Alerta de Novedades Legales

28 diciembre 2023

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Derecho Administrativo

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28/12/2023

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Derecho Administrativo

Public Law

Reforma del Estado introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023

El 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (el “DNU”) que introduce una serie de novedades bajo su Título III “Reforma del Estado”.

Las siguientes principales novedades introducidas por el DNU son:

  • Sociedades de economía mixta, empresas y sociedades del Estado: Todas las sociedades de economía mixta, empresas del Estado y sociedades del Estado –y toda otra organización societaria en la que el Estado tenga participación– se transformarán en sociedades anónimas, derogándose las normas que las regulaban como sociedades de economía mixta, empresas y sociedades del Estado. En consecuencia de lo anterior, ese tipo de sociedades quedarán sujetas a la Ley General de Sociedades N° 19.550, estableciéndose que cuando la Administración participe como accionista de las sociedades anónimas transformadas, no tendrá ninguna prerrogativa especial. 
    Asimismo se eliminan las prerrogativas, ventajas, prioridades y preferencias en las contrataciones de bienes y servicios a favor de las empresas en las que el Estado nacional sea parte accionista. 
    Se establece que las sociedades anónimas transformadas quedarán sujetas a la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y demás normativa de control del Sector Público únicamente en el caso de que el Estado sea accionista mayoritario.
  • Se derogaron los artículos 1 al 20 y 23 al 28 de la Ley N° 18.875 de Compre Nacional, manteniendo su vigencia unicamente los artículos relativos a los delitos penales –“estafas y defraudaciones” y “abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos”–, aunque estos carecen de virtualidad puesto que se trata de delitos que refieren al incumplimiento de la Ley N° 18.875, practicamente derogada en su totalidad por el DNU.
  • Con respecto a la Ley N° 23.696 de reforma del Estado se incorporaron las siguientes modificaciones:
    - El Banco de la Nación Argentina podrá ser privatizado.
    - En el marco del Programa de Propiedad Participada instaurado en el Capítulo III de la Ley N° 23.696: a) Se derogó el artículo 29 de la Ley N° 23.696 que establecía la obligatoriedad de que el ente a privatizar emitiera bonos de participación en las ganancias para el personal y de que cada empleado, por su mera relación de dependencia, recibiera una cantidad de bonos de participación en las ganancias determinada en función de su remuneración, antigüedad y cargas de familia; b) Se estableció que para el caso de los empleados adquirentes de acciones: (i) El coeficiente utilizado para determinar la proporción accionaria que le corresponderá deberá ser representativo de la antigüedad, las cargas de familia, el nivel jerárquico o categoría y el ingreso total anual del último año, actualizado. El DNU añade que el monto total deberá ser prorrateado con este criterio para esta categoría entre los empleados que decidan participar del proceso. Además, establece que aquellos que opten por no participar durante el período establecido perderán cualquier derecho de reclamar su participación en el futuro, (ii) El Poder Ejecutivo podrá, a su criterio, considerar que la transferencia de acciones al empleado en relación de dependencia sea a título gratuito, y (iii) Se modificó la redacción del artículo 31 de la Ley N° 23.696, eliminando la obligatoriedad de que los dividendos anuales sean destinados al pago de las acciones y podrá ser facultativo. Además, se eliminó la posibilidad de que, en el caso de que los dividendos anuales sean insuficientes para el pago de las acciones, se pueda destinar hasta el 50% de la participación en las ganancias instrumentada en el bono previsto en el artículo 29 de la Ley N° 23.696 (bonos de participación en las ganancias para el personal - artículo derogado por el DNU).
    - Se modificó la redacción del artículo 34 de la Ley N° 23.696, el cual establece que la prenda sobre las acciones objeto de la transacción que deben constituir los adquirentes podrá ser a favor del Estado vendedor o cedente o de la Autoridad de Aplicación (se añade la posibilidad del cedente).
  • Se derogó la facultad del Poder Ejecutivo de acordar a la empresa que se privatice beneficios tributarios, quedando las empresas privatizadas sujetas al régimen tributario general.

Nueva regulación en materia de Empleo Público

El 26 de diciembre de 2023 se publicaron en el Boletín Oficial y entraron en vigencia los Decretos N° 77/2023 y N° 84/2023 que regulan la contratación de personal de la Administración Pública Nacional.

El Decreto N° 77/2023 prorrogó hasta el 31 de marzo de 2024 la vigencia del Decreto N° 426/2022 por medio del cual se habían establecido restricciones a las designaciones de personal en la Administración central, sus organismos descentralizados y en los Entes Públicos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (en su conjunto, la “Administración”).

Por su parte, el Decreto N° 84/2023 (el “Decreto”) estableció que no serán renovadas las contrataciones del personal para la prestación de servicios por tiempo determinado efectuadas en el marco del artículo 9 de la Ley N° 25.164 (Marco de Regulación de Empleo Público Nacional), las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos reguladas por el Decreto N° 1109/2017 (conjuntamente, las “Contrataciones”) y toda otra modalidad de contratación que hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2023 y que concluya al 31 de diciembre de 2023 en la Administración.

El Decreto exceptúa de la no renovación a (i) las contrataciones derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales; (ii) el personal que hubiese estado prestando tareas con anterioridad al 1 de enero de 2023 y hubiese cambiado su modalidad de contratación y, (iii) el personal que resulte indispensable según una evaluación restrictiva y fundada del titular de cada jurisdicción y cuya continuidad fuera necesaria por razones impostergables de funcionamiento.

