios ambientales.

Para 
mayor información, por favor contactar a Francisco J. Romano.

The Federal Department of Energy approves the new Liquid Hydrocarbon Transportation Regulations

Resolution No. 119/2026 of the Federal Department of Energy (the “Resolution”), effective as of May 18, 2026, approved the new Liquid Hydrocarbons Transportation Regulations (the “LHTR”), revoking Resolution No. 120/2017, which had been in effect for nearly a decade.


The LHTR applies to interjurisdictional transportation systems  and/or  export or import facilities for crude oil, crude oil refined products and natural gas liquids.

Among the most significant changes, the LHTR allows for the use of non-metallic materials,  such as thermoplastic and reinforced composite pipelines, insofar as they comply with API (American Petroleum Institute) standards, thereby incorporating technological solutions aimed at enhancing operational safety and infrastructure reliability. In addition, the Resolution also establishes the authorization procedures required prior to the start of operations, while establishing the penalties applicable in the event of non-compliance.

The measure seeks to update the technical and safety standards governing the pipeline transportation of crude oil, refined products, and natural gas liquids, in response to the growth of unconventional production and the need for a regulatory framework that keeps up with the new energy infrastructure projects.

Additionally, the Resolution invites provincial authorities to adhere to the LHTR and adopt any complementary measures they may deem appropriate within the scope of their respective competencies.


The Supreme Court rejects a collective environmental lawsuit against Neuquen Basin operators

In 2004 the Patagonian Surface Owners Association (“ASSUPA”, after its Spanish acronym) sued all concessionaire companies in the Neuquén Basin before the Federal Supreme Court (“CSJN” after its Spanish acronym), seeking the comprehensive restoration of soil, air, and water, halting desertification, and the adoption of urgent preventive measures to stop pollution allegedly derived from hydrocarbon exploitation. The main claim demands that the oil corporations fund and execute the absolute cleanup of polluting agents in the region. The lawsuit also demanded the mandatory establishment of the environmental restoration fund provided for in Section 22 of the General Environmental Law No. 25,675 plus subsidiary financial compensation to cover all collective damages caused.


In its verdict of May 21, 2026, the CSJN dismissed ASSUPA's lawsuit, given that its original jurisdiction in environmental matters is enabled when the alleged harm extends beyond the jurisdiction of a single province. In this framework, the CSJN stated that ASSUPA failed to demonstrate with sufficient plausibility that the alleged contamination exceeds an interjurisdictional collective environmental damage.

In addition, the CSJN determined that the claim failed to identify the specific areas affected, lacked precision as to the particular degradation attributable to each company, and relied on an evidentiary strategy incompatible with due process, one aimed to investigate hypotheses rather than proving previously identified facts. Finally, the ruling underscored the need for concrete causal evidence and dismissed the lawsuit with costs to be borne by each party, setting a precedent for environmental litigation.

For further information, please refer to Francisco J. Romano.

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