Artículos

17 mayo 2023

Alta presión tributaria en energías renovables. ¿Un incumplimiento a los compromisos de Argentina en el Acuerdo de París?

En el año 2015 el Estado argentino y otros 195 países del mundo, se comprometieron a través del Acuerdo de París, a luchar contra los riesgos y a mitigar los efectos del cambio climático, principalmente, bajando las emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”), en pos de un mundo con cero emisiones para 2050.

Sin duda la meta más significativa del Acuerdo fue y es “mantener el aumento de Ia temperatura media mundial por debajo de 2 'C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de Ia temperatura a 1,5 'C con .respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ella reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático”. Superar ese límite puede intensificar una serie de eventos climáticos desfavorables como inundaciones, sequías, subida del nivel del mar, etc, que pondrían en riesgo la vida de las personas.

Argentina ratificó el Acuerdo de París a través de la ley 27.270 (el instrumento fue depositado por nuestro país en la ONU el 21/09/2016), y entró en vigencia el 4/11/2016. En pos del cumplimiento de los compromisos asumidos, el Gobierno argentino se propuso en 2016 y 2021, respectivamente, las siguientes “Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional” (“NDC” por sus siglas en inglés)-: no exceder las 483 y 359 de  megatoneladas de dióxido de carbono -MtCO2- para el año 2030. Como anticipamos, la meta propuesta por el Acuerdo para 2050 es cero.

En Argentina son dos los grandes sectores que reúnen el 90% de los GEI: energía (51%) y agricultura, silvicultura y otros usos de la tierra (39%) (cfr al Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero correspondiente al año 2018). De lo que se sigue que el sector de la energía es el que produce la mayor cantidad de GEI.

Se observa entonces que el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en el Acuerdo de París, exigen una política enfocada en el sector energético, que impulse sin dudas la transición energética -entre otras alternativas-a través del reemplazo de los recursos no renovables por energías renovables.

Hace muchos años la legislación argentina advirtió sobre la necesidad del “reemplazo de los combustibles no renovables por formas de energía renovables” (decreto 3408/1979, vinculado a la energía geotérmica). Hoy todos los regímenes de promoción en la materia, en pos de promover y acelerar la mentada transición energética, hayan alcanzado la calidad de ley (vgr energías renovables -leyes 26190 y 27191-, etc) o sean sólo proyectos (vgr hidrógeno, GNL, etc), tienen un capítulo con beneficios fiscales como instrumento para lograr esa transición. Esos beneficios consisten en desgravaciones, exenciones, reducciones de tasas, etc, que en definitiva buscan promover las inversiones en ese sector o área a través de una carga fiscal no elevada ni excesiva.

-En el caso de las energías renovables, en aras del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Acuerdo de París, que en el sector energético supone la transición hacia ese tipo de energías renovables -entre otras alternativas posibles-, el Estado argentino debiera promover entre otras cuestiones una política de no fijación y/o reducción de los tributos vinculados a esos recursos renovables (vgr en España se derogó el impuesto al sol), al menos por el plazo del payback de las inversiones o mientras dure su máxima exposición.

En la práctica pareciera que esa no es la política de Argentina. El Comité Eólico de la Cámara Argentina de Energías Renovables, durante el webinar denominado Desafíos de las Energías Renovables 2021, denunció que la carga fiscal argentina se encuentra en aumento (por ejemplo, el controvertido tributo al viento creado por la Municipalidad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, en 2020), lo que planteó como una gran problemática para el sector.

Ciertamente que para seducir y atraer a los players de energías renovables se necesita una carga fiscal atractiva (la que se define por oposición a alta o excesiva) en relación a este tipo de energías como ocurre con el caso chileno, que las promueve en base a incentivos y beneficios fiscales, entre otros. De este modo, en 2023, en Chile, las energías renovables representan el 53%; en la Argentina, apenas el 14%” (explicó el especialista en matriz energética y cambio climático, Juan Carlos Villalonga).

En suma, la carga fiscal alta sobre las energías renovables que tendría hoy Argentina, sumada a las restricciones cambiarias, la inestabilidad jurídica y los problemas económicos estructurales y existentes del país, condiciona y mengua la competitividad en renovables, y se traduce y traducirá sin duda en el entorpecimiento y freno de las inversiones del sector, desacelerando e impidiendo la tan anhelada y necesaria transición energética, necesaria -entre otras alternativas- para reducir los GEI asumidos como NDC por el Estado argentino, en pos del cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de París.

-En diversos países del mundo el incumplimiento de los respectivos gobiernos a los compromisos climáticos asumidos en el Acuerdo de París -entre otros- encontró amparo en los tribunales.    

En Francia, el Tribunal Administrativo de París emitió el 14 de octubre de 2021 un dictamen por el que ordenó al Estado francés que cumpla sus compromisos frente a la lucha contra el cambio climático. Lo condenó por su inacción ante los compromisos asumidos en la reducción de las emisiones de GEI plasmada en el Acuerdo de París -que ese país promovió-.

