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Derecho Tributario
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Tax Law
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Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles
El 18 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 4933/2021 (la “Resolución General”), mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) implementó el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” (“RELI”), a efectos de que los contratos de locación sobre bienes inmuebles situados en Argentina, sean declarados ante la AFIP, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 27.551.
Las disposiciones de la Resolución General entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo de 2021. Sin embargo, señalamos que los contratos previstos en el punto (1) a continuación, que se hubieran celebrado a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021, así como aquellos que se celebren a partir de dicha fecha hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.
1. Objeto. Deberán registrarse en el RELI, los siguientes contratos:
- Locaciones y/o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y/o rurales, así como sus sublocaciones y/o subarrendamientos sin perjuicio de la denominación dada a los respectivos contratos.
- Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o polos gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-. Respecto de este punto, la Resolución General aclara que no se encuentran comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios de góndolas.
A su vez, se clarifica que en todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles.
2. Sujetos obligados. Se encuentran obligados a registrar los contratos las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.
Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.
Asimismo, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
Por su parte, tanto los intermediarios (vgr. inmobiliarias) como los locatarios o arrendatarios podrán registrar los contratos pero no se encuentran formalmente obligados a hacerlo. La registración por parte de los intermediarios libera de la obligación de registro a los locadores o arrendadores.
3. Procedimiento de registración. Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, a través del sitio web de la AFIP, mediante el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”, utilizando la clave fiscal nivel 3 o, nivel 2, si se trata del locatario o arrendatario.
Asimismo, las modificaciones de los contratos registrados deberán ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores a su producción.
Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP, a través del módulo “Comunicaciones Judiciales” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - JUZGADOS”.
El incumplimiento de las disposiciones de la Resolución General hará pasible a los sujetos obligados de la imposición de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, y sus modificatorias.
Para mayor información, por favor contactar a Manuel Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos.
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Registration of real property lease agreements
On February 18, 2021, the General Resolution No. 4933/2021 (the “General Resolution”) was published in the Official Gazette, by means of which the Federal Tax Authority (“AFIP”) implemented the “Real Estate Property Lease Agreement Registry” - “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” in Spanish - (“RELI”), so that lease agreements, regarding real estate properties located in Argentina, be declared before the AFIP, in compliance with the provisions of section 16 of Law No. 27,551.
The General Resolution will come into force as of March 1, 2021. However, agreements initiated as of July 1, 2020 that continue in force as of March 1, 2021, as well as those that are executed from that date until March 31, 2021, will be granted with an exceptional extension term for the registration until April 15, 2021.
1. Purpose. The following agreements must be registered in the RELI:
- Lease of urban and/or rural real estate, as well as their subtenancy.
- Temporary lease of real estate -urban and/or rural- for tourism, leisure or similar purposes.
- Lease of fixed or removable spaces or surfaces within real estate -e.g. stands in supermarkets, hypermarkets, shopping malls, shopping centers, gastronomic and cultural complexes, non-conventional commercial complexes, fairs, markets, convention centers, terraces, basements, rooftops, etc.-. Regarding this point, the General Resolution clarifies that rental of supermarket shelves are not included in this subsection.
The General Resolution states that lease agreements executed through electronic means, such as digital platforms and/or mobile applications, are included in the scope of this rule.
2. Obligated persons. Natural persons, undivided successions and legal entities that assume the character of landlords or sublandlords are obliged to register the aforementioned agreements before the AFIP.
When the rental unit belongs to a foreing beneficiary, the obligation will be in charge of his/her representative in Argentina.
On the other hand, the registration of the agreements by any of the condominium owners, releases the condominium and the remaining condominium owners from the obligation, provided that all of its members have been informed.
Both the intermediaries (e.g. real estate agencies) and the tenants, may register the contracts but are not formally obliged to do so. The registration by the intermediaries releases the landlords from its obligation to register the agreements.
3. Registration procedure. Tenancy agreements must be registered within 15 calendar days as of the execution date, through the AFIP website, by means of the service “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTES”, using the level 3 (or level 2, in the case the person was the tenant) tax code.
Likewise, modifications to registered agreements must be reported within 15 calendar days.
