Alerta de Novedades Legales

9 diciembre 2020

Resumen de medidas - 9 de diciembre

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09/12/2020

RESUMEN DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)

A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas en el día de hoy por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual. 

Para más información, pueden acceder  a nuestro nuevo portal pagbam.com/coronavirus

Presidente de la Nación

Decreto 945/2020 (B.O. 27/11/2020):

Se sustitúyese el inciso d) del artículo 7° del Decreto N° 260/2020, y en consecuencia, deberán permanecer aisladas durante 14 días, quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan. En todos los casos las personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas. 

Asimismo, se prohíbe el ingreso y/o permanencia en el país de los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

Decreto 956/2020 (B.O. 30/11/2020):

Se prorroga, desde el día 30/11/2020 hasta el día 20/12/2020, inclusive, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria; b) el aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria sostenida” del virus SARS-CoV-2; c) la razón de casos confirmados, definida como el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas 2 semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las 2 semanas previas, deberá ser inferior a 0,8. Al momento son: Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), todos los partidos y/o departamentos de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Jujuy, Chaco, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Salta, Tucumán, Chubut, Neuquén,, San Juan, San Luis,  Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Rio Negro (excepto el aglomerado de Bariloche y Dina Huapi que se encuentran en ASPO) y Santa Cruz (excepto el aglomerado de Puerto Deseado que se encuentra en ASPO). 

Se permiten:

  • las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de CABA que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del 50% de su capacidad; mientras que en el aglomerado del AMBA, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada. 
  • las actividades artísticas y deportivas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas cuando se realicen en lugares cerrados.

Se prohíbe:

  • la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente, en todos los ámbitos de trabajo.
  • los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados.
  • los eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.
  • la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener distanciamiento (salvo en el aglomerado del AMBA, en el que no se podrán realizar ninguna práctica deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes).
  • el uso del servicio público de transporte urbano de pasajeros en el conglomerado del AMBA para aquellas personas que no sean alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones comprendidos en el distanciamiento o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes.
  • cines, teatros, clubes y centros culturales.

Se mantienen las actividades esenciales, y consecuentemente exceptuadas del aislamiento y/o distanciamiento; así como las actividades exceptuadas del aislamiento en la medida que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Adicionalmente, se prorroga hasta el 20 de diciembre de 2020 la vigencia de las normas complementarias del Decreto 297/2020 y sus prórrogas, en cuanto resulten aplicables; mientras que continúa la autorización de reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre. No obstante, se establece que cada jurisdicción podrá suspenderlas por propósitos de salud pública.

Asimismo, podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364/2020 y N° 370/2020 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias. 

Finalmente, se dispone que deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento, sujeto a las reglamentaciones que cada jurisdicción dicte.

Decreto 953/2020 (B.O. 30/11/2020):

Se prorroga hasta el 31/12/2020, inclusive, la reducción del 95% de la alícuota que se destina al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, según las categorías identificadas por AFIP. 

Se prorroga también por 60 las alícuotas excepcionales dispuestas en el Decreto 300/2020  sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

Decreto 961/2020 (B.O. 30/11/2020):

Se amplía hasta el 25/01/2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34/2019 y ampliada por el Decreto N° 528/2020; por lo que, en caso de despido sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia, salvo los trabajadores contratados con posterioridad al 13/12/2019 ni al Sector Público Nacional (con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran).

Jefatura de Gabinete de Ministros

Decisión Administrativa 2101/2020 (25/11/2020): 

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento/distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuestas en el artículo 8°, inciso 1 y en el artículo 17, inciso 1 del Decreto Nº 875/2020, a las personas afectadas a los eventos culturales con concurrencia de hasta 100 personas al aire libre en el territorio de la provincia de Buenos Aires. Los titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar que sus trabajadores lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Decisión Administrativa 2151/2020 (06/12/2020): 

Se exceptúa a las personas afectadas a la celebración de la “Copa Rus Argentina” de la Asociación de Clubes Liga Argentina de Voleibol, que se realizará en la ciudad de Mar del Plata.

