Desde 2014, el canon minero no ha sido objeto de actualización. Esta situación cambió en el Presupuesto de la Administración Nacional 2023, aprobado por la Ley 27.701 (“Ley de Presupuesto”), que modificó los artículos 213 y 215 del Código de Minería, permitiendo ajustar las escalas de los cánones y autorizando a la Secretaría de Minería de la Nación a realizar las actualizaciones necesarias.
El canon anual se abona en moneda nacional y representa una de las fuentes de ingresos -menores- para los Estados provinciales que perciben por el amparo de las minas. El artículo 215 del Código de Minería se modificó con los siguientes cambios en el canon por pertenencia de las minas:
I. Sustancias de primera categoría y aquellas mencionadas en el artículo 4 inciso (a), explotadas en establecimientos fijos, tienen un canon de $1,900 por pertenencia o unidad de medida.
II. Sustancias de segunda categoría tienen un canon de $960 por pertenencia.
III. Concesiones provisorias para la exploración de sustancias de primera y segunda categoría tienen un canon de $9,680 por unidad de medida o fracción.
IV. Cuando las minas originalmente del dueño del suelo se transfieren o registran por el propietario, se aplican las mismas tarifas según su categoría.
La falta de actualización del Canon Minero se debía a que el antiguo artículo 213 del Código de Minería requería la aprobación del Congreso Nacional para cualquier modificación. Por ello, el Consejo Federal de Minería (Cofemin) elevó un proyecto para modificar el artículo de manera tal que el Canon Minero se actualice automáticamente según el IPC publicado por el INDEC.
El 13 de julio de 2023, la Secretaría de Minería de la Nación publicó la Resolución N° 90/2023 en el Boletín Oficial, que establece el procedimiento de actualización del canon anual. Según esta resolución, el canon se actualizará anualmente en diciembre, con efecto a partir del primer semestre de 2023, que se pagará en dos cuotas iguales con vencimiento el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. La actualización se basará en la variación interanual del IPC de los últimos doce meses, y el nuevo valor se aplicará en el ejercicio fiscal siguiente, publicándose en el sitio web de la Secretaría de Minería.
Planes de Inversiones – Art. 217
El Código de Minería utiliza el canon minero anual como múltiplo para calcular multas, inversiones mínimas y amparo de minas, entre otros. Los artículos 217 y 218 establecen que, dentro del año de la solicitud de mensura, el concesionario debe presentar un «Plan de Inversiones» que no puede ser menor a trescientas (300) veces el canon anual según la categoría y el número de pertenencias de la mina. Además, el artículo 218 indica que la concesión minera caducará si las inversiones son inferiores a quinientas (500) veces el canon anual correspondiente según la categoría y el número de pertenencias, lo que se conoce como «Caducidad de Concesión».
Este ajuste aumenta directamente las proyecciones de inversión y costos de Capex (capital expenditures) que tienen que asumir las empresas concesionarias que están involucradas en la actividad minera. Esto aumentará la exposición y riesgo financiero, especialmente para empresas pequeñas y medianas con dificultades para financiar proyectos costosos. Consecuentemente, al elevarse el piso de la Caducidad de Concesión, las empresas deberán prestar especial atención a la cantidad de pertenencias mineras que abarquen y deberán velar por obtener el financiamiento necesario a los efectos de conservar sus derechos e intereses mineros.
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