When legal actions are initiated due to the execution of a tenancy agreement, the judge must inform the AFIP, through the “Comunicaciones judiciales” module of the “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - JUZGADOS” service.
Failure to comply with the provisions of the General Resolution may result in the imposition of the penalties set forth in Law No. 11,683, as amended.
For further information, please refer to Manuel Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos.
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Defensa de la Competencia
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Antitrust Law
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Actualización del valor de la Unidad Móvil
El 22 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 151/2021 por medio de la cual la Secretaría de Comercio Interior actualizó el valor de la Unidad Móvil (“UM”) definida en el artículo 85 de la Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia (la “Ley”).
El valor de la UM, que se actualiza en forma anual utilizando el Índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, será de $55,29 a partir del 22 de febrero de 2021 (anteriormente era de $40,61). A raíz de ello, se elevan automáticamente los umbrales de notificación de las operaciones de concentración económica y los montos de multas por notificación tardía y por la comisión de conductas anticompetitivas dispuestos por la Ley.
Para mayor información, por favor contactar a Luis D. Barry y M. Carolina Abdelnabe Vila.
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Update of the Mobile Unit value
On February 22, 2021, Resolution No. 151/2021 was published in the Official Gazette, by means of which the Secretariat of Internal Trade updated the value of the Mobile Unit (“MU”) defined in article 85 of Antitrust Law No. 27,442 (the "Law").
The value of the MU, which is updated annually using the Consumer Price Index published by the Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, will be AR$ 55.29 as of February 22, 2021 (previously it was AR$ 40.61). As a result, the thresholds for notification of economic concentration transactions and the amounts of the fines for late notification and for the commission of anticompetitive conduct provided by the Law are automatically raised.
For more information, please contact Luis D. Barry and M. Carolina Abdelnabe Vila.
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Nueva licitación para el período invernal del Plan Gas (invierno)
El 22 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 129/2021 (la “Resolución”) de la Secretaría de Energía (la “Secretaría”) que convocó a la “Ronda #2 Concurso Público Nacional: Plan de Promoción de la Producción de Gas Natural Argentino - Esquema de oferta y demanda 2020-2024” para la adjudicación de volúmenes de gas natural adicionales a los adjudicados por la Resolución Nº 351/2020 de la Secretaría.
Dichas adjudicaciones corresponden a las Cuencas Neuquina y Austral para los períodos invernales 2021-2024, que abarcan los meses de mayo-septiembre de cada año.
Esta convocatoria obedece al hecho de que los volúmenes ofrecidos por las productoras en la convocatoria anterior resultaron insuficientes para cubrir las proyecciones de consumo para el período invernal 2021-2024.
Asimismo, la Resolución aprobó el modelo de contrato que deberán suscribir las empresas productoras adjudicatarias del concurso con Integración Energética Argentina S.A. (IEASA).
Para consultar el pliego de bases y condiciones, click aquí.
Para consultar el modelo de contrato a ser suscripto con IEASA, click aquí.
Por otra parte, la Resolución Nº 125/2021 de la Secretaría, publicada el 23 de febrero de 2021 en el Boletín Oficial, implementó la emisión de certificados de crédito fiscal a los efectos de respaldar el pago de la compensación a cargo del Estado Nacional, conforme a lo establecido en el marco del sistema de garantías establecido en el punto 40 del anexo del Decreto Nº 892/2020.
Para mayor información, por favor contactar a Francisco J. Romano.
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New Call for Bids under Plan Gas (winter period)
By means of Resolution No. 129/2021 (the “Resolution”) of February 22, 2021, the Federal Energy Secretariat (the “Secretariat”) is calling for called for Round #2 of the National Public Bid in the context of “Incentive Plan for Argentina Natural Gas Production - Supply and demand outlook 2020-2024” for the award of additional natural gas volumes to the ones included in Resolution No. 351/2020 of the Secretariat.
Such award corresponds to the Neuquen and Austral basins for the winter periods of 2021-2024, which cover the months of May-September of each year.
This call for bids is based on the fact that the volumes offered by the producers in the previous round were insufficient to cover the demand estimates for the winter period of 2021-2024.