Decisión Administrativa 2152/2020 (06/12/2020): 

Se exceptúa al desarrollo de espectáculos, proyecciones y actividades culturales de cualquier disciplina con acceso de público, a realizarse en salas, cines y espacios culturales, públicos o privados, en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos.

Decisión Administrativa 2153/2020 (06/12/2020): 

Se exceptúa al desarrollo de reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.

Decisión Administrativa 2165/2020 (09/12/2020): 

Se amplía la excepción dispuesta en la Decisión Administrativa 1819/20, a los efectos de permitir el desarrollo de la Etapa 4 del proceso de reapertura de la actividad turística, en las localidades de SAN CARLOS DE BARILOCHE y DINA HUAPI, ambas de la provincia RIO NEGRO, conforme lo dispuesto en el protocolo sanitario.

Se exceptúa de la prohibición de ingreso al país establecida por el artículo 1º del Decreto 274/20 y sus sucesivas prórrogas, a los fines del desarrollo de la actividad turística, bajo la modalidad “burbuja”, relativa a la observación del eclipse en el norte Patagónico, que tendrá lugar el día 14 de diciembre del corriente año, en las provincias del NEUQUEN y RIO NEGRO. A tal fin se deberá cumplir con los protocolos y con la normativa aplicable. 

Ministerio de Salud y Dirección Nacional de Migraciones

Resolución Conjunta 11/2020 (B.O. 02/12/2020):

Se establece que, a partir del 05/12/2020 y durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los (i) transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad, (ii) nacionales y residentes en el país, cualquiera sea su lugar de procedencia, (iii) extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad; y (iv) extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes; (v) extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presentar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional”  (viajeros, transportistas y tripulantes internacionales y nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales).
  2. Realizar la prueba de diagnóstico (PCR) 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica (salvo transportistas y tripulantes, personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, y con el respectivo alta médica, residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre, y optaren por no presentar PCR y cumplir el aislamiento de 14 días).
  3. Contar con con un “seguro de viajero especial” que cuente con cobertura para la atención del COVID 19 en Argentina (en caso de ciudadanos extranjeros no residentes).
  4. Evaluar registrarse en la APP CUIDAR, o en la APP ESPECÍFICA a partir de su implementación, a los fines de autocontrol (no es obligatorio su uso).
  5. Presentar los requisitos adicionales solicitados por la jurisdicción destino en el país.
  6. Estar sujeto al control estricto de las medidas definidas (la información de los ingresos al país será reportada a las provincias y a la CABA, al momento de materializarse el ingreso respectivo, para su seguimiento).

Finalmente, quienes ingresen solo por pasos fronterizos terrestres podrán prescindir de lo requerido, si optan por por realizar aislamiento de 14 días a su ingreso al país.

Ministerio de Transporte

Resolución 293/2020 (B.O. 04/12/2020): 

Modifica la Resolución 222/2020 del Ministerio de Transporte y, entre otros aspectos, indica que:

  • Los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie.
  • En el transporte ferroviario interurbano de pasajeros, deberá limitarse la capacidad de ocupación al OCHENTA POR CIENTO (80%) por cada coche en servicio.
  • Los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros para el turismo nacional deberán ajustar su operación a los efectos de prever el inicio y fin de sus servicios en terminales autorizadas por las autoridades locales correspondientes, a fin de facilitar la realización de los controles sanitarios que correspondan a usuarios y conductores. Asimismo, articularán con las agencias de turismo o con los correspondientes organizadores de programaciones turísticas, las acciones necesarias a fin de que los pasajeros de sus servicios cuenten con la documentación que requieran las jurisdicciones a las que deban trasladarse y con las autorizaciones correspondientes.

Resolución 294/2020 (B.O. 04/12/2020): 

Sustituye el inciso a) artículo 2° de la Resolución 107/2020 del Ministerio de Transporte la cual queda redactada de la siguiente manera: “a. El distanciamiento social previsto en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. A estos efectos, los servicios deberán prestarse con una ocupación máxima del OCHENTA POR CIENTO (80%).

