Alerta de Novedades Legales

9 mayo 2024

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial Proyecto de Ley Bases

*|MC:SUBJECT|*

9/5/2024

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Proyecto Ley Bases

Bases Bill

Introducción: situación actual 

El 30 de abril de 2024, la Cámara de Diputados de la Nación dió media sanción al proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (“Proyecto de Ley Bases”) y al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (“Proyecto de Ley Tributaria”). Los dos proyectos fueron enviados a la Cámara de Senadores. 

A continuación, se describen los principales puntos y cambios que el Proyecto de Ley Bases y el Proyecto de Ley Tributaria introducen. 

Declaración de emergencia

El Proyecto de Ley Bases declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de 1 año. Ya existe una declaración de emergencia realizada en el DNU 70/23.  

Se delegan en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas en el Proyecto de Ley Bases, vinculadas a materias de administración y emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional por el plazo de 1 año. Puede entonces esperarse que continúe la desregulación a partir de normas emitidas por el Poder Ejecutivo, tal como ya está ocurriendo a partir de la declaración de emergencia del DNU 70/23. 

Reforma Estatal

Reorganización Administrativa: el PEN podrá eliminar las competencias de los órganos u organismos de la Administración Nacional centralizada o descentralizada cuyo mantenimiento sea innecesario, así como reorganizar, modificar o transformar su estructura jurídica, intervenirlos, centralizarlos, fusionarlos, escindirlos, disolverlos o transferirlos a las provincias o la CABA. Lo mismo se prevé respecto de las Empresas y Sociedades del Estado. Se excluye el ejercicio de esta facultad respecto de las universidades nacionales, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan, y determinados organismos descentralizados. Asimismo se autoriza al PEN a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos.

Privatización de empresas estatales: declara sujetas a privatización a las siguientes empresas de propiedad estatal total o mayoritaria: i) Aerolíneas Argentinas S.A..; ii) Energía Argentina S.A.; iii) Radio y Televisión Argentina S.E.; iv) Intercargo SAU.; v) Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT), vi) Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), vii) Agua y Saneamientos Argentinos S.A.; viii) Correo Oficial de la República Argentina S.A.; ix) Belgrano Cargas y Logística S.A.; x) Sociedad Operadora Ferroviaria S.E (SOFSE); xi) Corredores Viales S.A. Estas últimas cinco empresas podrán estar sujetas también a concesión. 

El procedimiento se llevará a cabo de conformidad con los capítulos II y III de la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado y ciertas normas establecidas en el Proyecto de Ley Bases. En cuanto a los procedimientos de selección para las privatizaciones, se elimina la contratación directa.

Modificaciones a la Ley Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo (la “LNPA”):

