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4 septiembre 2026

Mapa jurisprudencial de la responsabilidad de las plataformas de e-commerce en Argentina

El avance del comercio electrónico y la masificación de los contratos digitales de consumo han obligado a la jurisprudencia argentina a delimitar la responsabilidad de los intermediarios de entornos digitales. Para el desarrollo de este análisis, se han seleccionado los principales precedentes que han sentado doctrina, los cuales contaron con la intervención directa de profesionales.

El recorrido jurisprudencial tiene su punto de partida en la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("CSJN") y se ramifica en pronunciamientos clave de las cámaras comerciales.

1. El faro de la CSJN: "Rodríguez, María Belén" (2014)

Aunque no se trató estrictamente de un caso de e-commerce, este fallo sentó las bases doctrinarias para todo el ecosistema digital argentino.

En este pronunciamiento, el Máximo Tribunal descartó la aplicación de una responsabilidad objetiva y consagró la responsabilidad subjetiva (culpa o dolo) de los motores de búsqueda. La CSJN determinó que los buscadores no tienen una obligación general de monitorear o vigilar los contenidos que indexan (lo que equivaldría a censura previa). Solo responden civilmente ante el conocimiento efectivo (responsabilidad subjetiva) y ante la existencia de un material manifiestamente ilegal.

2. "Kosten" y "Vergara": neutralidad tecnológica (2018)

Poco tiempo después, la Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial dictó sentencia en "Kosten", profundizando en la teoría del intermediario neutral y en la responsabilidad de tinte subjetivo.

Kosten había sido víctima de una estafa al comprar un vehículo. El tribunal rechazó aplicar el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), que establece la responsabilidad solidaria y objetiva de la cadena de comercialización. Se determinó que Mercado Libre actuó como un "mero canal" (hosting pasivo), limitándose a almacenar datos provistos por terceros. En este punto se hace una distinción sobre el rol de la plataforma: cuanto más activo sea ese rol, mayor responsabilidad (esto es, se hace hincapié nuevamente en la responsabilidad subjetiva de las plataformas).

En igual sentido, en el fallo "Vergara", referido también a las plataformas de e-commerce y a un juicio iniciado por publicación inexacta, la Sala E de la Cámara Nacional en lo Comercial reafirma que, si bien no hay dudas sobre la relación de consumo que existió entre las partes, aun así no se dio en el caso un supuesto que hiciera atribuible a la plataforma una responsabilidad solidaria por el incumplimiento incurrido por otro de los proveedores (en el caso, la concesionaria vendedora). Esto es, no por encontrarse en una relación de consumo la responsabilidad atribuible a todos los "proveedores" será objetiva y solidaria, reivindicando de este modo que también existe la responsabilidad subjetiva en el régimen de Defensa del Consumidor.

Los magistrados entendieron que la plataforma no participó de la transacción más allá de proveer un espacio virtual para albergar la publicación de un tercero. Al no haber obrado con culpa en el control que le era exigible, se consideró improcedente atribuirle una posición de garante bajo un régimen de responsabilidad objetiva.

3. Conclusión

Para responsabilizar a una plataforma de e-commerce bajo la LDC, el factor determinante es probar su rol activo. Mientras el rol que preste sea el de un "mero canal" (hosting pasivo), limitándose a almacenar datos provistos por terceros, la responsabilidad es subjetiva y nunca objetiva ni solidaria, sin importar que nos encontremos en una relación de consumo.

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