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XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil
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Entre el 26 y 28 de septiembre de 2024 se llevaron a cabo las XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil. A continuación se mencionan las conclusiones más relevantes arribadas por la mayoría en cada una de las Comisiones y aquí puede encontrarse el documento completo.
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Comisión 5: Derecho de los Contratos
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Contratos de larga duración
La categoría de los contratos de larga duración
- Los contratos de larga duración constituyen una categoría jurídica en la cual el cumplimiento se extiende en el tiempo y suele involucrar, en mayor o menor medida, una operación compleja y una relación continuada entre las partes.
- Los contratos de duración en sentido estricto, sólo alcanzan a los de ejecución continuada y periódica; los contratos de larga duración, son aquellos en los cuales la relación derivada del negocio se proyecta durante un plazo prolongado.
- A los fines de discernir los alcances de los contratos de larga duración, resulta imprescindible precisar si cuentan con plazo determinado o indeterminado.
- Los contratos de larga duración de plazo determinado: a) están influidos por los plazos máximos y mínimos legales, los cuales se manifiestan y justifican en reglas imperativas, con fines de protección o de coordinación; b) obligan a las partes a cumplir con el plazo pactado, no teniendo derecho a una renovación. No pueden rescindirse, salvo en las excepciones previstas por la ley o por cláusula contractual. El pacto rescisorio debe respetar los límites que resultan de las reglas de los contratos por adhesión, los principios de buena fe y el abuso de derecho; c) de continuar luego del vencimiento del plazo contractual, no producen un efecto único. El CCC diferencia situaciones, que van desde la renovación, hasta la tácita reconducción o la conversión en un contrato de plazo indeterminado.
- El principio de estabilidad de los contratos, justifica que en los de larga duración de plazo indeterminado, la renegociación y la rescisión actúen como instrumentos disponibles.
El fraccionamiento de la teoría del contrato y los contratos de larga duración
- Los contratos de larga duración producen efectos diferenciales según se expresen de modo paritario, por adhesión o en el ámbito de las relaciones de consumo. En estas últimas se potencia el deber de información, se restringe la facultad rescisoria a favor del proveedor y se facilita la correspondiente al consumidor, entre otros efectos relevantes.
Interpretación de las reglas del CCC sobre los contratos de larga duración
- El tercer párrafo del artículo 1011 del CCC que obliga a las partes a renegociar, actúa como norma de clausura de la categoría, que exige apreciar las circunstancias del caso y el principio de buena fe. Un test para verificar su cumplimiento está dado por la provisión de motivos fundados.
- No hay obligación de renegociar la rescisión incausada de los contratos de larga duración de plazo indeterminado.
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