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24 octubre 2022

Validación por reconocimiento facial: un caso de datos personales por antonomasia

Si bien no desconocemos que esta tecnología abre muchas oportunidades y facilita procesos, debe llevarse a cabo con la protección que requiere

Cuando uno piensa en el concepto de datos personales, probablemente la primera intuición consiste en definirlo como el nombre, el DNI, la dirección, y tal vez la profesión de una persona; esto es, los datos que se relacionan con un sujeto y que normalmente son solicitados en cualquier formulario a completar. Y así fue como nuestra legislación de protección de datos personales, que ya cuenta con más de 20 años, lo entendió.

Ahora bien, ¿no es la imagen de una persona un dato personal? ¿Hay acaso algún dato más personal que el rostro de una persona? La respuesta: por supuesto que la imagen de una persona es un dato personal y como tal se encuentra protegida.

En este sentido, cabe recordar que si bien la ley de protección de datos personales no cuenta con una definición de datos biométricos, ello fue zanjado por resoluciones de la autoridad de aplicación (la Agencia de Acceso a la Información Pública) y así se indica que “los datos biométricos son aquellos datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico relativo a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona humana, que permitan o confirmen su identidad única”.

Y es más, en el texto del anteproyecto para modificar la actual ley se incluye la explicación del concepto de datos biométricos, agregando expresamente -a modo de ejemplo- que dichos datos consisten en imágenes faciales. A su vez, se encuadra a este tipo de datos dentro de los conocidos como “datos sensibles”, que son datos personales que cuentan con una protección mayor.

Entonces, es claro que los datos biométricos (tales como la imagen de una persona) constituyen datos personales protegidos.

En este contexto, la AFIP habilitó una nueva metodología para la validación de la identidad del usuario a través del reconocimiento facial desde la app “Mi AFIP”. Ello, conforme indicó el organismo, con el fin de “simplificar y facilitar la realización de los trámites y procedimientos mediante la optimización de recursos tecnológicos que garanticen la integridad, transparencia y seguridad de la información”.

Ahora dentro de la app se puede encontrar una opción de “Datos Biométricos”, en donde los contribuyentes y responsables pueden validar sus identidades mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial a través de un dispositivo móvil. Lo único que se necesita tener al alcance es el DNI, tarjeta vigente y un acceso a la cámara frontal del dispositivo. Se requerirán luego acciones de “prueba de vida” como parpadear, sonreír o guiñar un ojo.

Recordamos que en el año 2010 la AFIP creó el registro tributario, captación de datos biométricos, escaneo de firma, huella dactilar y DNI para los contribuyentes, estableciendo que el trámite debía realizarse ante las dependencias de la AFIP.

Luego, el desarrollo de la app “Mi AFIP” instrumentó algunas funcionalidades para acceder a diversas gestiones de manera más ágil y sencilla. Pero para la validación de identidad seguía siendo necesario acudir en forma personal.

Bajo el entendimiento de que la imagen personal comporta un dato personal -biométrico- esta goza de una protección y por ende sus titulares (es decir, los usuarios de la app que utilicen la validación a partir del reconocimiento facial) pueden ejercer los derechos incluidos en la legislación argentina.

Entre estos derechos, pueden solicitar al responsable de la aplicación desde el acceso a sus datos en la plataforma o la eliminación o actualización de los mismos, hasta que se le informe quién está procesando estos datos biométricos y por cuánto tiempo, o, por ejemplo, el derecho a conocer si estos datos son cedidos a terceros o bien son almacenados por prestadores de servicios.

Desde ya que los usuarios -en calidad de titulares de los datos personales- tienen también el derecho de realizar cualquier consulta o denuncia ante la autoridad de aplicación ya mencionada e incluso, llegado el caso, judicializar el reclamo.

Así, si bien no desconocemos que el reconocimiento facial abre muchas oportunidades y facilita procesos, debe llevarse a cabo con la protección que todo dato personal requiere.

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