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XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil
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Entre el 26 y 28 de septiembre de 2024 se llevaron a cabo las XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil. A continuación se mencionan las conclusiones más relevantes arribadas por la mayoría en cada una de las Comisiones y aquí puede encontrarse el documento completo.
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Comisión 6: Derechos Reales
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Derecho Real de Superficie
- Finalidad: El derecho real de superficie es apto para abarcar múltiples finalidades económico-sociales, ya se trate de emprendimientos inmobiliarios, industriales, comerciales o productivos (v. gr., parques de generación de energía). Se trata asimismo de un instituto con una estructura jurídica adecuada para facilitar la concreción del derecho humano de acceso a la vivienda, con especial atención a las personas vulnerables. En ese sentido, puede ser de utilidad para el aprovechamiento de los inmuebles ociosos del dominio privado del Estado.
- En lo atinente a la superficie edilicia, debe entenderse por construcción a “cualquier obra que implique la adhesión física de una cosa mueble al suelo con carácter perdurable, sea directamente o indirectamente”.
- Se considera innecesaria la confección de un plano de mensura en el caso de que el derecho real de superficie recaiga sobre todo el inmueble.
- Fuente: Se destaca la autonomía de la voluntad para determinar el contenido del derecho real y establecer los derechos y deberes de las partes.
- Adquisición por testamento: Es viable la constitución por testamento del derecho real de superficie, ya que “a la adquisición por causa de muerte se le aplican las disposiciones del Libro Quinto” (artículo 1892, in fine, del CCC). Cuando la ley pretende que la fuente sea únicamente contractual lo prevé expresamente (arg. vocablo “sólo”, artículo 2185 del CCC).
- Plazo: debe interpretarse que el derecho real no puede tener una duración mayor que el plazo legal contado desde la constitución originaria, aún en caso de prórroga.
- Transmisión del derecho y de las obligaciones: Se entendió que rige el principio según el cual se permite la transmisión de los derechos reales salvo disposición legal en contrario y que todo pacto que limite la transmisión debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 1972 del CCC.
- Propiedad horizontal: En los casos donde el derecho de superficie está constituido sobre un inmueble afectado a la propiedad horizontal puede constituirse sobre partes comunes, siendo necesario contar con el consentimiento unánime de los propietarios, o sobre la unidad funcional.
- Derechos reales de garantía: Cuando el derecho real de garantía recae sobre el derecho de superficie, queda satisfecha la especialidad en cuanto al objeto si se especifica el título del derecho de superficie (fuente), la persona del superficiario (titular), el inmueble sobre el que recae la superficie (objeto), la extensión de las facultades que confiere (contenido) y la duración de la superficie (extinción).
- Indemnización en virtud de la extinción: La indemnización en especie constituye la clave para lograr la revitalización del derecho de superficie de fuente contractual.
- Afectación al régimen de vivienda: Se admite que la propiedad superficiaria puede afectarse al régimen de vivienda.
- Normativa local: Las autoridades locales deben abstenerse de dictar normativas que obstaculicen la constitución del derecho real de superficie.
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