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Resolución 970/2020 (B.O. 27/11/2020): 

Se declara crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el servicio que prestan la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Dirección del Programa Asistir y la Dirección del Tribunal de Trabajo Para el Personal de Casas Particulares, convocando de manera extraordinaria a aquellos trabajadores que presten funciones en sus áreas críticas, esenciales e indispensables para su funcionamiento, las cuáles deberán ser llevadas a cabo de manera presencial, debiendo darse estricto cumplimiento con lo dispuesto en los protocolos y medidas sanitarias preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente, considerando los recaudos y excepciones establecidos en el artículo 1° de la Resolución MT N° 207/2020, y sus respectivas prórrogas.

Además, la facultad de establecer la nómina de los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Organismo, es delegada a los titulares de  la Secretaría de Trabajo y la Subsecretaría de Gestión Administrativa.

Policía de Seguridad Aeroportuaria

Disposición 1730/2020 (B.O. 02/12/2020):

Se modifica la vigencia de los Permisos Personales Aeroportuarios cuyo vencimiento opere a partir del 01/01/2021, los cuáles tendrán vigencia hasta la fecha indicada en el permiso respectivo.

Asimismo se prorrogan excepcionalmente los vencimientos de los Permisos Personales Aeroportuarios cuya vigencia caducara entre los días 17/03/2020 y el 31/12/2020 hasta el 31/01/2021, ambos inclusive.

Disposición 1731/2020 (B.O. 02/12/2020):

Se prorroga la validación de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Temporales dispuesta mediante la Disposición PSA N° 873/20 hasta el día 24/02/2021, inclusive.

Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 4859/2020 (B.O. 24/11/2020): 

Se dispone que los empleadores que cumplen los requisitos para percibir el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, podrán acceder al servicio “web” de la AFIP, desde el 20/11/2020 y hasta el 26/11/ 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios respecto de los salarios y contribuciones con destino al SIPA que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas o, en su caso, el beneficio del “Programa REPRO II”.

Resolución General 4862/2020 (B.O. 30/11/2020): 

Se prorroga hasta el 31/12/2020, el plazo otorgado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 4728 y sus complementarias.

Resolución General 4863/2020 (B.O. 30/11/2020): 

Se extiende hasta el 1/12/2020, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4687 y sus modificatorias, del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en la Resolución General Nº 4309, su modificatoria y complementaria.

Asimismo, la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4687 y sus modificatorias, se extiende respecto de la consideración del mes de noviembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1/2010 y su modificatorio.

Resolución General 4867/2020 (B.O. 30/11/2020): 

Se extiende hasta el 31/12/2020 inclusive:

  • la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4685, sus modificatorias y sus complementarias.
  • la eximición establecida por la Resolución General N° 4699, sus modificatorias y sus complementarias, de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, por parte de los contribuyentes y responsables.
  • la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, en los términos dispuestos por el artículo 1° de la Resolución General N° 4727, sus modificatorias y sus complementarias.
  • la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4503 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4727, sus modificatorias y sus complementarias.

Resolución General 4868/2020 (B.O. 30/11/2020): 

Se extiende hasta el 31/12/2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, prevista en el artículo 20 de la Resolución General N° 4557, sus modificatorias y complementarias; como así también la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4730, sus modificatorias y complementarias.

Resolución General 4870/2020 (B.O. 02/12/2020): 

Se dispone que los empleadores que cumplen los requisitos para percibir el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, podrán acceder al servicio “web”de la AFIP, desde el 20/11/2020 y hasta el 26/11/ 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios respecto de los salarios y contribuciones con destino al SIPA que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas o, en su caso, el beneficio del “Programa REPRO II”.

Asimismo, los empleadores que se registraron en el servicio “web” de la AFIP para percibir el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”, respecto de los salarios devengados durante el mes de noviembre de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” según la tasa de interés del 27% TNA y 33% TNA a la que accedan, con el código 474 y 475, respectivamente.