Likewise, the Resolution approved the model agreement to be entered into by the awardees and Integración Energética Argentina S.A. (IEASA).
To consult the bid’s terms and conditions in Spanish, please click here.
To consult the model agreement to be signed with IEASA in Spanish, please click here.
Furthermore, Resolution No. 125/2021 of the Secretariat, published on February 23, 2021, in the Official Gazette, implemented the issuance of tax credit certificates in guarantee of payment of the portion of the price payable by the National Government, pursuant to item 40 of the annex to the Gas Plan Decree (Decree No. 892/2020).
For further information, please refer to Francisco J. Romano.
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Derecho Tributario y Telecomunicaciones
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Tax Law and Telecommunications
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Procedimiento de registración de empresas para obtener los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento
El 18 de febrero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición Nº 11/2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento (la “Subsecretaría”), mediante la cual se establecen las condiciones que deberán cumplir los interesados en acceder al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (el “Régimen”) así como la forma de acreditar los requisitos de permanencia en el mismo y el acceso a los beneficios contemplados.
Los puntos más relevantes de la norma son:
- La inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen se realizará mediante clave fiscal en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”). Para ello, el interesado debe encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.
- Luego de realizado el trámite ante AFIP, deberá realizarse la inscripción en la Plataforma TAD, a través de un formulario y declaraciones juradas que se encuentran en el Anexo I de la Disposición.
- Una vez recibida la documentación requerida, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento (la “Dirección”) podrá formular observaciones a la solicitud de inscripción y/o documentación acompañada, otorgando un plazo de diez días hábiles para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida. Este plazo podrá ser ampliado. Sin embargo, en caso de no cumplirse con la subsanación, se producirá la caducidad del trámite de inscripción por parte del solicitante. En tal caso, se podrá requerir una nueva solicitud de inscripción a partir del 1 de enero del año siguiente.
- La Dirección emitirá un informe con su recomendación sobre la procedencia o rechazo de la petición de inscripción en el Registro. Luego, la Subsecretaría decidirá sobre la solicitud, notificando al interesado por Plataforma TAD.
- Se regula el procedimiento sancionatorio por infracciones al Régimen, adicionando una modalidad abreviada.
- Se establece la escala para determinar el aporte al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía (FONPEC).
- Los inscriptos al Régimen deberán actualizar la información anualmente a través del trámite denominado “Acreditación de Cumplimiento Anual”, indicando la información correspondiente a la nómina de personal afectado a actividades promovidas.
- Se regula el pago de la tasa anual y mensual de verificación y control.
- Se reglamenta cómo se realizarán las auditorías a las empresas con el fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado su encuadramiento en el Régimen.
Para mayor información, por favor contactar a L. Marcelo Núñez, Enrique A. Betemps y Arnaldo Cisilino.
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Registration procedure to enjoy benefits of the Regime for the Promotion of the Knowledge-Driven Economy
On February 18, 2021, Disposition No. 11/2021 of the Undersecretariat of Knowledge-Driven Economy (the “Undersecretariat”) was published in the Official Gazette, establishing the conditions to be met by those interested in accessing the Regime for the Promotion of Knowledge-Driven Economy (the “Regime”) as well as the way to prove the requirements to remain in the Regime and the access to its benefits.
The most relevant points of the regulation are the following:
- The registration in the National Registry of Beneficiaries of the Regime will be made by means of a tax code in the website of the Federal Tax Authority (“AFIP”). For this purpose, the interested party must be in the normal course of compliance with its tax and social security obligations.
- After completing the procedure before AFIP, the registration must be made in the TAD Platform, through a form and affidavits included in Annex I of the Provision.
- Once the required documentation has been received, the National Directorate for the Development of the Knowledge-Driven Economy (the “Directorate”) may make observations on the registration application and/or accompanying documentation, granting a term of ten working days for the correction and/or submission of the required information and documentation. This term may be extended. However, in case of failure to comply with the correction, the registration process will be cancelled by the applicant. In such case, a new application for registration may be required as of January 1, of the following year.
