Alerta de Novedades Legales

12 enero 2021

Resumen de medidas - 12 de enero

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12/01/2021

RESUMEN DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)

A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual. 

Para más información, pueden acceder  a nuestro nuevo portal pagbam.com/coronavirus

Presidente de la Nación Argentina

Decreto 4/2021 (B.O. 8/1/2021):
 
Se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan que los gobernadores adopten medidas de limitación de la circulación cuando (i) la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20; y (ii) la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea superior a 150. En este sentido, se aclara que las autoridades deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno.

Jefatura de Gabinete de Ministros

Decisión Administrativa 2/2021 (B.O. 8/1/2021): 
 
Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la vigencia de la Decisión Administrativa 2252/2020. Durante ese período (i) continúa la suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa 1949/2020 que autorizó una prueba piloto para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA); (ii) que la Administración Nacional de Aviación Civil mantendrá la suspensión de las autorizaciones que se hubieran otorgado de las rutas aéreas de los vuelos directos procedentes del Reino Unido; (iii) que la Dirección Nacional de Migraciones habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción; y (iv) se mantienen los requisitos que deben cumplir los autorizados a ingresar al territorio nacional en el lapso señalado (declaración jurada, PCR y cuarentena, entre otras exigencias).
 
Decisión Administrativa 1/2021 (B.O. 6/1/2021):
 
Se establece que los agentes que prestan servicios en la Administración Pública Nacional, con hijos o familiares menores que cuenten con hasta 13 años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado realizarán sus tareas de modo remoto, excepto que existan necesidades de servicio que requieran la concurrencia a su lugar de trabajo. Este límite etario no aplica a los agentes con hijos que se encuentren bajo su cuidado y posean Certificado Único de Discapacidad y para quienes tengan a su cargo niños en guarda con fines de adopción, quienes continuarán ejecutando su trabajo de manera remota.

Dirección Nacional de Migraciones

Disposición 40/2021 (B.O. 8/1/2021): 
 
Se prorroga hasta las 0hs del 1 de febrero de 2021 la vigencia de la Disposición DNM Nº 3911/2020 y su modificatoria, que habilitó para el ingreso y egreso de (i) nacionales o extranjeros residentes en el país; y (ii) extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el país, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado, desde y hacia el territorio nacional, el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini y el Aeropuerto Internacional San Fernando; y para el ingreso y egreso de nacionales o extranjeros residentes en el país también el Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus).
 
Asimismo, se establece que aquellas personas que hayan egresado del país por medio de pasos fronterizos terrestres entre el 1 de abril de 2020 y 25 de diciembre de 2020, podrán ingresar por cualquiera de los pasos habilitados a tal efecto.

Inspección General de Justicia

Resolución General 1/2021 (B.O. 6/1/2021):
 
Se dispone que, a partir del 6 de enero de 2021 y mientras se encuentren vigentes la prohibición, restricción, limitación de circulación y/o de utilización de medios de transporte públicos y/o medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, las asociaciones civiles podrán elegir autoridades mediante reuniones a distancia, con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ N° 11/2020. A tal efecto, se habilita la votación nominal. 
 
Quedan exceptuadas las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social y/o reglamentos y que no logren consagrar una lista única de candidatos. Respecto de estas asociaciones civiles, se prorrogan los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297/2020 y mientras sigan en vigor sus efectos, por el término de ciento veinte días contados a partir del 6 de enero de 2021,, lapso prorrogable sucesiva y automáticamente, por idéntico plazo, en caso de subsistir la situación de emergencia sanitaria contemplada en tal norma.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Decreto 21/2021 del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O. CABA 9/1/2021):
 
Se establece que los establecimientos gastronómicos y/o las actividades gastronómicas, recreativas, culturales y deportivas, los eventos culturales, recreativos y artes escénicas, no podrán efectuarse en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.
 
Asimismo, se establece que el desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos o privados, se encuentra limitado a una concurrencia de hasta 10 personas.

Provincia de Buenos Aires

Resolución 1/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires (B.O. PBA 10/1/2021):
 
Se establece que las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas, no podrán desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día.
 
Asimismo, se establece que las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de 10 personas.

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