Alerta de Novedades Legales

17 marzo 2020

Resumen de medidas - 17 de marzo

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17/03/2020

RESUMEN - CORONAVIRUS (COVID-19)
 
El día lunes 16 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Separata, Edición Especial COVID-19 en la cual se recopiló la normativa referida a la emergencia sanitaria decretada con motivo del brote del coronavirus.

En el presente se incluye un sucinto resumen de las normas dictadas incluidas en la mencionada Separata así como de aquellas medidas dictadas en el día de la fecha (17 de marzo de 2020) y de la normativa complementaria emitida referida a la emergencia sanitaria.

Decretos emitidos por el Poder Ejecutivo

Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 (DNU 260/2020): Emergencia Sanitaria

Mediante el DNU 260/2020 el Poder Ejecutivo dispone:

  • La ampliación de la Emergencia Sanitaria (dispuesta por la Ley N° 27.541).
  • Que el Ministerio de Salud brindará un informe diario respecto de las zonas afectadas por el virus y la situación epidemiológica.
  • La protección de insumos críticos por parte del Ministerio de Salud de la Nación, en articulación con el Ministerio de Desarrollo Productivo. Dentro de dichos insumos se menciona al alcohol en gel (producto sobre el cual ya se había emitido -un día antes- la Resolución N° 86/2020, del Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaria de Comercio Interior) o barbijos.
  • El establecimiento del aislamiento obligatorio por 14 días para las personas:
  • que revistan la condición de “casos sospechosos”: presencia de fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además tenga historial de viaje a las zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19;
    • con confirmación médica de haber contraído COVID- 19;
    • contactos estrechos de los dos casos anteriores;
    • que arriben al país habiendo transitando por zonas afectadas;
    • que hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por zonas afectadas por el nuevo coronavirus.
  • La obligación de la población de reportar de forma inmediata síntomas compatibles a los del COVID-19 a los prestadores de salud bajo la modalidad que establezca cada jurisdicción.
  • La suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas, durante el plazo de 30 días.
  • La posibilidad de disponer el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
  • La sanción de las infracciones que se efectuaran respecto de las medidas previstas en el Decreto. Las mismas se aplicarán según la normativa vigente.
  • La constitución de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”. La misma será coordinada por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará integrada por las áreas pertinentes del Ministerio de Salud de la Nación y las demás jurisdicciones y entidades que tengan competencia en la materia.

Decreto 274/2020

  • Se establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de 15 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.El plazo previsto en el párrafo precedente podrá ser ampliado o abreviado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica
  • Se exceptúa a: (a) las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres; (b) los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves; (c) las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

Ministerio de Salud

Resolución Nº 567/2020

Se establece la prohibición de ingreso al país por un plazo de 30 días de las personas extranjeras no residentes que hayan transitado por “zonas afectadas” en los 14 días previos a su llegada. El plazo de vigencia de la prohibición de ingreso al país podrá abreviarse o extenderse conforme la evolución de la situación epidemiológica.

Resolución Nº 568/2020

Mediante esta resolución se dispone, entre otros aspectos, que:

  • La Subsecretaría de Estrategias Sanitarias, unidad dependiente de la Secretaría de Acceso a la Salud, es la encargada de definir los insumos críticos necesarios para dar respuesta a la emergencia sanitaria por COVID19 y coordinar su distribución.
  • Ante cualquier incumplimiento de medias restrictivas, la autoridad sanitaria de cada provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, deberá dar intervención inmediata al órgano judicial competente a fin de que se garanticen las medidas de aislamiento o las que hubieran sido indicadas y se proceda a investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal, u otra infracción a la normativa vigente.

Ministerio de Educación

Resolución Nº 108/2020

Se suspende el dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por 14 días corridos a partir del 16 de marzo.

Ministerio de Turismo y Deporte

Resolución Nº 126/2020

Se establece un instructivo para la implementación del DNU 260/2020 en el sector hotelero. 

Entre las medidas a implementar que se incluyen en el instructivo puede mencionarse, entre otras, Obligación de desinfectar, obligación de ventilar, obligación de ofrecer alcohol en gel en todos los espacios comunes y garantizar la provisión de todos los elementos para un adecuado lavado de manos con agua y de jabón en sanitarios, organizar el mobiliario de los espacios comunes de forma en la que exista al menos dos metros de distancia entre mesas, sillones y cualquier otro dispositivo de reunión entre grupos de personas, etc. 

Resolución Nº 125/2020

Se faculta a los Agentes de Viaje a atender al público exclusivamente por canales electrónicos a fin de evitar el contacto físico y la propagación del COVID-19, por el término de 30 días.  

