Alerta de Novedades Legales

13 marzo 2024

Alerta de Novedades Legales - 13 de marzo

*|MC:SUBJECT|*

13/03/2024

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

ARGENTINA

Derecho del Consumidor y Lealtad Comercial

Consumer Protection and Fair Trade Law

La Secretaría de Comercio estableció una nueva medida de seguridad para las compras realizadas con tarjetas

El 12 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 87/2024 (la “Resolución”) de la Secretaría de Comercio de la Nación que tiene por objeto reforzar los mecanismos de seguridad respecto a la utilización del sistema de tarjetas de crédito, compra y débito. 

La Resolución establece que los establecimientos comerciales deberán poner a disposición de los consumidores las terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas con tarjetas, de manera tal que no pierdan el control ni queden desapoderados de sus tarjetas. 

Los proveedores cuentan con 180 días contados desde la entrada en vigencia de la Resolución -esto es, hasta el 8 de septiembre de 2024- para adecuar sus servicios de atención al cliente a lo allí establecido. 

Para mayor información, por favor contactar a Luis D. Barry, M. Carolina Abdelnabe Vila y M. Clara Rodríguez Llanos.

The Secretary of Commerce established a new security measure for card purchases 

On March 12, 2024, the Resolution No. 87/2024 (the “Resolution”) of the National Secretariat of Commerce was published in the Official Gazette, with the purpose of reinforcing security mechanisms regarding the use of the credit, purchase and debit card system. 

The Resolution establishes that commercial establishments must make available to consumers the electronic terminals for the payment of transactions made with cards, in such a way that they do not lose control over their cards or be deprived of them. 

The Suppliers have 180 days from the entry into force of the Resolution -i.e. until September 8, 2024- to bring their customer services in line with the provisions of the Resolution.

For further information, please refer to Luis D. Barry, M. Carolina Abdelnabe Vila and M. Clara Rodríguez Llanos.

 

CHILE

Litigios y Arbitraje

Litigation and Arbitration

Corte Suprema ordena el reembolso de boleta de garantía establecida para asegurar el cumplimiento de una etapa específica de un contrato pero cobrada en una etapa distinta

El 1° de marzo de 2024, la Corte Suprema, en la causa Rol 185.955-2023, ordenó el pago de una indemnización por el cobro de una boleta de garantía que garantizaba una etapa distinta del contrato respecto de aquella que sustentó el cobro, reajustada a la fecha del pago efectivo.

Las partes suscribieron un contrato de concesión para la construcción y explotación de estacionamientos. En ese contexto, la demandante entregó una boleta de garantía de fiel cumplimiento de la etapa de explotación de 22.000 Unidades de Fomento (UF).

Por su parte, la demandada invocó una cláusula de término anticipado del contrato de concesión por incumplimientos en la etapa de construcción y cobró la boleta de garantía.

Como consecuencia de ello, la demandante inició un juicio de responsabilidad contractual solicitando el reembolso de la boleta de garantía cobrada. El tribunal de primera instancia otorgó una indemnización por el total del valor de la garantía, pero en su equivalente en pesos chilenos a la época del cobro (31 de agosto de 2013).

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos que se interpusieron en contra del fallo de primera instancia.

Ambas partes interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo, los que fueron conocidos por la Corte Suprema. El máximo tribunal confirmó la sentencia, sosteniendo que la boleta de garantía se otorgó para el incumplimiento de una etapa determinada –explotación– que no corresponde a la etapa de los incumplimientos que llevaron a su cobro –construcción–. De este modo, se trató de un cobro injustificado.

La Corte Suprema, por otro lado, modificó la sentencia ordenando el reajuste del monto establecido en la sentencia al momento de su pago efectivo y no el del cobro de la boleta de garantía (2013).

Para mayor información, por favor contactar a Juan P. Schwencke y Cristóbal Jiménez.

Supreme Court orders the reimbursement of an on-demand guarantee established for a specific stage of a contract but was demanded for a different stage

On March 1, 2024, in case No. 185.955-2023, the Supreme Court ordered the compensation of an on-demand guarantee collected at a different stage from the guaranteed, adjusted to the time of payment.

