Alerta de Novedades Legales

24 mayo 2018

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Defensa de la Competencia

*|MC:SUBJECT|*

24/05/2018

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES - EDICIÓN ESPECIAL
LEGAL NEWS ALERT - SPECIAL EDITION

Defensa de la Competencia

Antitrust/ Competition Law

Se dictó el decreto reglamentario de la Nueva Ley de Defensa de la Competencia

Con fecha 24.05.02018 se publicó en el B.O. el Decreto N° 480/2018 que reglamenta la Nueva Ley de Defensa de la Competencia. Entre los puntos reglamentados podemos destacar:

  • Control de concentraciones económicas

- Se aclara que las concentraciones económicas pendientes de aprobación continuarán su
tramitación conforme lo establecido en la vieja Ley de Defensa de la Competencia.
-Introduce como novedad que la notificación de la concentración económica será facultativa para la parte vendedora. Actualmente, en cambio, la notificación debe ser realizada por ambas partes (vendedora y compradora).
-Las concentraciones económicas no podrán registrarse en los libros societarios, formalizarse en instrumento público ni inscribirse en el Registro Público de Comercio hasta tanto obtengan la aprobación en materia de defensa de la competencia. Esto, es un resultado directo del control ex ante que introdujo la Nueva Ley de Defensa de la Competencia y que comenzará a regir luego de un año de constituida la nueva autoridad de aplicación.
- Se aclara que, a los fines de determinar si una operación de concentración económica supera los nuevos umbrales, se deberá tener en cuenta el valor de la Unidad Móvil vigente al día hábil anterior a la fecha de notificación. Si se encuentra expresado en moneda extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al día de cierre del ejercicio fiscal del año anterior.
- La autorización de una operación caducará si dentro del plazo de 1 año, tal operación no fuera efectuada. Otro tanto ocurre con la resolución emitida en una opinión consultiva, la cual tendrá una vigencia de 6 meses, prorrogables por una única vez por causa justificada.
-Se aclara que la presentación de una opinión consultiva no implica el cumplimiento de la obligación de notificar la concentración, así como tampoco su autorización.
- La publicación de la concentración económica, para que cualquier interesado pueda oponerse, debe realizarse dentro de los 5 días de presentada la operación para su control.

  • Conductas Anticompetitivas

- Se fijan los parámetros a evaluar para conceder el permiso para la realización de acuerdos entre competidores. Así, los acuerdos deben:
   a) Contribuir a mejorar la producción o distribución de bienes y/o servicios.
b) Fomentar el progreso técnico o económico.
c) Generar beneficios concretos para los consumidores.
d) No imponer a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para
alcanzar los objetivos establecidos en los acuerdos.
e) No otorgar la posibilidad de eliminar competidores.

  • Fijación de las multas

   - Se aclara que la imposición de la multa será expresada en unidades móviles y no en pesos argentinos. Por lo que el monto de la multa no quedará “congelado” hasta que quede firme y consentida.

  • Imposición de multas a las personas humanas detrás de las personas jurídicas

- A los efectos de aplicar sanciones a los directores, gerentes, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia, mandatarios o representantes legales de las personas de existencia ideal que resultaren sancionadas, se deberá previamente instruir un sumario dando a cada una de las personas humanas un plazo de 10 días para realizar su descargo.

  • Programa de Clemencia

-Se crea el registro de marcadores con 4 etapas sucesivas para la solicitud, tramitación, obtención o
rechazo de la solicitud de clemencia y otorgamiento o rechazo del beneficio.

  • Fuero competente

-Hasta tanto se constituya la sala especializada en defensa de la competencia en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, será competente la citada Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal o la Cámara Federal que corresponda en el interior del país.

  • Autoridad de Aplicación transitoria

-Se establece que, hasta la constitución de la Autoridad Nacional de la Competencia, la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación y la ex Comisión Nacional de Defensa de la Competencia continuará actuando.

  • Acción de daños y perjuicios

-Se aclara que para el cómputo del plazo de prescripción de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios se tendrá en cuenta el que ocurra último de los siguientes presupuestos:
 
a) 3 años a contarse desde que (i) se cometió o cesó la infracción o (ii) el damnificado tome conocimiento o pudiere ser razonable que tenga conocimiento del acto o conducta en infracción; o
b) 2 años desde que hubiera quedado firme la decisión sancionatoria de la Autoridad Nacional de la Competencia.
 