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Resolución 207/2020

Cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127, se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los siguientes empleados:
 
a. Mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son: 

  • Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  • Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  • Inmunodeficiencias.
  • Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)

Asimismo, se establece que los empleados alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

A su vez, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. 

Finalmente, se recomienda a los empleados que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.

Resolución 21/2020: Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Se establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle: (i) Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.); (ii) Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Ministerio de Transporte

Resolución 60/2020

Se dispuso que los Operadores de Transporte Automotor, Ferroviario, Marítimo, Fluvial y Lacustre sujetos a jurisdicción nacional tomen medidas de higiene y provisión de información para pasajeros. 

Las medidas de comunicación incluyen la exhibición de carteles y la transmisión de mensajes de audio y/o video. Las medidas de higiene incluyen la provisión de productos a base de alcohol y el mantenimiento de las condiciones esenciales de higiene en todos los vehículos. 

Por último, se crean tres  “Comités de Crisis COVID-19”: uno para el transporte automotor otro para el transporte ferroviario y uno para el transporte marítimo, fluvial y Lacustre. 

Avisos Oficiales del Ministerio de Transporte

  • Derecho Marítimo:
Las personas que hayan transitado zonas de riesgo y se presenten asintomáticas podrán descender de los buques, y deberán aislarse; las personas asintomáticas que no hayan transitado zonas de riesgo, podrán desembarcar; y los buques con al menos una persona sintomática o que tengan un caso sospechoso que hayan transitado zonas de riesgo deberán declararse en cuarentena. 
  • Derecho Aeronáutico: 
    • Se autorizan las operaciones aéreas a zonas afectadas hasta el 16 de marzo a las 23.59. A partir del día 17 de marzo, será exclusivamente Aerolíneas Argentinas quien se encuentre autorizada a efectuar las operaciones de traslado desde y hacia las zonas afectadas. 
    • La tripulación de las líneas aéreas que provengan de zonas afectadas deberán mantenerse en aislamiento preventivo hasta la fecha de regreso a su país de origen o a su próximo destino, en caso de presentarse asintomáticas.En caso de que su permanencia en Argentina sea mayor a 14 días, deberán cumplir con aislamiento preventivo durante todo ese plazo. 
    • La Cancillería Argentina, a través de la Dirección Nacional de Ceremonial, está implementando un mecanismo a través del cual destinará funcionarios de esa Dirección Nacional al recibimiento de las tripulaciones de los vuelos directos provenientes de Europa, del Reino Unido y de Estados Unidos que arriben al país durante los días lunes y martes de esta semana, con el objeto de asistirlos en su llegada, agilizando su ingreso para que puedan dirigirse a sus respectivos alojamientos evitando retrasos o inconvenientes. 

Migraciones

Disposición Nº 1644/2020

Se suspende  en  forma  transitoria,  la  tramitación  de solicitudes  de  admisión  de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la UNIÓN EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, en las subcategorías establecidas por el artículo 23 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias con los siguientes alcances: trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científicos y personal especializado, deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos oficialmente, académicos y estudiantes. 

Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)

Resolución 84/2020

Se requiere a las compañías aéreas que realizan vuelos del exterior a la Argentina, que a) hagan anuncios - tanto en idioma Castellano e Inglés - antes del cierre de puertas y previo a la finalización del vuelo (indicándose el texto de los comunicados en los artículos 1 y 2 de la Resolución) y b) entreguen formularios de declaración de salud elaborado por la Autoridad Sanitaria, para ser completados por los pasajeros en calidad de declaración jurada.
Asimismo, la ANAC requiere que los comandantes comuniquen inmediatamente a los servicios de tránsito aéreo todo caso sanitariamente sospechoso (que padezca o presente alguno de los síntomas vinculados al COVID-2019), a efectos de la implementación del protocolo establecido por la Autoridad Sanitaria nacional.

Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)

Resolución Nº 60/2020

Se dispuso que a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril, las áreas de atención contarán con un esquema reducido de asistencia presencial a fin de evitar aglomeración de personas.

Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP)

Informa cómo deben tratarse los datos de aquellas personas que se encuentren afectadas por el Coronavirus.

Poder Judicial/ Tribunales Administrativos

  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró como días inhábiles del 16 hasta el 31 de marzo de 2020. Acordada Nº 4/2020.
  • Se dispone asueto judicial en la provincia de Buenos Aires, con suspensión de los términos procesales, desde el día 16 y hasta el 31 de marzo próximo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan. Resolución 386/2020.
  • Tribunal Fiscal de la Nación declaró feria extraordinaria a partir del 17 de marzo hasta el 31 de marzo.
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