Alerta de Novedades Legales

24 noviembre 2020

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Derecho Tributario

*|MC:SUBJECT|*

24/11/2020

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Derecho Tributario

Tax Law

Media sanción al “Impuesto a la Riqueza”

El proyecto de ley que crea el “aporte extraordinario y solidario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” (el “aporte”) con carácter obligatorio y por única vez, mayormente conocido como “impuesto a la riqueza”, obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación el 18 de noviembre de 2020.
 
El aporte grava a aquellos bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, siempre que su valor total sea igual o superior a $200.000.000 a esa fecha. La valuación es conforme a la ley de Impuesto sobre los bienes personales, sin deducción de mínimo no imponible.
 
El aporte alcanza a todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país (excluye a las personas jurídicas), por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior. Quedan incluidos aquí los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
 
El aporte incluye a aquellas personas humanas de nacionalidad argentina, con domicilio o residencia en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, con bienes en el país, o residentes en el exterior con bienes en el país.
 
El proyecto de ley prevé computar a aquellos bienes dispuestos que provoquen variaciones patrimoniales en los 180 días anteriores a su vigencia, con relación a las cuales pueda presumirse un ardid evasivo o que estén destinadas a eludir el pago del aporte.
 
A los efectos de determinar la residencia de las personas obligadas al pago del aporte, se considerará su situación al 31 de diciembre de 2019.
 
Las alícuotas del aporte oscilan entre el 2% y el 3,5% para los bienes situados en el país, y del 3% al 5,25% para los situados en el exterior, lo cual da un importe mínimo a pagar de $4.000.000 para los sujetos alcanzados. La alícuota diferencial para bienes situados en el exterior no aplica si se repetirán al menos el 30% de esos bienes dentro de los 60 días, contados desde la vigencia de la ley.
 
Si el proyecto se convirtiese en ley tal como fue aprobado, entendemos que los sujetos obligados a su pago podrían cuestionar la constitucionalidad del aporte con argumentos, fundamentos y pruebas que deberán analizarse y prepararse en cada caso particular, dependiendo de la estrategia procesal a adoptar.
 
La estrategia procesal podrá incluir desde la promoción de acciones judiciales con el pedido de medidas cautelares hasta el pago del tributo y su posterior repetición. La estrategia dependerá, en gran medida, de la postura que adopte el Fisco para hacerse del aporte en cada caso particular (por ejemplo, inicio de un procedimiento administrativo de determinación de oficio, o una liquidación administrativa).
 
Estamos a disposición para profundizar el análisis fáctico y establecer la estrategia más conveniente en cada caso. A tal efecto, por favor contactarse con 
Manuel M. Benites, Luis Marcelo Núñez, Cristina Di Benedetto y/o Germán A. Martín Quirán.

Preliminary approval to the “Tax on Wealth”

On November 18, 2020, the National Congress' Chamber of Deputies gave its preliminary approval to the bill that creates an “extraordinary and solidarity contribution to help mitigate the pandemic's effects” (the “contribution”), known as “Tax on Wealth”. 
 
The contribution taxes those assets existing on the date of entry into force of the law, provided that their total value is equal to or greater than AR$ 200,000,000 on that date. The valuation is in accordance with the Personal Property Tax law, without deduction of the non-taxable minimum.
 
The contribution reaches all human persons and undivided estates residing in the country (it excludes legal entities), for all their assets in the country and abroad. Contributions to private interest trusts, trusts or foundations and other similar structures, participation in companies or other entities of any kind without tax personality and direct or indirect participation in companies or other entities of any type, existing at the date of entry into force of the law are included.
 
The contribution includes those human persons of Argentine nationality, domiciled or residing in non-cooperating countries or jurisdictions with low or no taxation, with assets in the country, or residents abroad with assets in the country.
 
The bill provides for the computation of those disposed assets that cause patrimonial variations in the 180 days prior to its validity, in relation to which an evasive ruse can be presumed or that are intended to avoid the payment of the contribution.
 
For the purposes of determining the residence of the persons obliged to pay the contribution, their situation as of December 31, 2019 shall be considered.
 
The contribution rates range between 2% and 3.5% for goods located in the country, and between 3% and 5.25% for those located abroad, which gives a minimum amount to pay of AR$ 4,000.000 for the subjects reached. The differential rate for assets located abroad does not apply if at least 30% of those assets will be repeated within 60 days, counted from the entry into force of the law.
 
If the bill turns into law as it was preliminary approved, we understand that the subjects obligated to pay could question the constitutionality of the contribution with arguments, grounds and evidence that must be analyzed and prepared in each particular case, depending on the procedural strategy to be adopted.
 
The procedural strategy may include from the promotion of legal actions with the request of precautionary measures to the payment of the tribute and its subsequent repetition. The strategy will depend on the position adopted by the Tax authority to collect the contribution in each particular case (for example, initiation of an administrative procedure for ex officio determination, or an administrative liquidation).
 
For further information, 
please do not hesitate to contact Manuel M. Benites, Luis Marcelo Núñez, Cristina Di Benedetto and Germán A. Martín Quirán.
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Aviso: esta publicación y la información contenida en la misma no tiene por objeto reemplazar la consulta con un asesor legal.
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