Artículos

16 agosto 2024

La primera etapa de la Moratoria llega a su fin: qué contribuyentes ingresaron y quiénes esperan

La AFIP podrá mostrar altos montos de adhesión a la Moratoria en la primera etapa, aunque los casos que ingresaron fueron pocos

En el último día para ingresar a la primera etapa de la Moratoria, ya está claro qué éxito tendrá la medida en el plazo que ofrece 70% de reducción de intereses y 100% de multas. En tal sentido, la AFIP podrá mostrar un resultado mixto, con pocos casos, pero por montos altos.

Si bien la AFIP viene realizando fuerte presión en diversos casos, está teniendo más eco en empresas grandes que ya están en discusión y con el aporte solidario que está en Tribunales, por lo que muchos contadores ven un éxito acotado de la Moratoria y esperan al blanqueo.

Quiénes están ingresando a la Moratoria de AFIP

Aporte Solidario

Quienes judicializaron el impuesto a la riqueza están ingresando a la Moratoria sin demora, porque así pagan el 18% de la deuda, indica Santiago Sáenz Valiente, de SSV Contadores.

En nuestra experiencia, la gran mayoría de los que venían litigando Aporte Solidario se han adherido a la moratoria, ya sea en plan de 3 cuotas o con pago al contado, aprovechando la condonación de intereses más alta, coincide Leonel Zanotto, de Tavarone, Rovelli, Salim & Miani,

Grandes empresas

En caso de grandes empresas con deudas importantes, están aprovechando las 3 cuotas que se suman a la reducción de intereses de 70% en esta etapa, agrega Sáenz Valiente.

Para esta etapa, hay una fuerte adhesión de grandes empresas que tenían deudas en discusión judicial y administrativa, aprovechando que la condonación de interés y multas es muy conveniente, señala Luz Arroqui, socia de La Vista Casal.

Residentes en el exterior

Están llegando notificaciones a personas que no venían presentando declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, especial especialmente algunos jóvenes que se fueron a vivir al exterior y tenían algún patrimonio en Argentina, sostiene Gabriel Gambacorta, del estudio Gambacorta & Asoc.

En esos casos, sí los incluimos en el régimen de regularización, porque seguramente están haciendo controles sistémicos, considera.

Planes vigentes

Hay muchos casos de refinanciaciones de planes vigentes, para los que hay que aprovechar la rebaja de intereses y no tiene sentido esperar, comenta Gustavo Policella, del estudio Policella & Asoc.

Con inducción de AFIP

Para Gambacorta, entre las empresas, solo ingresan las que ya tienen alguna prevista de AFIP y les notificaron en ese mecanismo que denominaron "inducción".

Los inspectores se presentan personalmente a notificar al presidente de la sociedad y hablarle para tratar de que se incorporen la Moratoria, relata.

Pero hay algunos ajustes propuestos por AFIP que tal vez sean discutibles o defendibles, y los inspectores están muy insistentes en que los incluyan en la Moratoria y no lo lleven a una discusión, afirma.

Moratoria: en qué casos se decide esperar

"Tengo pocos casos de moratoria, porque la mayoría sigue analizando si es más conveniente esta medida o el blanqueo, por ejemplo, en el caso de facturas apócrifas, y a pesar de la presión que viene ejerciendo la AFIP para que ingresen en la Moratoria", explica Policella.

"Para la próxima etapa de la Moratoria, quedan los contribuyentes que están definiendo la estrategia fiscal, considerando el blanqueo y el régimen anticipado de Bienes Personales", advierte Arroqui.

"Noto más interés en el blanqueo que en la moratoria, porque los que están en la pecera en general vienen declarando y liquidando de manera bastante razonable y ya vienen controlados por AFIP. En cambio, lo que tienen activos no declarados obviamente no tenían ningún tipo de control sobre esos activos, así que ahí es donde veo más interés en el blanqueo", dice Gambacorta.

En las grandes empresas, los casos que quedan y que en principio no están adhiriendo son aquellos que tienen más chances de éxito frente a un litigio con el fisco, indica Zanotto.

