Alerta de Novedades Legales

29 noviembre 2024

XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil - Comisión 4

PAGBAM | XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil - Comisión 4

29/11/2024

XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil

Resumen de Conclusiones

Entre el 26 y 28 de septiembre de 2024 se llevaron a cabo las XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil. A continuación se mencionan las conclusiones más relevantes arribadas por la mayoría en cada una de las Comisiones y aquí puede encontrarse el documento completo.

Comisión 4: Derecho de Consumo

Responsabilidad de las plataformas y otros participantes (‘influencers’) en entornos digitales

Responsabilidad Civil de las Plataformas Digitales Frente a los Consumidores

  • La protección al consumidor en el entorno digital debe ser igual a la protección existente en la presencialidad.
  • Pese a que no existen reglas específicas que regulen la responsabilidad civil de las plataformas digitales, el sistema de defensa del consumidor otorga la posibilidad de construir respuestas jurídicas para solucionar los conflictos derivados de su uso.
Responsabilidad Civil de los “Influencers”
  • Cuestiones generales: se los caracteriza como aquellas personas que “poseen la capacidad de influir de alguna manera en el comportamiento de sus seguidores, en las redes sociales”. Los influencers virtuales son “perfiles generados por Inteligencia Artificial, a quienes sus creadores dotan de una personalidad completa y de datos e información para que, con el aprendizaje automático, puedan adaptarse de la forma más autónoma posible”.
  • Transparencia publicitaria: tienen la obligación de aclarar la vinculación que tienen con el anunciante que haya encargado la difusión y advertir que el contenido que se difunde tiene carácter publicitario.
  • Responsabilidad por daños al consumidor derivados de la actuación de los influencers: Para que se configure la responsabilidad del influencer por el contenido de su mensaje, se deben verificar los presupuestos de la responsabilidad civil y su culpa o dolo, dado que se trata de un factor de atribución subjetivo. Aún así, excepcionalmente tendrá responsabilidad objetiva  cuando, teniendo en cuenta el caso concreto,  haya actuado como proveedor o haya generado una especial confianza en el consumidor, o promocione actividades manifiestamente ilícitas o conductas ostensiblemente riesgosas o peligrosas para el consumidor.
Para mayor información, los invitamos a leer el capítulo correspondiente a la Comisión 4.
 
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