Enactment of the New Antitrust Law’s Regulatory Decree

On 05.24.18 it was published in the Official Gazette the New Antitrust Law’s Regulatory Decree N° 480/2018. Between the regulated issues we highlight:

  • Control of economic concentrations
- It is clarified that economic concentrations with antitrust clearance pending will continue its compliant processing as established in the former Antitrust Law.
-it is introduced, as a novelty, that the obligation to notify an economic concentration is no longer mandatory for the selling party. Instead, under the former Antitrust Law, the approval filing had to be done by both parties (seller and buyer).
- it sets that the economic concentrations can neither be registered in the corporate books, nor be formalized in a public instrument or registered in the Public Registry of Commerce until obtaining antitrust clearance. This is a direct result of the ex ante control that was introduced in the New Antitrust Law and that will be in force after one year counting from the constitution of the new antitrust authority.
- It is established that, for the purpose of determining if an economic concentration exceeds the new thresholds, it has to be taken into account the value of the Mobile Unit in force during the business day before the notification date. If it is expressed in foreign currency, the selling exchange rate of the Banco de la Nación Argentina of the date of fiscal closing of the previous year shall apply.
- The authorization of an economic concentration will expire if within the term of 1 year, such economic concentration was not carried out. The same happens with the resolution issued in a consultative opinion, which will expire in 6 months, period that can be extended one single time if it is justified.
- It is established that filing a consultative opinion does neither mean complying with the obligation to notify the economic concentration nor means obtaining the antitrust authorization.
- The publication of the economic concentration, for allowing the third parties’ opposition, must be made within 5 days of its submission.
  • Anticompetitive conducts
- Parameters for granting the permission for concluding agreements between competitors are established. Thus, said agreements must: a) Contribute to increase the production or distribution of good and/or services. b) Promote technical or economic progress.
(c) Generate concrete benefits for consumers.
(d) Not impose to the interested parties restrictions that are not necessary for the purpose of the agreement.
e) Not grant the possibility of eliminating competitors. • Imposition of fines
- It is determined that the fine will be expressed in mobile units and not in Argentine pesos. Thus, the amount of the fine will not be "frozen" until it is final and binding.
  • Imposition of fines to human persons acting on behalf of legal entities
- In order to apply sanctions to the directors, managers, administrators, trustees or members of the Supervisory Board, agents or legal representatives of legal entities that are sanctioned, the Antitrust Authority must previously initiate a sumario providing each of the persons 10 days to file a defense brief. • Leniency Program
-It creates the register of bookmarks with 4 stages for the application, processing, approval or rejection of leniency application and granting or rejecting the benefit.
  • Competent Jurisdiction
-Until the specialized chamber in antitrust matters under the National Chamber of Appeals in Federal Civil and Commercial matters is created, the National Chamber of Appeals in Federal Civil and Commercial matters or the Federal Chamber of Appeal in the interior of Argentina will be competent.
  • Transitory Antitrust Authority
- It is established that, until the constitution of the National Competition Authority, the Secretariat of Commerce of the Ministry of Production will have the powers of the Antitrust Authority and the former Antitrust Commission will continue acting.
  • Claims for damages
- It is established that the statute of limitation regarding claims for damages will be counted from the latest of any of the following events:
(a) 3 years counting from: (i) the antitrust conduct is committed or (ii) the date in which the injured party becomes aware or may reasonably be aware of the antitrust violation; or b) 2 years since the sanction of the Antitrust Authority is final and binding.
light-linkedin-48.png
light-facebook-48.png
light-twitter-48.png
Suipacha 1111 • Piso 18 • C1008AAW • Buenos Aires • Argentina
(54 11) 4114 3000 • news@pagbam.com
pagbam.com

Want to change how you receive these emails?
You can
update your preferences or unsubscribe from this list.
 
Aviso: esta publicación y la información contenida en la misma no tiene por objeto reemplazar la consulta con un asesor legal.
Notice: this legal news alert is not intended to replace legal advice but to provide information of general interest.

Suscríbase a nuestro newsletter

Manténgase actualizado recibiendo nuestro Alerta de Novedades Legales que le brindará,
de una manera rápida y sencilla, los últimos cambios normativos así como las noticias más relevantes.

Mi suscripción

Campos requeridos*
Presto mi consentimiento libre e informado para la recolección, procesamiento, almacenamiento y/o utilización de mis datos personales (los “Datos Personales”) por parte de Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen. Entiendo que toda cesión y/o transferencia se hará bajo estricto cumplimiento de la Ley N° 25.326 y normativa complementaria. Tengo la facultad de ejercer, en forma gratuita, el derecho de acceso, rectificación o eliminación de mis Datos Personales conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326, comunicándome al siguiente correo electrónico news@pagbam.com. LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
Debes completar el campo para continuar.