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3 junio 2020

Entrevista a Danilo Parodi Logioco: "En la práctica hay en realidad un desdoblamiento cambiario"

El abogado analizó las implicancias de la nueva normativa del BCRA y advirtió de las distorsiones que podrían generarse entre empresas y sectores.

Los últimos controles y restricciones al mercado cambiario han generado dudas e inquietudes que pueden, según los especialistas, provocar hasta posibles involuntarios defaults privados, la desaparición de algunas actividades, distorsiones entre empresas del mismo sector y la pérdida de tradicionales proveedores internacionales. Para conocer el ABC y las implicancias de la nueva normativa que emitió la semana pasada el BCRA, este diario dialogó con el abogado consejero del Estudio Pérez Alati, Grondona, Benites y Arntsen, Danilo Parodi Logioco. “En la práctica hay en realidad un desdoblamiento cambiario”, dijo.

Periodista: ¿Qué lectura hace de las últimas medidas cambiarias del BCRA?

Danilo Parodi Logioco: La más sencilla es que ponen un torniquete a la compra de divisas a través del mercado oficial (MULC), la restringen aún más. La línea económica es bastante clara, no podés ingresar al MULC a comprar dólares relativamente “baratos” si tenes dólares afuera. Primero utilizá los dólares que tenés afuera disponibles (líquidos) y después recién te vendo dólares “baratos”. Si no queres seguir esa regla, vas a tener que ir a comprar el dólar “contado con liquidación” (CCL) que, obviamente, tiene una brecha de casi del doble. La segunda regla, para que no te hagas el “vivo”, es que te dicen “mirá, no tenés problema de tornarlos ilíquidos” (que estén invertidos, por ejemplo, en un fondo). Eso lo permite la norma, pero cuidado cuando vuelvan a ser líquidos (cuando vuelvan a la cuenta bancaria del exterior) vas a tener que traerlos a la Argentina si accediste al MULC en ese plazo. Lo que no dice la norma y por ahí pasa la mayor duda de ésta es si el monto que tenés que traer el día de mañana es igual al monto que compraste en el MULC o todo lo que recibas en el exterior en forma líquida. Eso te puede llevar a la situación en la que compraste, digamos, u$s500 para hacer un pago y que después tengas que traer u$s50.000. Esto la norma no lo aclara.

P.: La idea entonces es inducir a que use mis dólares para evitarme dolores de cabeza.

D.P.L.: Esa es la conclusión. Ante el riesgo de tener que traer todo más vale uso los que tengo afuera.

P.: Eso no quita que el día de mañana me los hagan traer de vuelta.

D.P.L.: Sí, ese riesgo está igual. La otra regla es que extienden a 90 días la prohibición si accediste al CCL o al MEP, antes y después. Para acceder al MULC no podés haber hecho CCL o MEP durante los últimos 90 días y no podés hacer CCL o MEP por los próximos 90 días.

P.: Si fui al MULC o quiero ir.

D.P.L.: Sí, te dicen “si en los últimos 90 días no hiciste CCL o MEP”, te dejo comprar MULC, pero te comprometés a no realizar CCL los próximos 90 días. En limpio, si vos querés acceder al MULC, tenés que tener un período de 180 días sin haber hecho CCL, 90 días antes y 90 días después. El problema más grande es el caso de aquellos que hicieron CCL en abril, cuando todavía no había restricciones para hacer CCL o MEP (el 30 de abril salió la norma de los 30 días que ahora se extendió a 90). Esos que hicieron CCL en abril ven de repente que no van a poder acceder al MULC hasta julio.

P.: Aclaremos los 90 días, antes y después. ¿Si hoy es la compra en el MULC qué pasa?

