Alerta de Novedades Legales

15 septiembre 2020

Alerta de Novedades Legales - Septiembre 2020

*|MC:SUBJECT|*

15/09/2020

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Derecho del Consumidor

Consumer Law

Resolución Nº 310/2020 de la Secretaría de Comercio Interior. Mercosur. Reconocimiento de principios en la materia

A través de la Resolución Nº 310/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo (la “Resolución”), publicada el día 11 de septiembre de 2020 en el Boletín Oficial, se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Grupo Mercado Común Nº 36/19 del MERCOSUR , que actualiza los principios básicos en materia de protección del consumidor, estos son: (i) Principios de progresividad y no regresión; (ii) Principio de orden público de protección; (iii) Principio de acceso al consumo; (iv) Principio de transparencia de los mercados; (v) Principio de consumo sustentable; (vi) Principio de protección especial para consumidores en situación vulnerable y de desventaja; (vii) Principio de respecto de la dignidad de la persona humana; (viii) Principio de prevención de riesgos; (ix) Principio antidiscriminatorio; (x) Principio de buena fe; (xi) Principio de información; (xii) Principio de armonización; (xiii) Principio de reparación integral; y (xiv) Principio de equiparación de derechos.

 



Resolución Nº 271/2020 de la Secretaría de Comercio interior. Se impone obligaciones a los sujetos alcanzados por el artículo 38 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor

A través de la Resolución Nº 271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo (la “Resolución”), publicada el día 8 de septiembre de 2020 en el Boletín Oficial, se impone a quienes presten servicios o comercialicen bienes a consumidores mediante la celebración de contratos de adhesión (los “Sujetos Alcanzados”) que en un plazo de 90 días corridos (es decir, antes del 7 de diciembre de 2020) adecuen sus sitios webs a fin de publicar (i) todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus consumidores (bajo el nombre “Contratos de adhesión - Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor”), y también las dirigidas a potenciales consumidores indeterminados; y (ii) las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones. 

Por su parte, la Resolución aclara que los ejemplares de contrato de adhesión, y condiciones generales y particulares de contratación, deberán ser de fácil y directo acceso desde la página de inicio del sitio web de los Sujetos Alcanzados y ocupar -en dicha página- un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño. 

No obstante, en el supuesto que los consumidores tengan un usuario registrado en el sitio web del proveedor, deberá tener allí  disponible, el contrato suscripto por ellos y las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofrecido y pactado. 

Asimismo, la Resolución dispone que será obligatorio poner un aviso en el sitio web que informe a los consumidores que los ejemplares del/los contratos se encuentran disponibles en el sitio web.

Finalmente, se modifica el artículo 1º de la Resolución Nº 316/2018 de la ex Secretaría de Comercio, a fin de establecer que los sitios webs de los proveedores de ciertos servicios deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado. De forma adicional, la Resolución aclara que al momento de hacer uso del “botón de baja”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.

 

Resolución Nº 270/2020 de la Secretaría de Comercio interior. Mercosur. Se regula la protección de los consumidores en el comercio electrónico

A través de la Resolución Nº 270/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo (la “Resolución”), publicada el día 8 de septiembre de 2020 en el Boletín Oficial, se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Grupo Mercado Común Nº 37/19 del MERCOSUR (la “Resolución Mercosur”), relativa a la protección al consumidor en el comercio electrónico. 

Entre otras medidas, la Resolución Mercosur establece que en el comercio electrónico debe garantizarse a los consumidores, durante todo el proceso de la transacción, el derecho a información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto o servicio y la transacción realizada. Asimismo, dispone que el proveedor debe poner a disposición de los consumidores, en su sitio web y demás medios electrónicos, en ubicación de fácil visualización y previo a la formalización del contrato: (i) el nombre comercial y social; (ii) la dirección física y electrónica; (iii) el correo electrónico de servicio de atención al consumidor; (iv) el número de identificación tributaria; (v) la identificación del fabricante; (vi) la identificación de registros de los productos sujetos a regímenes de autorización previa, si corresponde; (vii) las características esenciales del producto o servicio, incluidos los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores; (viii) el precio, incluidos los impuestos y una discriminación de cualquier costo adicional o accesorio; (ix) las modalidades de pago detallando la cantidad de cuotas, su periodicidad y el costo financiero total de la operación, para el supuesto de ventas a plazo; (x) los términos, condiciones o limitaciones de la oferta y disponibilidad del producto o servicio; (xi) las condiciones a que se sujetan la garantía legal y contractual del producto o servicio; y (xii) cualquier otra condición o característica relevante que deba ser de conocimiento de los consumidores. Adicionalmente, la Resolución Mercosur establece que el proveedor debe asegurar un acceso fácil y de clara visibilidad a los términos de la contratación, asegurando que aquellos puedan ser leídos, guardados o almacenados por el consumidor de manera inalterable.

