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18 diciembre 2020

Defensa de la Competencia: una reforma que posterga al país

La senadora Almirón ha presentado en el Congreso un proyecto para modificar la Ley de Defensa de la Competencia. Se trata de un proyecto que, entre otras cuestiones, propone dos importantes cambios en el régimen actual. Dos cambios que, lamentablemente, contribuyen a socavar un sistema de por sí débil institucionalmente y poco eficaz.

¿Cuáles son estos cambios?

En primer lugar, propone modificaciones que merman la independencia de la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC) del poder político de turno.

Para empezar hay que decir que la ANC todavía no ha sido creada. Esto obedece a un retraso absolutamente injustificado, considerando que la ley actual -que prevé su creación- fue sancionada en mayo de 2018.

Bajo la redacción actual, la conformación de la ANC debe ser definida por el Poder Ejecutivo Nacional previo concurso público de antecedentes y oposición. Las reglas de este concurso están más o menos definidas en la ley y su decreto reglamentario. Así, establece que el jurado se integrará por dos funcionarios políticos pero también por dos representantes de la academia. Es decir, la ley actual prevé que la mitad del jurado sean académicos, lo que reduce la injerencia gubernamental en la selección de los miembros de la ANC.

El proyecto traído al Congreso, en cambio, borra todo este proceso de un plumazo: simplemente indica que los miembros de la ANC serán designados por el Poder Ejecutivo en base a una preselección del Ministerio de Desarrollo Productivo realizada en el marco de un procedimiento público. Dicho de otra manera, los miembros de la ANC serían elegidos únicamente por el poder político de turno.

Pero esto no es todo. El proyecto también ubica a la ANC específicamente bajo la órbita de la Secretaría de Comercio Interior, lo que la ata a su presupuesto. Esto representa una importante limitación para el obrar independiente de la ANC.

Estos cambios empobrecen terriblemente la calidad institucional de la ANC, que debiera ser -como en la mayoría de los países en los que el derecho de la competencia se toma con seriedad- un órgano verdaderamente autárquico y ajeno a las voluntades políticas del momento.

En segundo lugar, el proyecto de ley propone adelantar la implementación del control previo de operaciones de concentración económica, cuando claramente la autoridad de aplicación no está preparada para responder de manera eficaz a semejante cambio.

¿Qué significa esto?

Hoy la Argentina permite que estas operaciones sean autorizadas luego de que se concreten. La reforma, en cambio, propone que el control pase a ser previo de forma inminente. Ahora bien, para ello sería necesario y lógico que la autoridad resuelva relativamente rápido: en 15 días, 30 días o 90 días, si la operación es muy compleja. Sin embargo, como suele ocurrir en otras áreas, Argentina no cumple con las reglas de la lógica: la autoridad de competencia suele tardar MÁS DE UN AÑO en resolver si autoriza o no una operación.

En este escenario, pasar al control previo de las operaciones sería un absoluto desatino.

La razón es evidente: no podemos pedirle a un inversor externo que espere más de un año para concretar una operación porque la autoridad argentina es “lenta”. Si se implementa el control previo, la ANC debe poder resolver rápidamente si la autoriza o no. Sin embargo, al día de la fecha no hay evidencias de que la autoridad pueda volverse expedita en tan corto plazo. Máxime cuando la ANC ni siquiera ha sido creada.

Así las cosas, ¿qué hará un inversor que quiere hacer una operación global cuando vea que Argentina no aprobará la operación sino hasta dentro de más de un año y que ello puede depender, indirectamente, de la voluntad política de turno? En la práctica la solución es simple: las jurisdicciones que dificultan el cierre de una operación, en la medida que no sean importantes para el negocio global, son descartadas. Estos “carve-outs” pueden ocasionar que la empresa local sea finalmente liquidada, con los costos socioeconómicos que ello acarrea.

La Argentina solo podría pasar al control previo de las operaciones de concentración económica cuando cuente con una autoridad de competencia madura, independiente y capaz de dar respuestas rápidas. Esto no se logra de la noche a la mañana por imperio legislativo. Se trata de un trabajo concienzudo que requiere tiempo y políticas de Estado que trasciendan a los gobiernos de turno.

En definitiva, nos encontramos ante una reforma que, de concretarse, implicaría un claro retroceso institucional al tiempo que debilitaría, todavía más, las posibilidades de inversión extranjera en un contexto de por sí complejo para la economía argentina.

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