Concretamente cuatro ONG (vgr Greenpeace, Notre Affaire à Tous, la Fundación Hulot por la Naturaleza y el Hombre, y Oxfam Francia), en 2018 enviaron una carta a varios ministros franceses para criticar la inacción del Gobierno francés en pos del cumplimiento de los compromisos asumidos en relación a la reducción de GEI, y reclamar una reparación por los daños causados. Frente a la falta de una respuesta satisfactoria, en 2019 iniciaron un procedimiento en el Tribunal Administrativo de París. Allí, el Estado francés rechazó las acusaciones, argumentando que con sus normas sobre transición energética había coadyuvado al cumplimiento de los objetivos. En 2021 el Tribunal dictó su fallo condenatorio hacia el gobierno.

En su fallo, el Tribunal Administrativo de París exigió al Estado francés, tomar todas las medidas para “reparar el daño ecológico” por el incumplimiento de sus propios compromisos contra el calentamiento global. Y en concreto, a respetar el objetivo de reducir las emisiones de GEI en el país en un 40% para 2030 -su NDC-, acción comprometida en el Acuerdo de París.

Este fallo del Tribunal Administrativo de París se sumó a la multa impuesta -también en 2021- por el Consejo de Estado francés (el más alto tribunal administrativo de ese país) al Gobierno de 10 millones de euros por no mejorar la calidad del aire.

El resultado de este precedente, ayudará en planteos similares realizados en otros países de la Unión Europea. Por ejemplo, las mismas ONG que en 2019 promovieron el caso francés, en 2020 iniciaron en el Supremo Tribunal de España una acción contra el Gobierno de ese país por su acción climática insuficiente, donde seguramente esperan un fallo como el francés.

De los precedentes internacionales, cabe concluir que el incumplimiento de los Estados a los compromisos asumidos en el Acuerdo de París vinculados a la reducción de los GEI, entre otras cuestiones, recibió amparo -o al menos fue planteado- en los tribunales.

Ciertamente que en Argentina, la alta y creciente presión tributaria sobre las energías renovables aplaza y/o desacelera el crecimiento y desarrollo de las inversiones en el sector, necesarias -entre otras alternativas- para promover la transición energética hacia ese tipo de energías -limpias e inagotables-, lo que como se vio arriba, resulta fundamental para cumplir con la meta -NDC- de reducir los GEI, comprometida por el Estado argentino en el Acuerdo de París.

-Ahora bien, analicemos el nivel de incumplimiento que tendría el Estado argentino vinculado a la reducción de los GEI en términos concretos.

Las emisiones de GEI en Argentina fueron de 364 MtCO2 en 2016, y 366 MtCO2 en 2018 (cfr inventario elaborado por el Inventario Nacional de GEI, elaborado en 2020-2021, de acuerdo al compromiso asumido en los términos de las leyes 24295 y 27270).

En 2022, la medida de emisiones de GEI en el país podría superar ampliamente el de MtCO2 370,6. Si bien no hay información publicada aún en relación a períodos posteriores a 2018 por el Inventario Nacional de GEI, sabemos que las emisiones a nivel mundial fueron de 40.600 MtCO2 en 2022, un 1% más que en 2021. Así, considerando que las emisiones de GEI de Argentina representan el 1% a nivel mundial (vgr EEUU representa el 18%, y China, el 25%), si cruzamos el dato de emisiones de GEI de 2018 -de 366 MtCO2- argentino, con el dato de GEI mundial de 2020 y el 1% de aumento pronosticado para 2022, nos da por resultado una medida de GEI para nuestro país que podría superar ampliamente la de MtCO2 de 370,6 en 2022.

Todas estas mediciones de GEI (364, 366 y 370,6 MtCO2), son superiores a la meta comprometida por Argentina a raíz del Acuerdo de París, de 349 MtCO2.

Entonces bien, si se prueba que la alta y creciente presión fiscal mengua las inversiones en energías renovables, lo que se traduce en una desaceleración de la transición del sector energético hacia ese tipo de energías, manteniéndose así el uso de las energías fósiles y no renovables que no reducen sino promueven el aumento de los GEI, quedaría evidenciado el incumplimiento del Estado argentino, al menos, al compromiso asumido en el Acuerdo de París, de reducir las emisiones de GEI para 2030, y en particular, de la meta de 349 MtCO2.

Por ello frente al planteo inicial, de si la excesiva presión tributaria del Estado argentino sobre las energías renovables puede considerarse un incumplimiento a los compromisos asumidos en el Acuerdo de París, y en particular a las metas vinculadas a la emisión de GEI, la respuesta debiera ser afirmativa. Y sin duda, esta situación -de incumplimiento- debiera recibir favorable acogida en los tribunales, como ocurrió en otros países del mundo.

Áreas de práctica

Suscríbase a nuestro newsletter

Manténgase actualizado recibiendo nuestro Alerta de Novedades Legales que le brindará,
de una manera rápida y sencilla, los últimos cambios normativos así como las noticias más relevantes.

Mi suscripción

Campos requeridos*
Presto mi consentimiento libre e informado para la recolección, procesamiento, almacenamiento y/o utilización de mis datos personales (los “Datos Personales”) por parte de Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen. Entiendo que toda cesión y/o transferencia se hará bajo estricto cumplimiento de la Ley N° 25.326 y normativa complementaria. Tengo la facultad de ejercer, en forma gratuita, el derecho de acceso, rectificación o eliminación de mis Datos Personales conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326, comunicándome al siguiente correo electrónico news@pagbam.com. LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
Debes completar el campo para continuar.