Resolución General 4872/2020 (B.O. 04/12/2020): 

Se extienden los alcances de la Resolución General 4.694, su modificatoria y su complementaria, a los períodos devengados noviembre y diciembre de 2020, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el Decreto Nº 300/20 y sus complementarios.

Dirección Nacional de Migraciones

Disposición 3738/2020 (B.O. 25/11/2020): 

Se habilita, en forma excepcional y con motivo del fallecimiento de Diego Armando Maradona, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, y al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CABA, para el ingreso al territorio nacional de los representantes de los medios de comunicación extranjeros (medios impresos, prensa, radio, televisión y cine, agencias de noticias, medios de información en línea y reporteros independientes) que presenten una acreditación de prensa válida ante la aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento, a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

Los representantes de los medios de comunicación extranjeros deberán completar la "Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional" aprobada por la Disposición DNM N° 3025/2020 y disponible en el sitio www.migraciones.gob.ar en forma previa a su viaje y adjuntar en formato PDF un Certificado Médico que acredite carencia de sintomatología compatible con caso sospechoso COVID-19.

Disposición 3763/2020 (B.O. 30/11/2020): 

Se habilita, en forma excepcional, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, y al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CABA y a los Pasos Fronterizos Internacionales Paso de los Libres – Uruguayana; Sistema Cristo Redentor; San Sebastián; Gualeguaychú - Fray Bentos, para el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

Asimismo, los extranjeros no residentes alcanzados por la presente medida deberán:

  • completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” aprobada por la Disposición DNM N° 3025/2020 y disponible en el sitio www.migraciones.gob.ar en forma previa a su viaje y adjuntar constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de 72 horas de anticipación- y un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.
  • acreditar ante la aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente: certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino, copia del DNI argentino del familiar a quien precisa visitar, reserva de pasajes; constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de 72 horas de anticipación- y un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.
  • presentar nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida, al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio.

Superintendencia de Riesgo de la Salud

Resolución 1597/2020 (B.O. 30/11/2020): 

Se aprueba el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes al 30/11/2020, en concepto de adelanto de fondos del Sistema Único de Reintegros por la suma de $1.000.000.000; que será imputado como adelanto de fondos de las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día de la fecha y aquellas que se presenten en el futuro.

También se aclara que no se realizarán dichos pagos a cuenta ni los futuros pagos a cuenta, a los Agentes del Seguro de Salud que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 744/04, con los Estados de Origen y Aplicación de Fondos vencidos hasta junio 2020, hasta tanto regularicen dicha situación.

Finalmente, a los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el referido pago a cuenta, dentro de los 180 días de la finalización del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, se les debitará el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar las sumas abonadas a cuenta.

Inspección General de Justicia

Resolución 46/2020 (B.O. 27/11/2020): 

Se dispone que mientras la libre circulación de las personas en general se encuentre prohibida, limitada o restringida, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el DNU N° 875/2020 y sus eventuales prórrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebradas con todos los recaudos previstos, según corresponda, en los artículos 1° o 2° de la Resolución General IGJ Nº 11/2020, incluso en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. Sin embargo, y transcurrido el período señalado, únicamente se aceptará la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en la Resolución General IGJ Nº 7/2015.

Asimismo, se prevé que los procesos electorales que resultaren postergados en virtud de lo dispuesto en la Resolución General IGJ Nº 39/2020, sin perjuicio de la validez de los actos pre eleccionarios que se hubieran cumplido antes de la entrada en vigor de tal norma general, deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción dispuesto por el DNU N° 875/2020, debiendo, una vez producido el cese de tal excepcionalidad, realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual -además- deberá precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.

Finalmente, la IGJ declarará irregulares e ineficaces las reuniones sociales que se celebren en violación a la presente y/o a las Resoluciones Generales vigentes aplicables y/o a las disposiciones del DNU N° 875/20 y/o a las normas posteriores que en su reemplazo se dicten.

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