  1. Se introducen modificaciones en materia de plazos y se simplifican los procedimientos.
  2. Se elimina la necesidad de agotar la instancia administrativa en ciertos supuestos, garantizando el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva.
  3. En los casos en que la ley exija la participación de los usuarios y consumidores en cuestiones tarifarias o de servicios públicos, se deberá realizar una consulta pública, y la autoridad deberá considerar sus opiniones de manera fundada; o bien, podrá optar por proceder a una audiencia pública no vinculante.
  4. Se incluye la posibilidad de que el silencio de la administración tenga sentido positivo cuando se requiera una autorización para llevar a cabo una determinada conducta o acto.
  5. Se permite el uso de la fuerza estatal sin intervención judicial para proteger el orden público y bienes estatales.
  6. Se elimina la obligatoriedad de espejismo de argumentos entre el reclamo administrativo previo y la demanda judicial.
Modificaciones a la Ley N° 25.164 (Empleo Público Nacional) y 24.185 (Convenciones Colectivas de Trabajo para la Administración Pública Nacional):
  1. Los empleados públicos afectados por medidas de reestructuración serán puestos automáticamente en situación de disponibilidad por un máximo de 12 meses, sin obligación previa de reubicación.
    Cumplido este plazo sin haber formalizado un nuevo empleo, se desvincularán de la Administración Pública Nacional.
  2. Elimina la prohibición de poner en disponibilidad a empleados en uso de licencia, la necesidad de consentimiento para la movilidad geográfica y la continuidad del servicio durante el trámite jubilatorio.
  3. Se prohíbe a los empleados realizar actividades relacionadas con campañas electorales o partidarias durante horas laborales y se reducen los días permitidos de inasistencias injustificadas antes de la imposición de sanciones.
  4. Se ajustan los plazos de prescripción para aplicar dichas sanciones.
  5. En cuanto al ejercicio del derecho a huelga, cualquier descuento en la remuneración será proporcional al tiempo no trabajado.
Contratos y acuerdos transaccionales: El Proyecto de Ley Bases incluye lo siguiente: 
  1. Autoriza al Poder Ejecutivo a disponer, por razones de emergencia y bajo determinadas condiciones, la renegociación o rescisión de los contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o de provisión de bienes y servicios y sus anexos y contratos accesorios que superen determinados montos y hayan sido celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023. Quedan expresamente excluidos los contratos celebrados en el marco de procesos de privatización autorizados por la Ley Nº 23.696 y los celebrados en el marco de regímenes de promoción de actividades, programas de estímulo a la inversión o a la producción.
  2. Se autoriza al PEN a realizar acuerdos transaccionales prejudiciales, judiciales o arbitrales en toda controversia entre un contratista y cualquier organismo o entidad de la Administración Pública Nacional originada en el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Estado Nacional en los que existiere posibilidad cierta de reconocerse su procedencia, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que dicho acuerdo resulte conveniente a los intereses del Estado y se encuentre justificado.
Concesiones: se introducen ciertas modificaciones a la Ley Nº 17.520 de Concesiones de Obras Públicas:
  1. Se introduce la posibilidad de otorgar una concesión de obra o infraestructura pública por un término variable y se faculta a la Administración a constituir una sociedad de propósito específico para la ejecución del contrato de concesión. 
  2. En todos los casos deberá utilizarse el procedimiento de licitación pública y el PEN podrá convocar la presentación de iniciativas privadas, sin perjuicio de que toda persona puede presentar de oficio ante el PEN iniciativas privadas. En todos los casos el financiamiento deberá ser privado.
  3. Se derogan los arts. 5 (permitía al Poder Ejecutivo crear empresas o entidades para cumplir con el objeto de la Ley N° 17.520), 8 (creación de un fondo específico para el control de las concesiones de obra pública) y 11 (otorgaba determinadas facultades a la Secretaría de Obras Públicas) de la Ley.
  4. Se agregan determinadas particularidades que deberán ser contempladas en la documentación licitatoria y contractual.
Para mayor información, por favor contactar a Nicole Jaureguiberry.
 

Introduction: current status 

On April 30, 2024, the National Chamber of Deputies granted half approval to the bill “Bases and Starting Points for the Freedom of Argentines" (“Bases Bill”) and the bill of “Law on Palliative and Relevant Tax Measures” (“Tax Bill”). Hence, both bills were sent to the Senate. 

Please find below the main points and changes that the Bill Bases and the Tax Bill introduce.

Declaration of emergency

The Bases Bill includes a declaration of public emergency in administrative, economic, financial and energy matters that is meant to last for 1 year. The emergency declaration was already made by Decree 70/23.

It delegates legislative powers to the Executive Branch under the terms of Article 76 of the National Constitution and for the term of 1 year. Hence, we may expect the deregulation to be continued by regulations issued by the Executive Branch, as it has been happening since Decree 70/23. 

State Reform

Administrative reorganization: the Executive Branch will be able to modify, transform, merge, split, or intervene state organizations, agencies of the central or decentralized administration and state-owned companies. The judicial and legislative powers, the Public Prosecution (“Ministerio Público”) and the entities that depend from them, the public universities, and certain decentralized agencies are expressly excluded from these powers. Moreover, trust funds may be modified, transformed, unified, dissolved or liquidated by the Executive Branch.