La Resolución comenzará a regir a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial, esto es, a partir del día 7 de marzo de 2021.

 

Resolution No. 310/2020 of the Secretary of Internal Commerce. Mercosur. Recognition of principles in the matter

By means of Resolution No. 283/2020 of the Secretary of Internal Commerce of the Ministry of Productive Development (the "Resolution"), Argentina included in its legal system the MERCOSUR Resolution No. 36/19. The Resolution was published in the Official Gazette on September 11, 2020.
 
The Resolution updates the basic principles in consumer protection, that are: (i) progressivity and non-regression; (ii) public order protection; (iii) access to consumption; (iv) market transparency; (v) sustainable consumption; (vi) special protection for consumers in vulnerable and disadvantaged situations; (vii) respect for the dignity of the human being; (viii) risk prevention; (ix) non-discrimination; (x) good faith; (xi) information; (xii) harmonization; (xiii) full reparation; and (xiv) equalization of rights.

 



Resolution No. 271/2020 of the Secretary  of Internal Commerce. Obligations imposed on persons subject to section 38 of Consumer Defense Law No. 24,240

Resolution No. 271/2020 of the Secretary of Internal Commerce of the Ministry of Productive Development (the "Resolution"), published in the Official Gazette on September 8, 2020, set forth that those who provide services or market goods to consumers by means of adhesion contracts (the "Reached Subjects") have to adapt their websites within a period of 90 calendar days (that is, before December 7, 2020) in order to publish (i) all copies of the adhesion contracts, as well as all other predisposed general and particular conditions that provide for the parties’ rights and obligations (under the name "Contratos de adhesión - Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor"), and also those directed to potential undetermined consumers; and (ii) the offered promotions and bonuses with detailed information on  the start and end dates, as well as their modalities, conditions and limitations.
 
The Resolution clarifies that the copies of the adhesion contract and general and particular contracting conditions must be easily and directly accessible from the home page of the website of the Reached Subjects and occupy -on said page- a prominent place, in terms of visibility and size.
 
Notwithstanding, in the event that consumers have a registered user on the provider's website, they must have available there the contract signed by them and the special offers or promotions that have been offered and agreed.
 
Likewise, the Resolution provides that it will be mandatory to post a notice on the website that informs consumers that copies of the contract(s) are available on the website.
 
Finally, article 1 of Resolution No. 316/2018 of the former Secretary of Commerce is modified, in order to establish that the websites of the providers of certain services must have, at first sight, the link through which the consumer may request the cancellation of the contracted service. Additionally, the Resolution clarifies that when making use of the "unsubscribe button", the provider may not require the consumer a prior registration or any other procedure.

 



Resolution No. 270/2020 of the Secretary of Internal Commerce. Mercosur. Regulation of consumer protection in e-commerce

By means of Resolution No. 270/2020 of the Secretary of Internal Commerce of the Ministry of Productive Development (the "Resolution"), Argentina incorporated into its legal system the MERCOSUR Resolution No. 37/19 (the “Mercosur Resolution”), relative to consumer protection in electronic commerce. The Resolution was published in the Official Gazette on September 8, 2020.
 
Among other measures, the Mercosur Resolution establishes that in electronic commerce, the right to clear, sufficient, truthful and easily accessible information about the supplier, the product or service and the transaction made must be guaranteed to consumers, throughout the transaction process. Likewise, it provides that the provider must make available to consumers, on its website and other electronic means, in an easy-to-view location and prior to the formalization of the contract: (i) the commercial and social name; (ii) the address and electronic address; (iii) the consumer service email; (iv) the tax identification number; (v) the identification of the manufacturer; (vi) the identification of records of products subject to prior authorization regimes, if applicable; (vii) the essential characteristics of the product or service, including risks to the health and safety of consumers; (viii) the price, including taxes and a discrimination of any additional or accessory costs; (ix) the payment methods detailing the amount of installments, their periodicity and the total financial cost of the transaction; (x) the terms, conditions or limitations of the offer and availability of the product or service; (xi) the conditions to which the legal and contractual guarantee of the product or service is subject; and (xii) any other relevant condition or characteristic that must be known by consumers. Additionally, the Mercosur Resolution establishes that the provider must ensure easy access and clear visibility to the terms of the contract, ensuring that they can be read or saved by the consumer in an unalterable way.
 
