Alerta de Novedades Legales

22 diciembre 2020

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Defensa de Competencia, Derecho del Consumidor y Lealtad Comercial

*|MC:SUBJECT|*

22/12/2020

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Defensa de la Competencia, Derecho del Consumidor y Lealtad Comercial

Antitrust Law, Consumer Protection and Fair Trade

Modificaciones al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos

Por medio de la Resolución Nº 678/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (la “Resolución”) publicada en el Boletín Oficial el 17 de diciembre de 2020, se introducen modificaciones al régimen de información de precios: Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (“SEPA”).

Los principales aspectos de la Resolución son:

1. La ampliación los sujetos obligados a informar los precios de los productos al SEPA. Se incluye a todos los establecimientos que comercialicen al por menor cualesquiera de los productos que se determinen conforme la reglamentación, con excepción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (antes los sujetos obligados eran únicamente los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados).

2. La incorporación al régimen informativo de las sucursales virtuales o de tipo “web”.

3. La ampliación del listado de productos que los sujetos alcanzados deberán informar al SEPA, el que ahora incluye a los materiales esenciales de la construcción y electrodomésticos y productos informáticos esenciales.

Reglamentación de la Ley de Góndolas

El 15 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 991/2020 que aprueba la reglamentación de la Ley N° 27.545 de Góndolas (la “Ley”).

Los principales aspectos de la reglamentación son:

1. Se designa a la Secretaría de Comercio Interior (“SCI”) dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación de la Ley.

2. La SCI llevará un listado de los productos alcanzados por la Ley, agrupados por categorías, conforme criterios de sustituibilidad. Estos listados serán publicados y actualizados en el sitio web de la SCI.

3. Los congeladores exclusivos, islas de exhibición, exhibidores contiguos a la línea de caja o espacios virtuales patrocinados, deberán estar claramente identificados y diferenciados de las góndolas. La SCI podrá fijar un porcentaje máximo de estos espacios con relación a las góndolas regulares de la categoría.

4. A los efectos de la aplicación de los porcentajes de exhibición de productos en góndola previstos (esto es, a) máximo 30% para productos de un mismo grupo empresario, b) al menos 25% para productos producidos por micro y pequeñas empresas nacionales y/o cooperativas y/o asociaciones mutuales, y c) al menos 5% para productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena, y los sectores de la economía popular), deberá considerarse la superficie total de góndola de cada establecimiento o locación virtual destinada a la exhibición de productos de cada categoría. 

5. A los efectos de la aplicación del porcentual para la exhibición en islas y exhibidores contiguos a cajas habilitadas reservados a productos elaborados por micro y pequeñas empresas nacionales, cooperativas y/o asociaciones mutuales (50%), deberá considerarse el total de la superficie de estos espacios habilitados y en funcionamiento de cada establecimiento.

6. Para la determinación  del porcentaje máximo de exhibición de productos importados, la SCI deberá considerar la capacidad de producción de la industria nacional, los hábitos de consumo e intereses de los consumidores.

7. No se podrán establecer plazos y modalidades de pago preferenciales, con fines exclusorios o inequitativos entre los distintos proveedores.

8. No se podrán exigir condiciones especiales en función de la logística, distribución y provisión de productos de modo que se generen comportamientos inequitativos, discriminatorios o que afecten la igualdad de trato entre proveedores.

9. La SCI creará y administrará el Registro Nacional de la Ley, que contará con un apartado obligatorio de los sujetos alcanzados por la Ley, y otro optativo de empresas proveedoras. La existencia en el Registro Nacional de al menos 5 proveedores de determinada categoría de producto en la zona geográfica del sujeto alcanzado por la Ley hará presumir la imposibilidad de relevar a éstos últimos del cumplimiento de las reglas de exhibición de productos en góndolas dispuesta en la Ley.

10. La SCI habilitará en su sitio web un enlace virtual de fácil acceso para efectuar denuncias por posibles infracciones a la Ley.

Para mayor información, por favor contactar a Luis D. Barry y M. Carolina Abdelnabe Vila.

Amendments to the Electronic System of Price Publicity

By means of the Resolution No. 678/2020 of the Secretariat of Internal Commerce (the “Resolution”) published in the Official Gazette on December 17, 2020, amendments are introduced to the price information regime: Electronic System of Price Publicity (“SEPA”).

The main aspects of the Resolution are:

1. The expansion of the subjects obliged to inform the prices of their products to SEPA. It includes all retail establishments that sell any of the products determined in accordance with the regulations, with the exception of Micro, Small and Medium Enterprises (previously, only warehouses, markets, supermarkets and hypermarkets were obliged).

2. The inclusion of virtual or “web” type branches into the price information regime.

3. The expansion of the list of products that must be reported to SEPA, which now includes essential construction materials and essential home appliances, computers and mobile phones.

Regulation under Law on Supermarket shelves 

On December 15, 2020, Decree No. 991/2020 was published in the Official Gazette, approving the regulation of Law No. 27,545 on Supermarket shelves (the “Law”).

The main aspects of the regulation are:

1. The Secretariat of Internal Commerce (“SCI”) under the Ministry of Productive Development is designated as the enforcement authority.

2. The SCI will keep a list of the products reached by the Law, grouped by categories, set according to substitutability criteria. These lists will be published and updated on the SCI website.

3. Exclusive freezers, exhibition islands, exhibitors adjacent to the cash line or sponsored virtual spaces, must be clearly identified and differentiated from the shelves. The SCI may set a maximum percentage of these spaces in relation to the regular shelves of the category.

4. For the purposes of applying the stipulated products exhibition percentages (that is: a) maximum 30% for products of the same business group, b) at least 25% for products produced by micro and small national companies and / or cooperatives and / or mutual associations, and c) at least 5% for products originating from agriculture family, peasant or indigenous, and by sectors of the popular economy), the total surface of the shelves of each establishment or virtual location destined to each category must be considered.

5. For the purposes of applying the percentage for the display on exhibition islands and exhibitors adjacent to the cash line reserved for products made by national micro and small companies, cooperatives and / or mutual associations (50%), the total of the surface of these spaces enabled and operative of each establishment must be considered.

6. For the determination of the maximum percentage for the exhibition of imported products, the SCI must consider the national industry’s production capacity, the consumption habits and the interests of the consumers.

7. It is provided that preferential payment terms and modalities, for exclusive or “unequitable” purposes among the different providers may not be established.

8. No special conditions may be required depending on the logistics, distribution and supply of products in such a way that inequitable, discriminatory behaviors are generated or that affect equal treatment between suppliers.

9. The SCI will create and administer the National Registry of the Law, which will have a mandatory section of the subjects reached by the Law, and another optional section for supplier companies. The existence in the National Registry of at least 5 suppliers of a certain category of product in the geographical area of ​​the subject reached by the Law will make it possible to presume the impossibility of relieving the latter from compliance with the rules of products exhibition provided in the Law.

10. The SCI will include on its website an easily accessible virtual link to make complaints about possible infractions of the Law.

For further information, please refer to Luis D. Barry and M. Carolina Abdelnabe Vila.
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