The parties entered into a concession contract to build and operate parking lots, for which the claimant provided a guarantee for faithful performance of the operation stage which amounts 22,000 Unidades de Fomento (circa USD 844,025).

The defendant invoked an early termination clause due to breaches in the construction stage and collected the on-demand guarantee.

As a result, the claimant commenced a contractual liability claim requesting the reimbursement of the collected guarantee. The Court accepted the claim, granting a compensation for the total amount but in its equivalent in Chilean pesos at the time of collection (August 31, 2013).

The Court of Appeals of Santiago rejected the appeals filed against the first instance Court.

Both parties filed appeals on points of law, which were heard by the Supreme Court. The highest court upheld the judgment, ruling that the on-demand guarantee was provided for the breach of a specific stage - operation - which does not correspond to the stage of breaches that led to its collection -building process-. Thus, the on- demand guarantee was improperly demanded.

The Supreme Court, on the other hand, amended the judgment ordering the adjustment of the judgment at the time of its payment and not the time of collection of the guarantee (2013).

For further information, please refer to Juan P. Schwencke and Cristóbal Jiménez.

Derecho Tributario

Tax Law

Desde marzo, el Impuesto de Timbres y Estampillas debe declararse y pagarse de forma 100% online

Desde el 1 de marzo de 2024, la declaración y el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas pasó a realizarse 100% en línea, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 21.180 sobre la Transformación Digital del Estado, promulgada en octubre de 2019. Este cambio comenzó a aplicar tanto para el Formulario 24 como para el Formulario 24.1.


Perú modifica el criterio de aplicación del Convenio para evitar Doble Imposición con Chile

El 28 de diciembre de 2023, la autoridad tributaria de Perú, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (“Sunat”), publicó el Informe N° 117-2023, a través del cual introduce un nuevo criterio de interpretación en el Convenio para evitar la Doble Imposición (“CDI”) entre Perú y Chile, en relación con las transferencias indirectas de acciones, revocando el criterio anterior contenido en el Informe N° 001-2021.

Anteriormente, la Sunat había interpretado que la ganancia de capital obtenida por un residente chileno que transfiriere acciones de una empresa peruana de manera indirecta solo tributaría en Chile. Esto ya que las acciones transferidas indirectamente se consideraban dentro de la categoría de “otros bienes” del artículo 13 párrafo 5.

En el nuevo informe emitido, la Sunat ahora interpreta que la operación también puede ser gravada en Perú, debido a que el CDI no incluiría la transferencia indirecta bajo “otros bienes”, sino que aplicaría lo establecido en el artículo 21 para rentas no mencionadas expresamente en el CDI, estando así sujeta a imposición tanto en Chile como en Perú.

Para mayor información, por favor contactar a Bárbara Neyra y Maximiliano Concha.

Since march, the Stamp Tax must be declared and paid 100% online

Since March 1, 2024, the filing and payment of the Stamp Tax is 100% online, in accordance with the provisions of Law No. 21,180 of Government Digital Transformation, enacted in October 2019. This change began to apply for both Form No. 24 and Form No. 24.1.


Peru modifies the criteria for the application of the Double Taxation Avoidance Agreement with Chile

On December 28, 2023, the Peruvian tax authority (“Sunat” after its Spanish acronym), published Report No. 117-2023, introducing a new interpretation criterion in the Convention for the Avoidance of Double Taxation (“CDT”) between Peru and Chile, in relation to indirect transfers of shares, revoking the previous criterion contained in Report No. 001-2021.

Previously, Sunat had interpreted that the capital gain obtained by a Chilean resident who indirectly transferred shares of a Peruvian company would only be taxed in Chile.  This interpretation was based on the consideration that indirectly transferred shares were considered to fall within the category of “other assets” in Article 13 (5).

In the new issued report, Sunat now interprets that the transaction can also be taxed in Peru, due that the CDT would not include indirect transfers under “other assets” but would apply the provisions of article 21 for income not expressly mentioned in the CDT, thus being subject to taxation in both Chile and Peru.

For further information, please refer to Bárbara Neyra and Maximiliano Concha.

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