The Resolution will enter in force and effect  180 days after its publication in the Official Gazette, that is, as from March 7, 2021.

Lealtad Comercial

Fair Trade

Resoluciones Nº 283/2020 y 284/2020 de la Secretaría de Comercio interior. Mercosur. Control Metrológico de Productos Premedidos

A través de las Resoluciones Nº 283/2020 y 284/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo (las “Resoluciones”), publicadas el día 9 de septiembre de 2020 en el Boletín Oficial, se incorporan al ordenamiento jurídico nacional, respectivamente: (i) la Resolución Grupo Mercado Común Nº 16/10 del MERCOSUR, con el Reglamento Técnico del Mercosur sobre el “Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Contenido Nominal Desigual”; y (ii) la Resolución Grupo Mercado Común Nº 17/10 del MERCOSUR, con el Reglamento Técnico del Mercosur sobre el “Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y Número de Unidades de Contenido Nominal Igual”.

Las Resoluciones comenzarán a regir a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial, esto es, a partir del día 8 de marzo de 2021.

Resolutions No. 283/2020 and 284/2020 of the Secretary of Internal Commerce. Mercosur. Metrological Control of Pre-measured Products

By means of Resolutions No. 283/2020 and 284/2020 of the Secretary of Internal Commerce of the Ministry of Productive Development (the "Resolutions") Argentina incorporated into its legal system(i) the MERCOSUR Resolution No. 16/10, that set the Mercosur Technical Regulation on the “Metrological Control of Pre-measured Products Marketed in Mass Units of Unequal Nominal Content”, and (ii) the MERCOSUR Resolution No. 17/10, that set the Mercosur Technical Regulation on the “Metrological Control of Pre-measured Products Marketed in Units of Length and Number of Units of Equal Nominal Content”, respectively.  
 
The Resolutions were published in the Official Gazette on September 9, 2020and will enter in force and effect 180 days after its publication, that is, as from March 8, 2021.

Derecho Bancario

Banking

Comunicación “A” 7100 del Banco Central de la República Argentina. Lineamientos para el Gobierno Societario en Entidades Financieras - Adecuaciones

A través de la Comunicación “A” 7100 de fecha 3 de septiembre de 2020 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dispuso incorporar en las normas sobre "Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras" (las “Normas sobre Gobierno Societario”) el criterio de paridad de género.

En este sentido, la Comunicación incorpora dentro de las consideraciones generales de las Normas sobre Gobierno Societario, las siguientes definiciones: (i) Paridad de género: pauta que tiene como objetivo equiparar la participación de varones y mujeres en los espacios laborales de toma de decisión y garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razones de género, y (ii) Gestión con equidad de género: producción de condiciones de equidad de género a través de políticas y acciones afirmativas.

La Comunicación  considera una buena práctica que el Directorio se conforme observando el criterio de paridad de género, y recomienda a las entidades financieras que, a efectos de aplicar la buena práctica establecida, consideren la incorporación progresiva de mujeres en ocasión de las nuevas designaciones y/o renovaciones de cargos, tanto para el Directorio, el órgano de fiscalización, la alta gerencia y el resto de la organización de la entidad financiera, hasta alcanzar la paridad de género.

Argentine Central Bank Communication “A” 7100. Guidelines for Corporate Governance in Financial Institutions - Adjustments

By means of Communication "A" 7100 dated September 3, 2020 (the "Communication"), the Argentine Central Bank (the "BCRA") modified the rules on "Guidelines for Corporate Governance in Financial Institutions" (the "Corporate Governance Rules") to include the gender parity criterion. 
 
In this regard, the Communication incorporates the following definitions within the Corporate Governance Rules (i) Gender parity: a guideline that aims at equalizing the participation of men and women in labor decision-making spaces, ensuring the right to equal opportunities and non-discrimination on the basis of gender, and (ii) Management with gender equality: creation of gender equality conditions through affirmative policies and actions.
 
Likewise, in order to apply the good practices the Communication recommends that financial institutions consider the progressive incorporation of women on the occasion of new appointments and/or renewals, until gender parity is achieved.

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