D.P.L.: Para volver hacer CCL tenés que esperar 90 días. El que hizo CCL o MEP para comprar dólares tiene que esperar 90 días para acceder al MULC y una vez que accedió al MULC debe esperar 90 días más para comprar dólares por CCL o MEP. O sea, para hacer CCL son 180 días, 90 para atrás sino no te dejan acceder al MULC y 90 días después si compraste MULC. Así le sacan presión al CCL. Los que hicieron en marzo CCL van a poder igualmente ir al MULC, porque la restricción de los 90 días anteriores aplica para las operaciones de CCL/MEP a partir del 1 de abril.

P.: ¿Hay más reglas?

D.P.L.: Una tercera, que afecta directamente a los importadores. Dice que no se pueden pagar importaciones por adelantado (hay algunas excepciones). Sólo una vez que el bien llegó al país se paga. El problema es que la importación opera con adelantos y el resto al embarque o desembarque. Esto puede afectar la cadena de pagos del exterior porque si el proveedor no accede a esto obliga a buscar otro proveedor. Pero si encima hice CCL en abril, el 14 por ejemplo, para hacer pagos afuera, o sea, para pagar esos adelantos, pensando en los 30 días que regían hasta la semana pasada tenía que esperar hasta el 15 de mayo para pagar. Ahora sale norma de los 90 días y encima no puedo pagar hasta que llegue la mercadería a la Argentina. Se complica al proveedor que usa el adelanto como capital de trabajo. Ni hablar en los casos de reexportaciones, donde importo un bien para agregarle valor, ahora no puedo acceder al MULC para adelantos y debería pagarlo con dólares del exterior o a través de CCL, pero cuando exporto me pagan el dólar oficial menos retención, no cierran los números para muchas actividades.

P.: Se refirió a que había excepciones...

D.P.L.: Por ejemplo, en el caso de la industria petrolera, donde todas las compañías tienen cuentas off shore, como si fuera atesoramiento. Las empresas importan equipos y van a MULC, pero si ahora no las dejan les pasará algo similar a lo explicado anteriormente, cuando exportan, por más barril “criollo”, los números podrían no cerrar. En este caso la norma exime a las empresas con control estatal, como por ejemplo YPF. Podría haber distorsiones entre sectores y entre empresas de un mismo sector.

P.: ¿El viernes pasado fue una especie de caos, no?

D.P.L.: Los bancos se tomaron un virtual feriado cambiario. Les pusieron stop a las operaciones para analizar y entender la nueva norma. Suspendieron la venta de divisas para pagos al exterior. Porque la norma impide, si tenés dólares afuera, que paguen con MULC.

P.: ¿Qué problemas se provocaron y cuáles se vienen ahora?

D.P.L.: Por ejemplo, el caso de las empresas de energías renovables, tienen dólares afuera en garantía del proyecto que son financiados por bancos de desarrollo donde el flujo que cobra la empresa queda depositado en garantía en una cuenta de la entidad que financió el emprendimiento. Hay acuerdo en el mercado que estos no serían “fondos disponibles”, pero todavía se está analizando. También las petroleras o agroexportadoras tienen fondos en Chicago o Nueva York para ir cubriendo los “margin calls” que son las garantías que piden las operaciones de futuro. Como están depositados en una cuenta bancaria, se los considera activos líquidos y por eso les traban el acceso al MULC.

P.: ¿Los depósitos en dólares en Argentina juegan igual que estos casos?

D.P.L.: No, no se computan para el MULC siempre que estén depositados en cuentas bancarias. De ahí las distorsiones entre empresas y sectores. Otro problema podría darse con los vencimientos de deuda, por colocaciones de ON en el exterior. Por ejemplo, una empresa que en junio tiene que pagar intereses o capital, y que hizo CCL en abril, por 90 días no puede acceder al MULC para pagar esa cuota de capital o intereses. Salvo que vaya al CCL, pero en ese caso se resetean los 90 días y no podrá acceder al MULC hasta septiembre; y eventualmente debería ir otra vez a CCL para otros pagos al exterior y así va demorando involuntariamente su posibilidad de ir al MULC.

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