Alerta de Novedades Legales

2 octubre 2020

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Control de Cambios y Derecho Aduanero

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02/10/2020

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Control de Cambios

Foreign Exchange Regulations

Comunicación “A” 7123 del Banco Central de la República Argentina

A través de la Comunicación “A” 7123 publicada el día 1 de octubre de 2020 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) decidió admitir la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios a: (i) el pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea no inferior a un año; y (ii) la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, un año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de cambios.

Estas operaciones, podrán efectuarse en el caso que se cumplan las normas cambiarias previstas en la Comunicación respecto a destino de los fondos, ingreso y liquidación de los fondos en el mercado de cambios y seguimiento de la operación por parte de una entidad financiera local. 

Por otra parte, la Comunicación dispone que no resultará de aplicación el requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios en los siguientes casos:

  • Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 02.10.2020 y la repatriación tenga lugar como mínimo dos años después de su ingreso.
  • Cancelación al vencimiento de los servicios de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, en la medida que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 02.10.2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años.
Finalmente, la Comunicación establece modificaciones al régimen de las importaciones y sostiene que el monto por el cual pueden acceder al mercado de cambios, en las condiciones previstas en el marco del punto 2. de la Comunicación "A" 7030 y complementarias, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.

Argentine Central Bank Communication “A” 7123

By means of Communication “A” 7123 dated October 1, 2020 (the “Communication”), the Argentine Central Bank (the "BCRA") decided to admit the use of collections of foreign currency resulting from exports of goods and services to (i) payment of capital and interest on financial indebtedness with foreign creditors whose average life, considering payments of capital and interest services, is not less than one year; and (ii) repatriation of foreign investors’ direct investments in companies that do not control local financial entities, to the extent that the repatriation occurs after the date of completion and implementation of the investment project and, at least, one year after the entry of the capital contribution in the exchange market.

These operations may be carried out in the event that the exchange regulations set forth in the Communication with respect to destination of the funds, entry and settlement of the funds in the exchange market, and monitoring of the operation by a local financial entity are met . 

On the other hand, the Communication provides that BCRA’s prior consent to access the exchange market will not be required  in the following cases:

  • Repatriation of foreign direct investments in companies that do not control local financial entities, insofar as the capital contribution has been entered and settled in the foreign exchange market as of 10.02.2020 and the repatriation takes place at least two years after entry.
  • Payment at maturity of the principal of foreign financial indebtedness of the non-financial private sector when the creditor is a counterpart linked to the debtor, insofar as the funds have been entered and settled in the foreign exchange market as of 10.022020 and the indebtedness has an average life of no less than 2 (two) years.

Likewise, the Communication amends the import regime and states that the amount for which the importer may access the exchange market, under the conditions set forth in point 2. of Communication "A" 7030 as supplemented, will be increased by the equivalent to 50% of the amounts that, as of October 2, 2020, the importer enters and settles in the exchange market for advances or pre-financing of exports with a minimum term of 180 days.

Derecho Aduanero

Customs Law

Derechos de exportación para determinadas mercaderías del sector minero

El 2 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 785/2020, que fijó hasta el 31 de diciembre de 2020 un derecho de exportación Ad Valorem del 8% para las mercaderías del sector minero detalladas su Anexo. 

De ese modo, el decreto viene a cumplir con lo dispuesto por el artículo 52 de la ley 27.541 para las mercaderías indicadas en el Anexo, que en su sexto párrafo prohibió que los derechos de exportación para minería excedan la alícuota del 8%. Entre las mercaderías alcanzadas por la reducción cabe señalar a turbas, betunes y asfaltos naturales, losetas, cubos, dados, piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, lanas de escoria, lanas de roca y oro, entre otros.

A través de la reducción dispuesta, se limitó el plazo de vigencia de la alícuota del 12% aplicada de hecho por el Sistema Informático Malvina a las exportaciones mineras, con posterioridad a la sanción de la ley 27.541 antes referida.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la reducción fue dispuesta hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en la cual vencen los derechos de exportación establecidos por el decreto 793/18, que había fijado respecto de estas mercaderías la alícuota del 12% hasta ahora vigente.

La reducción en cuestión entrará en vigencia el día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Para mayor información, contactar a Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán.

Export duties cut for mining exports

On October 2nd, 2020, Decree No. 785/2020 was published in the Official Gazette. The new Decree  modifies the export duties rate applicable to the mining goods included in its Annex, diminishing them to the legal limits set forth by law 27,541.

By means of the new Decree, the export duties rate for export operations to be registered until December 31st, 2020 will be reduced to 8%.

Pursuant to article 52, sixth paragraph of law 27,541, the Executive Branch is not authorized to collect export duties on mining goods in excess of 8%. Thus, the 12% rate collected by the Customs Bureau in excess of the abovementioned limit with respect to exports registered after law 27,541 was passed may be challenged by exporters. 

Goods benefited by the reduction set forth by the new Decree include peat, bitumen and natural asphalt, tiles, cubes, dice, carving stones or construction and their manufactures, slag wool, rock wool, gold, among others.

The reduction will be effective from October 3rd, 2020  until December 31st, 2020. This is the same expiration date of  the current export duties set forth by Decree 793/18.
 
For further information, please refer to Andrés M. Galíndez and Germán A. Martín Quirán.

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