- The Directorate will issue a report with its recommendation on the merits or rejection of the request for registration. Then, the Undersecretariat will decide on the request, notifying the interested party through the TAD Platform.
- The sanctioning procedure for infringements to the Regime is regulated, adding an abbreviated modality.
- The scale to determine the contribution to the Trust Fund for the Promotion of the Economy (FONPEC) is established.
- Those registered to the Regime must update the information annually through the procedure called “Acreditación de Cumplimiento Anual”, indicating the information corresponding to the payroll of personnel involved in promoted activities.
- The payment of the annual and monthly verification and control fee is regulated.
- It is regulated how the audits of the companies will be carried out in order to verify the due compliance with the obligations and commitments of the beneficiaries and the maintenance of the conditions that have made possible their inclusion in the Regime.
For further information, please refer to L. Marcelo Núñez, Enrique A. Betemps and Arnaldo Cisilino.
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Derecho Público
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Public Law
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decreto N° 60/2021. Reglamentación de la Ley N° 6.246
A través del Boletín Oficial N° 6060 de fecha 17 de febrero de 2021, se promulgó el Decreto N° 60/2021 (el “Decreto”) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CABA”) que reglamenta al Régimen de Contrataciones de Obra Pública aprobado por la Ley N° 6.246.
Este Decreto principalmente dispone lo siguiente:
- Determina los niveles de decisión y cuadro de competencias de los diferentes tipos de procedimientos de selección para la contratación de obra pública.
- Designa a la Dirección General Coordinación de Contrataciones y Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros como Órgano Rector.
- Detalla la documentación necesaria mínima que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (“PBCP”) tienen que contener para cada tipo de proyecto.
- Regula las impugnaciones:
- contra el PBCP y el Pliego de Especificaciones Técnicas (“PET”), hasta 3 días hábiles antes de la fecha de apertura de las ofertas, o hasta 24 horas hábiles antes si el plazo de entre el llamado y la fecha de apertura de ofertas fuere inferior a 3 días hábiles. Las impugnaciones al PBCP y al PET podrán ser realizadas por cualquier potencial oferente, previo depósito de la garantía que corresponda.
- contra el Acta de Preselección y Preadjudicación, por cualquier oferente, dentro de los 3 días hábiles de notificada el Acta. Toda respuesta a una impugnación deberá tener el dictamen previo de la Procuración General de la CABA. La garantía a consignarse será devuelta únicamente si la impugnación fuere acogida.
- Contiene los plazos de publicación y anticipación -en días hábiles- para las licitaciones públicas, y establece que los días de publicación serán computados dentro del plazo de anticipación. No se contabiliza el día de apertura como día de publicación/anticipación.
- Establece el procedimiento interno a seguir para la ejecución de otros procesos de selección: licitación pública abreviada, obra pública estandarizadas, contratación directa, entre otros.
- Define a un procedimiento como (i) fracasado cuando las ofertas inadmisibles o, admisibles, fueran inconvenientes; (ii) desierto por la ausencia de oferentes.
- El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de la plataforma web, generándose en forma electrónica y automática el Acta de Apertura de Ofertas.
- Las circulares con o sin consulta estarán numeradas en forma corrida y formarán parte de la documentación licitatoria y contractual.
- Establece las formas y condiciones de las garantías de mantenimiento de oferta, de ejecución de contrato, de anticipo financiero, de fondo de reparo y de impugnación.
- El plazo de ejecución de las obras empezará a contar desde la fecha de firma del Acta de Inicio.
- Cuando en el PBCP no prevea la recepción parcial de la obra, si fuere técnicamente factible y conveniente, podrá ser aprobada.
- Detalla las conductas tipificadas dentro de los distintos tipos de penalidades (llamado de atención, pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta; pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato y fondo de reparos; multa por incumplimiento de sus obligaciones; rescisión por culpa del contratista) y sanciones (apercibimiento; suspensión para contratar con la CABA; inhabilitación como contratista de obra pública).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Modificaciones en la regulación del juego en línea
El 17 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CABA”) la Resolución Nº 7/2021 (la “Resolución”) del Directorio de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la cual se modifican ciertos aspectos relacionados al juego en línea en CABA.