Las Contrataciones cuya fecha de inicio sea previa al 1 de enero de 2023, no podrán ser renovadas por un período mayor de 90 días corridos. Las autoridades competentes de cada jurisdicción comprendida en el marco del Decreto deberán realizar, en el término de 90 días, un relevamiento exhaustivo de dichas contrataciones con el fin de evaluar su renovación, debiendo fundar la decisión de renovar los contratos. 

Para mayor información, por favor contactar a Nicole Jaureguiberry.
 

State reform introduced by Decree of Necessity and Urgency No. 70/2023

On December 21, 2023, Decree of Necessity and Urgency No. 70/2023 (the “Decree”) was published in the Official Gazette. It introduced several new features under Title III “State Reform”.

The main features introduced by the Decree are the following:

  • Mixed Economy Companies, State companies and State enterprises: All mixed economy companies, State enterprises and State companies –and any other corporate organisation in which the State has a participation– will be transformed into corporations, repealing the rules that regulated them as mixed economy companies, State enterprises and State companies. As a consequence, they will be all subject to the General Corporations Law No. 19,550, and it is established that when the Public Administration participates as a shareholder of the transformed corporations, it will not have any special prerogative.
    The Decree also eliminates prerogatives, advantages, priorities and preferences in the contracting of goods and services in favour of companies in which the National State is a shareholder.
    It is also established that the transformed corporations will be subject to Financial Administration Law No. 24,156 and other public sector control regulations only in the event that the State is the majority shareholder.
  • Sections 1 to 20 and 23 to 28 of Law No. 18,875 of National Purchase were repealed, remaining in force only the sections related to criminal offences –“swindles and frauds” and “abuse of authority and violation of public official duties”– although they lack virtuality since they are crimes that refer to non-compliance with Law No 18,875, practically repealed in full by the Decree.
  • Regarding the State Reform Law No. 23,696 the following amendments were introduced:
    - Banco de la Nación Argentina may be privatised.
    - Within the framework of the Participated Ownership Program established in Chapter III of Law No. 23,696: a) Section 29 of Law No. 23.696 which established that the entity to be privatised must issue profit-sharing bonds for the staff and that each employee, by his mere dependency relationship, would receive an amount of profit-sharing bonds determined on the basis of his remuneration, seniority and family burdens, was repealed; b) In the case of employees acquiring shares: (i) The coefficient used to determine the proportion of shares that will correspond to each one must be representative of seniority, family responsibilities, hierarchical level or category and total annual income for the last year, updated. The Decree adds that the total amount must be prorated with this criterion for this category among the employees who decide to participate in the process. Furthermore, it states that those who choose not to participate during the stated period will lose any right to claim participation in the future; (ii) The Executive Branch may, at its discretion, consider the transfer of shares to the employee in a dependency relationship to be free of charge; and (iii) The wording of Section 31 of Law No. 23,696 was changed so that annual dividends may (and not must) be used for the payment of shares. In addition, the Decree eliminated the possibility of using up to 50% of the profit-sharing instrumented in the bonus provided in Section 29 of Law No. 23,696 (profit-sharing bonds for staff - section repealed by the Decree) in the event that the annual dividends were insufficient for the payment of the shares.
    - The wording of Section 34 was also amended. It establishes that the pledge on the shares subject to the transaction that must be constituted by the acquirers may be in favour of the selling or assigning State or the enforcement authority (where the possibility of the “assigning State” was added).
  • In addition, the authority of the Executive Branch to grant tax benefits to Companies to be privatised, was repealed.

New regulations regarding Public Employment

On December 26, 2023, Decrees No. 77/2023 and No. 84/2023 regulating the hiring of personnel in the National Public Administration were published in the Official Gazette and entered into force.

Decree No. 77/2023 extended until March 31, 2024, the validity of Decree No. 426/2022 which established restrictions on the appointment of personnel in the central administration and its decentralised bodies, as well as and in the other public entities included in Subsections a) and c), Section 8 of Law No. 24,165 of Financial Administration and Control Systems of the National Public Sector (altogether, the “Administration”).


In parallel, Decree No. 84/2023 (the “Decree”) established that the hiring of personnel for the provision of services for a fixed term under Section 9 of Law No. 25,165 (Public Employment Regulation Framework), the hiring for the provision of autonomous professional services regulated by Decree No. 1109/2017 (altogether, the “Hirings”) and any other type of hiring that has started as from January 1, 2023 and ends on December 31, 2023 in the Administration will not be renewed.

The Decree exempts from the non-renewal (i) contracts derived from quotas regulated by law or other types of special protections; (ii) personnel who have been working prior to January 1, 2023 and have changed their contracting modality; and (iii) personnel who are essential according to a restrictive and well-founded evaluation by the head of each jurisdiction and whose continuity is necessary for operational reasons that cannot be postponed.

Hirings whose start date is prior to January 1, 2023, may not be renewed for longer than 90 calendar days. Authorities of each jurisdiction covered by the Decree must carry out, within 90 days, an exhaustive survey of these contracts in order to evaluate their renewal, and shall base the decision to renew the contracts.

For further information, please refer to Nicole Jaureguiberry.

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Suipacha 1111 • Piso 18 • C1008AAW • Buenos Aires • Argentina
(54 11) 4114 3000 • news@pagbam.com
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