Este es, por ejemplo, el caso de las empresas que están en controversia por la aplicación de la actualización de quebrantos impositivos en Impuesto a las Ganancias. Siempre que la prueba de confiscatoriedad sea sólida, en esos casos se está optando por continuar con el litigio por existir razonables chances de éxito, añade.

En las pymes, también están complicados con la discusión por aplicación de quebrantos, especialmente en estos cierres de marzo y tras la devaluación de diciembre, pero no tienen espalda para llevarlo a juicio, subraya.

Además, muchas empresas, como las agropecuarias que soportaron la sequía del año pasado, no están con fondos como para pagar los costos de la Moratoria, enfatiza.

Qué deudas pueden ingresar a la Moratoria en etapas futuras

En la Moratoria pueden regularizarse obligaciones en curso de discusión administrativa (incluidas las causas en trámite por ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa en el Poder Judicial, en la medida en que el contribuyente desista y/o se allane a la pretensión de la AFIP, y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición (devolución), asumiendo el pago de las costas y gastos judiciales, indica Germán Martín Quirán, de PAGBAM.

Cabe destacar que el allanamiento puede ser total o parcial, pero en ningún caso puede ser considerado como reconocimiento de la exigibilidad de deudas respecto de obligaciones no incluidas en la moratoria. Esto es importante, ya que implica que no "queda antecedente", que es una preocupación habitual en las empresas, agrega.

Del mismo modo, también es posible regularizar obligaciones prescriptas, lo cual reviste singular importancia para aquellas susceptibles de denuncia penal, ya que la prescripción del impuesto suele ocurrir con anterioridad a la prescripción de la acción penal, subraya.

La Moratoria incluye la deuda por Aporte Solidario y Extraordinario, así como deudas aduaneras, señala.

Por otra parte, el acogimiento al régimen produce, entre otros efectos, la suspensión de los procesos penales, y la cancelación total de la deuda en el marco de la moratoria extingue el reproche penal.

También la extinción de la acción penal del servicio aduanero, sin que quede registrado el antecedente infraccional. Esto es importante, ya que dicho antecedente puede ser considerado por la Aduana a fin de graduar futuras multas por infracciones aduaneras, advierte.

Además de la condonación de intereses en porcentajes según diversas etapas, la condonación total de multas varía del siguiente modo:

Infracciones formales: el deber formal de que se trate sea cumplido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para el acogimiento a la Moratoria. Para el caso en que dicho deber formal no sea susceptible de ser cumplido, el mismo quedará condonado por imperio de la ley.

Infracciones sustanciales: quedarán condonadas en la medida en que la obligación principal hubiera sido devengada y cancelada hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.

Por último, en el ámbito aduanero, la adhesión a la Moratoria implica la novación de las obligaciones aduaneras incluidas, y su conversión a moneda argentina al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha de acogimiento, remarca Martín Quirán.

Esto puede ser interesante, ya que las deudas aduaneras están determinadas en dólares, y solo se pesifican al tipo de cambio del día anterior al pago. Esto hace que su discusión resulte muy onerosa para el importador o exportador, con lo cual este punto de la ley, que es novedoso, puede agregar un incentivo adicional respecto de obligaciones aduaneras, concluye.

De este modo, se llega al final de la primera etapa de la Moratoria con un éxito relativo porque son pocos, pero en grandes montos.

Áreas de práctica

Suscríbase a nuestro newsletter

Manténgase actualizado recibiendo nuestro Alerta de Novedades Legales que le brindará,
de una manera rápida y sencilla, los últimos cambios normativos así como las noticias más relevantes.

Mi suscripción

Campos requeridos*
Presto mi consentimiento libre e informado para la recolección, procesamiento, almacenamiento y/o utilización de mis datos personales (los “Datos Personales”) por parte de Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen. Entiendo que toda cesión y/o transferencia se hará bajo estricto cumplimiento de la Ley N° 25.326 y normativa complementaria. Tengo la facultad de ejercer, en forma gratuita, el derecho de acceso, rectificación o eliminación de mis Datos Personales conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326, comunicándome al siguiente correo electrónico news@pagbam.com. LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
Debes completar el campo para continuar.