La Resolución aprueba el marco normativo y el procedimiento de aprobación de componentes de las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juego de Azar (“MEEJA”), sistemas y dispositivos asociados y componentes de juego en línea.
La Resolución también aprueba (i) el Registro de componentes; (ii) el Registro de Laboratorios Certificadores de MEEJA, Sistemas y Dispositivos Asociados, y de juegos en línea; y (iii) el Registro de Fabricantes y/o Terceros autorizados de MEEJA, Sistemas y Dispositivos asociados, y de Fabricantes y/o Proveedores de juegos en línea.
Para mayor información, por favor contactar a Nicole Jaureguiberry y Joaquín Ojeda Gonçalves.
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City of Buenos Aires. Decree No. 60/2021. Regulation of the Law No. 6246
The City of Buenos Aires (the “City”) has published the Decree No. 60/2021 (the “Decree”) that regulates the Public Works Procurement Regime established by the Law No. 6246. The Decree was enacted in the City’s Official Gazette No. 6060 on February 17, 2021.
The main provisions of the Decree are the following:
- It establishes the appropriate decision levels and competencies for the different types of procedures for public works procurements.
- It designates the “Dirección General Coordinación de Contrataciones y Administración” as the Administrative Authority.
- The documentation required for the “Pliegos de Bases y Condiciones Particulares” (“PBCP”) is detailed.
- Objections:
- against the PBCP and the “Pliego de Especificaciones Técnicas” (“PET”), up to 3 working days before the date of opening of tenders, or up to 24 working hours before if the period between the call for tenders and the date of opening is less than 3 working days. Any potential bidder may submit a complaint against the PBCP and the PET, with prior deposit of the guarantee.
- the Pre-selection and Pre-award Act, by any bidder, within 3 working days of notice of the Act. Any response to an objection shall have the previous legal review of the Procuración General de la CABA (CABA’s Attorney General Office). The guarantee will be returned only if the objection is accepted.
- It sets the publication and advance terms -in working days- for public tenders, and establishes that the days of publication shall be counted as part of the advance term. The opening day is not counted as a publication/advance day.
- It establishes the procedure for: abbreviated public bidding, standardised public works, direct contracting, among others.
- It defines a procedure as (i) unsuccessful when bids are inadmissible or unsuitable; (ii) deserted due to the absence of bidders.
- The opening of tenders will be carried out through the Web and the Tender Opening Act will be generated electronically and automatically.
- Circulars shall be sequentially numbered and will be part of the tender and contract documents.
- It establishes the conditions of the guarantees for maintenance of tender, fulfilment of the contract, advances payment, repair fund and objection.
- The period of execution of works will begin after the Act of Commencement signing date.
- If the PBCP does not foresee the partial approval of the work it may be approved by the administrative authority if is technically suitable.
- It describes the behaviours typified within the penalties (warning, loss of guarantee; fines for non-compliance; termination due to the contractor’s fault) and sanctions (warning; suspension; disqualification as a public works contractor).
City of Buenos Aires. Changes in the online gambling regulation
On February 17, 2021, the Buenos Aires Lottery’s Board of Directors issued the Resolution No. 7/2021 (the “Resolution”) by means of which it modifies certain aspects related to online gambling in the City of Buenos Aires.
The Resolution approves a new legal framework and approval process for Electronic and/or Electromechanical gaming machines (“EEGM”) components, systems and associated devices and online gaming components.
The Resolution also approves the (i) Register of Components; (i) the Register of Certifying Entities of EEGM, Systems and associated devices and online games and (iii) the Register of Authorized Manufacturers and/or Third parties of EEGM, Systems and associated devices, and of online games Manufacturers and Providers.
For further information, please refer to Nicole Jaureguiberry and Joaquín Ojeda Gonçalves.
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Resumen de medidas
Haga click aquí para conocer las nuevas medidas que han sido adoptadas recientemente con motivo de la emergencia sanitaria actual.
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New measures summary
Please click here to access the new measures that have been adopted recently due to the current health emergency (in Spanish).
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