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XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil
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Entre el 26 y 28 de septiembre de 2024 se llevaron a cabo las XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil. A continuación se mencionan las conclusiones más relevantes arribadas por la mayoría en cada una de las Comisiones y aquí puede encontrarse el documento completo.
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Comisión 9: Derecho Internacional Privado
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Las nuevas fronteras de la autonomía de la voluntad
Autonomía de la voluntad en contratos internacionales
- El artículo 2651 del Código Civil y Comercial ("CCC") recepta el principio de la autonomía de la voluntad en sintonía con los Principios de La Haya sobre la Elección del Derecho Aplicable de 2015.
- La prohibición expresa prevista en el artículo 2654, último párrafo, del CCC, con relación a los acuerdos de elección de foro en los contratos internacionales de consumo, debe ser flexibilizada por los tribunales argentinos cuando fuera invocada por el consumidor.
- Debe considerarse satisfecho el recaudo de la competencia del juez de origen en el caso de que un consumidor solicitara la ejecución en la República Argentina de una sentencia pronunciada en el extranjero por un juez que hubiese asumido jurisdicción con fundamento en un acuerdo de elección de foro.
Impacto de la tecnología y autonomía de la voluntad
- En los contratos inteligentes internacionales, así como en aquellos que resultan consecuencia del e-commerce o se desenvuelven en entornos digitales, la autonomía de la voluntad en las condiciones previstas por el artículo 2651 del CCC resulta una conexión apropiada para proporcionar certeza y seguridad jurídica. Se recomienda profundizar los estudios a los efectos de determinar la factibilidad y conveniencia de regular como categorías específicas las transacciones en blockchain y en el metaverso con el objeto de otorgar certeza tanto a la jurisdicción como al derecho aplicable.
- Las condiciones de ejercicio de la autonomía de la voluntad con relación a activos digitales deben garantizar que todas las partes cuenten con datos suficientes para tomar una decisión informada. Se recomienda la difusión y aplicación de instrumentos de soft law, tales como los recientes Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales y Derecho Privado (2023), los cuales permiten el ejercicio de la autonomía conflictual e incorporación por referencia de los propios Principios.
Autonomía de la voluntad y elección de la lex societatis
- En caso de encararse una reforma del DIPr. societario argentino, debería fortalecerse el rol de la autonomía de la voluntad de los socios con el objeto de maximizar los beneficios, permitiendo la elección del derecho aplicable a la existencia, capacidad, forma y demás aspectos que se consideran comprendidos en la lex societatis, sin perjuicio de la eventual aplicación de normas internacionalmente imperativas del sistema argentino.
Autonomía de la voluntad en materia de familia
- De lege ferenda se propicia la admisión del ejercicio de la autonomía de la voluntad conflictual en materia de divorcio, especialmente con relación a las consecuencias de la disolución conyugal. Este acuerdo de los protagonistas contribuye a la seguridad jurídica en los supuestos de la movilidad de la familia. Los límites a tal expresión de la voluntad pueden consistir en la elección de un derecho dentro de un catálogo cerrado de opciones y en el control por parte del juez competente de la compatibilidad de las soluciones con los principios de un orden público internacional de protección.
- Se considera conveniente de lege ferenda reformular el tipo legal del artículo 2628 del CCC de manera de fraccionar la categoría distinguiendo los diferentes aspectos involucrados en los tipos legales y seleccionando los puntos de conexión acordes con esa nueva categorización. En el caso de los aspectos patrimoniales y la disolución de las uniones convivenciales, se propicia admitir la autonomía de la voluntad limitada a determinadas opciones que garanticen certeza, previsibilidad jurídica y suficiente proximidad del conflicto con el derecho aplicable. En todo caso, en el control del orden público internacional deberá garantizarse la igualdad de las partes, la protección de la familia y los derechos de terceros.
Solución de disputas y autonomía de la voluntad
- Se propicia la utilización de la mediación voluntaria y otros métodos de autocomposición para lograr acuerdos rápidos y más amigables entre los progenitores en casos de conflictos que involucran temas de familia y especialmente la situación de niños, niñas y adolescentes, en la línea de lo regulado en el artículo 2642, segundo párrafo, in fine, del CCC y en soluciones del derecho comparado e instrumentos de soft law.
- El arbitraje internacional constituye un medio especialmente idóneo para la solución de disputas transnacionales, y tiene un claro fundamento en la autonomía de la voluntad, la cual no es absoluta. En este marco, la Convención de Nueva York deja librado a los Estados parte la definición de las materias arbitrables (artículo V. 2, a), siempre en el espíritu internacional del tratado y en su marcada idea de favor hacia el arbitraje.
- La remisión que efectúa el artículo 107 de la LACI al artículo 2605 del CCC debería ser interpretado con criterios flexibles tendientes a ampliar la arbitrabilidad de las disputas a la materia patrimonial en general, en tanto fuese susceptible de transacción por las partes.
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