Alerta de Novedades Legales

18 octubre 2023

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Derecho Tributario

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18/10/2023

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Derecho Tributario

Tax Law

Se incrementan y unifican las alícuotas de las percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAÍS

El 10 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución General N° 5430/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la cual se incrementaron y unificaron las alícuotas de las percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAÍS. 

A partir de su entrada en vigencia los sujetos que realicen cualquiera de las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAÍS serán pasibles de una percepción del 45% y otra del 25%.

Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que se detallan a continuación:

  • Las percepciones practicadas a la tasa del 45%:
     -   Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias, la percepción será a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales.
     - Los demás sujetos deberán tomar dicha percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
     
  • Las percepciones practicadas a la tasa del 25%:
     -  En el caso de personas humanas y  sucesiones indivisas, la percepción del 25% será tomada a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución.
     -  Para los demás sujetos, se toma a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Modificaciones en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias. Implementación de un Impuesto Cedular para determinadas remuneraciones que superen los 180 Salarios Mínimos Vitales y Móviles anuales

El 6 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.725 (la “Ley”), por medio de la cual se implementa a partir del 1 de enero de 2024 –en el marco de la Ley de Impuesto a las Ganancias (la “LIG”) – el Impuesto Cedular sobre los “mayores ingresos” obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas.

El Impuesto Cedular alcanzará –con algunas excepciones– a aquellas rentas de la cuarta categoría incluidas en el artículo 82 de la LIG, derivadas del:  

  • Desempeño de cargos públicos;
  • Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, excepto para directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia;
  • Jubilaciónes, pensiones, retiros o subsidios derivados del trabajo en relación de dependencia; y
  • Las rentas originadas en la desvinculación laboral de ciertos directivos y ejecutivos de empresas.
Los contribuyentes alcanzados por el Impuesto Cedular deberán tributar según la escala progresiva de cinco tramos determinada en la Ley que va desde el 27% al 35%, aplicable en función a cierta cantidad de pesos determinada sobre la base del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (el “SMVM”).

Las personas humanas y sucesiones indivisas que obtengan los “mayores ingresos” únicamente podrán deducir como mínimo no imponible el equivalente a  180 SMVM, lo que equivale a 15 SMVM mensuales. Estos sujetos no podrán deducir ningún otro concepto previsto en la LIG.

Para la determinación del gravamen se considerará el SMVM vigente al 1 de enero de cada período fiscal, que se actualizará el 1 de julio. Las retenciones sufridas en el primer semestre también se actualizarán según el SMVM vigente al 1° de julio.

Aquellos sujetos cuyas remuneraciones no se encuentren abarcadas por este Impuesto Cedular, por ejemplo, los miembros del Poder Judicial, Secretarios de Estado en adelante, diputados y senadores, directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades, seguirán tributando conforme el régimen actual.

La Ley también introduce algunas modificaciones a la LIG en materia de compensación de quebrantos y exenciones sobre rentas de la cuarta categoría.

Las disposiciones de la Ley entraron en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del período fiscal 2024.

Para mayor información, por favor contactar a Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos.
 

Perceptions on account of Income Tax and Personal Assets Tax over transactions levied by the PAIS tax are increased and unified

On October 10, 2023 General Resolution No. 5430/2023 of the Federal Tax Authority (the “Resolution”) was published in the Official Gazette and entered into force. By means of this Resolution, the rates of the perceptions on account of Income Tax and Personal Assets Tax over transactions covered by the PAÍS Tax (“Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria”, “PAIS” as per its Spanish acronym) were increased and unified. 

As from its entry into force, any person who carries out any of the operations covered by the PAÍS Tax will be subject to a 45% and a 25% rate perception.

Depending on the tax status of the taxable person, these perceptions will be considered as payments on account of the taxes listed below: 

  • Perceptions made at the 45% rate:
     - Persons adhered to the Simplified Regime for Small Taxpayers (Monotributo) and who are not liable for Income Tax, the collection will be on account of the Personal Assets Tax.
     -  All other taxpayers shall take such perception on account of Income Tax.
     
  • Perceptions made at the 25% rate:
     -  In the case of individuals and undivided estates, the collection shall be taken on account of Personal Assets Tax or, in the case of individuals who are not taxpayers of such tax, a refund can be requested.
     -  For all other taxpayers, it is taken on account of Income Tax.

Amendments to the fourth category of the Income Tax were introduced. A Schedular Tax is implemented for certain salaries and other remunerations that exceed an annual amount equivalent to 180 Minimum Wages

On  October 6, 2023, Law No. 27,725 (“Law”) was published in the Official Gazette, by means of which a Schedular Tax is incorporated as of January 1, 2024 in the Income Tax Law (“ITL”) for human persons and undivided states which obtain “higher income”.

The Schedular Tax will levy –with some exceptions– revenues of the fourth category included in section 82 of the ITL derived from:
  • Public office employments;
  • Salaries paid to employees except the ones paid to directors and members of the supervisory board;
  • Retirement, pensions or allowances derived from work as an employee; and
  • Income arising from the termination of employment of certain company directors and executives.
Taxpayers will be taxed with the Schedular Tax according to the scale of five tranches established by the Law, which ranges from 27% to 35%, applicable based on a certain amount of Argentine Pesos determined on the basis of the value of the Minimum Wage.

Human Persons and undivided estates that obtain the “highest income” will only be able to deduct as a non-taxable profit the equivalent to 180 Minimum Wages, which is equivalent to 15 Minimum Wages per month. These persons will not be able to deduct any other concept provided for in the ITL.

In order to assess the tax, the amount of the Minimum Wage on January 1 of the relevant fiscal year will be taken into account, which will be updated on July 1 of each year. 

Those whose remuneration is not taxed by this Schedular Tax, i.e. members of the Judicial branch Secretaries of State, deputies and senators, directors, and members of supervisory boards will continue to be taxed under the current regime.

The Law also introduces some modifications to the ITL regarding compensation for tax-losses and exemptions on fourth category income.

The provisions of the Law came into force on the day of its publication in the Official Gazette, and will apply as of fiscal year 2024.

For further information, please refer to Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez and Facundo Fernández Santos.

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