Privatization of state-owned companies: it declares subject to privatization the following companies of total or majority state ownership: (i) Aerolíneas Argentinas S.A.; (ii) Energía Argentina S.A.; (iii) Radio y Televisión Argentina S.E.; (iv) Intercargo SAU; (v) Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético in charge of Yacimientos Carboníferos Río Turbio; (vi) Nucleoeléctrica Argentina S.A.; (vii) Aguas y Saneamiento Argentino S.A.; (viii) Correo Oficial de la República Argentina S.A.; (ix) Belgrano Cargas y Logística S.A.; (x) Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. (SOFSE); and (xi) Corredores Viales S.A.   These last five companies may also be subject to concession. 

The procedure shall be executed pursuant to chapters II and III of Law No 23,696 of Reform of the State and certain rules set forth in the Bases Bill. Regarding the selection procedures for privatization, direct contracting is eliminated. 

Modifications to Law No. 19,549 (Federal Administrative Procedures Law - “FAPA”):

  1. It introduces changes in terms matters and procedures are simplified;
  2. The need to file an administrative filing prior to a judicial claim is eliminated in certain cases, guaranteeing the right to due process and effective judicial protection;
  3. In cases where the law requires the participation of users and consumers in fares or public service issues, a public query must be held, and the authority must consider its opinions in a justified manner; or elect to proceed with a non-binding public hearing;
  4. When it is required  an authorization to carry out a certain conduct, the silence of the authority will have a positive sense. This will not be applied to certain issues;
  5. The State can use its force against the person or its goods, without judicial intervention, to protect public order and state property;
  6. It eliminates the obligation to use the same arguments in previous administrative claim and in the judicial action.
Modifications to Law No. 25,164 (National Public Employment Regulation Framework Act), and 24,185 (Collective Bargaining Agreements between public employees and the Public Administration):
  1. Public employees affected by restructuring measures will be automatically placed in a situation of availability for a maximum of 12 months, without prior obligation to relocate them. Once this term has expired without having formalized a new employment, they will be dismissed from the National Public Administration.
  2. It eliminates the prohibition to make employees on leave available, the need for consent for geographic mobility and the continuity of service during the retirement process.
  3. It prohibits employees to engage in activities related to electoral campaigns during working hours.
  4. The number of days allowed for unjustified absences prior to the imposition of sanctions is reduced.
  5. Regarding the exercise of strike right, any deduction in remuneration will be proportional to the time not worked.
Existing contracts and settlement agreements: The Bases Bill includes the following rules:
  1. Authorizes the Executive Branch to decide, for emergency reasons and under certain conditions, the renegotiation or rescission of public works contracts, public works concession contracts, construction or provision of goods and services contracts and their annexes and associated contracts that exceed certain amounts and were entered into before December 10 of 2023. Contracts signed under privatization processes authorized by Law No. 23,696 and those signed within the framework of activity promotion regimes, investment or production stimulus programs are expressly excluded.
  2. In any dispute, either judicial, administrative or arbitral, between a contractor and any Public National Administration body or entity caused by the breach of contractual obligations by the National State in which there is a certain possibility of its being recognised, the Executive Branch is authorized to sign prejudicial, judicial or arbitral transactional agreements, in the terms of section 1641 and subsequents of Civil and Commercial Code, as long as such agreement is convenient to the State interests and is justified. 
Concessions: modifications to Law No. 17,520, on Public Works Concessions are introduced:
  1. The Executive Branch may award public work concessions and public infrastructure for a fixed or variable term to a private company and is empowered to incorporate a special purpose company for the execution of the contract.
  2. The public work concessions will be awarded by means of a national or international public tender, and the Executive Branch may call for the submission of private initiatives. The financing must always be private.
  3. Sections 5 (allowed the Executive Branch to create companies or entities to comply with the purpose of this Act. No.17,520), 8 (the creation of a specific fund to control the public work concessions) and 11 (certain faculties of the Public Works Secretary) of Law No.17,520 were abrogated.
  4. Certain particularities are included that must be considered in all tender and contractual documentation. 
For further information, please refer to Nicole Jaureguiberry.
 

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Aviso: esta publicación y la información contenida en la misma no tiene por objeto reemplazar la consulta con un asesor legal.
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