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XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil
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Entre el 26 y 28 de septiembre de 2024 se llevaron a cabo las XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil. A continuación se mencionan las conclusiones más relevantes arribadas por la mayoría en cada una de las Comisiones y aquí puede encontrarse el documento completo.
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Comisión 2: Derecho de las Obligaciones
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Obligaciones dinerarias
- Apreciación sistemática: La legislación argentina sobre obligaciones de dar dinero presenta serias deficiencias, luce desacorde con la realidad actual, y requiere de una reforma integral que otorgue predictibilidad en un marco de razonable equidad y seguridad.
- Prohibición de indexar y orden público: La prohibición de indexar ha dejado de ser de orden público, por lo que los pactos de actualización no son causal de nulidad absoluta, no es declarable de oficio, son confirmables y renunciables, en tanto y en cuanto no configure ello una cláusula abusiva.
- Prohibición de indexar e inconstitucionalidad: La prohibición de indexar, en épocas de elevada inflación, es inconstitucional en tanto importa una degradación sustancial del derecho del acreedor (artículo 28 de la Constitución Nacional).
- Prohibición de indexar y aplicabilidad: Sin perjuicio de la eventual inconstitucionalidad, la prohibición de indexar es inaplicable a los créditos que derivan, integran o conforman derechos y garantías tutelados por los tratados internacionales de derechos humanos previstos en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, y artículos 1 y 2 del CCC, al ser normas posteriores a la Ley N° 23.828 de Convertibilidad y de jerarquía superior.
- Atribuciones de los jueces: Los jueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar sin un planteo de los interesados.
- Obligaciones de valor: cuando la obligación de valor es cuantificada, pasa a tener el régimen de las obligaciones dinerarias irreversiblemente.
- Obligaciones resarcitorias de dar dinero: El régimen actual no impide demandar y, en consecuencia, condenar el pago de obligaciones resarcitorias en moneda extranjera o argentinos oro.
- Obligación alimentaria: Los alimentos son una obligación de valor, que se devenga mes a mes, y se encuentran excluidos de la prohibición de indexar, pudiendo cuantificarse periódicamente por mecanismos de repotenciación pactados, o por los que el juez fije.
- Anatocismo (o capitalización de intereses): se establece que las excepciones a la prohibición de antacisimo que fija el artículo 770 del CCC son acumulables.
- Obligaciones en moneda extranjera. Aplicación de la ley en el tiempo: La opción establecida por el artículo 765 del CCC (en su texto original), cuando no fue renunciada por las partes queda incorporada al contrato, y no se trata de una consecuencia no agotada. Por ello, el artículo 765 reformado debe aplicarse, conforme lo dispuesto en el artículo 7, última parte, del CCC que dispone que “Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.
- Obligaciones en moneda extranjera su imposibilidad de cumplimiento: Salvo disposición legal sobreviniente que establezca la prohibición absoluta y objetiva de entregar moneda extranjera, no es invocable la imposibilidad de cumplimiento.
- Criptomonedas: Debe aplicarse analógicamente el régimen de las obligaciones de dar moneda extranjera a las obligaciones de dar criptomonedas.
Resulta interesante destacar que se propone a modo de lege ferenda, como aspectos a modificar:
- Debe abandonarse el régimen de nominalismo absoluto que consagra la legislación vigente y ser sustituido por un régimen de nominalismo relativo, que admita la plena validez de las cláusulas de actualización.
- Debe modificarse la regla general en materia de anatocismo, y establecerse que es válido su empleo, salvo prohibición legal o ejercicio abusivo del derecho.
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