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10 junio 2024

Incentivos para las Grandes Inversiones

Incentivos para las Grandes Inversiones

En la Ley Bases, el RIGI incluye reglas que en el mundo civilizado son de aplicación general para las inversiones

Por Diego Serrano Redonnet

La Ley Bases —que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados— contempla, entre sus disposiciones el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI), que ocupa buena parte de su articulado. Sin duda el presidente Javier Milei centra buena parte de sus esperanzas en el crecimiento de la economía a través del fomento de las inversiones extranjeras directas que puedan venir al país, sobre todo en el área de infraestructura, energía, minería y economía del conocimiento.

Invocando la “cláusula del progreso” de la Constitución que manda al Congreso “proveer lo conducente a la prosperidad del país”, la Ley Bases establece como objetivos del régimen, entre otros: (i) incentivar las grandes inversiones, tanto nacionales como extranjeras; (ii) promover el desarrollo económico; (iii) incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior; (iv) favorecer la creación de empleo; y (v) generar condiciones de previsibilidad y estabilidad que atraigan al capital inversor. La propia ley dice que se busca “adelantar temporalmente” ciertas “soluciones macroeconómicas” y otorgar “certidumbre, seguridad jurídica y protección especial” a las inversiones que se hagan al amparo del régimen.

En definitiva, el RIGI pretende crear un “microclima” propicio para estas inversiones, más allá de cual sea el “clima” general en el resto del país para el resto de la actividad económica. En el fondo, lo deseable sería que en todo el país y para todo tipo de actividad imperara el RIGI. Este régimen de fomento se erige como una “avanzada” o “vanguardia” de soluciones —que en el ideario del gobierno— algún día deberán regir de modo general y ordinario para toda la economía del país. En este sentido, el RIGI no consiste en prebendas inusuales o exorbitantes, sino que —si se repasa bien su contenido— incluye reglas que en el mundo civilizado y en países “normales” (incluso en gran parte de Latinoamérica) son de aplicación general para las inversiones.

La Argentina ya conoció muchos regímenes de promoción industrial o sectorial a lo largo de su historia (como las actualmente vigentes leyes de inversiones mineras o de fomento de energías renovables), pero ninguno con un alcance tan ambicioso. Otros países, incluso la China comunista, buscaron atraer las inversiones con regímenes como los de las “zonas económicas especiales”. Cuando se criticó que un país comunista creara enclaves favorables al capitalismo en su territorio, el líder chino Deng Xiaoping dicen que afirmó, parafraseando un refrán popular: “No importa si el gato es blanco o negro, sino si caza ratones”. La clave del éxito de todos estos regímenes es, en efecto, que —alegóricamente— “cacen ratones” y establezcan condiciones suficientemente atractivas para captar a los inversores.

El RIGI tiene grandes estímulos tributarios, aduaneros y cambiarios para “tentar” a los inversores. Requiere inversiones de más de USD 200 millones y una inversión del 40% de ese monto en los primeros dos años del proyecto, con algunas ventajas adicionales para aquellos proyectos de más de USD 1.000 millones que sean calificados como de “exportación estratégica de largo plazo” porque pueden resultar en el posicionamiento de la Argentina como un nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales en los que aún no cuenta con participación relevante.

Desde el punto de vista impositivo, en apretada síntesis, la adhesión al RIGI: permite una alícuota del impuesto a las ganancias del 25% (en vez del 35%) y, además, un tributo sobre dividendos del 3,5% (en vez del 7%) si se retienen utilidades bajo ciertas condiciones temporales; la amortización acelerada de bienes muebles y obras de infraestructura; la utilización de los quebrantos sin límite de tiempo; el cómputo de todo el impuesto a los débitos y créditos bancarios como crédito para ganancias; y la cancelación de IVA con certificados de crédito fiscal. En lo aduanero, el RIGI exime las importaciones de bienes de capital, repuestos y componentes de derechos de importación, de estadística y de todo régimen de percepción o retención de tributos; libera de derechos de exportación a las exportaciones luego de transcurridos algunos años de la fecha de adhesión al RIGI; y permite la libre importación y exportación de bienes para la construcción, operación y desarrollo del proyecto, sin que pueda aplicárseles prohibiciones, cupos, cuotas o restricciones de ningún tipo. El RIGI sanciona con la inaplicabilidad a cualquier norma a nivel nacional que obligue al inversor a adquirir insumos de proveedores nacionales en condiciones menos favorables que las condiciones de mercado.

Por lo que toca a lo cambiario —y hasta el “cepo” pueda ser liberado— el RIGI prevé reglas similares a las de la mayoría de los países del mundo donde no hay controles de cambios: (i) excepción de ingresar los cobros de exportaciones de bienes en porcentajes crecientes a partir de cumplido un año desde la adhesión al RIGI, hasta llegar al 100% a los tres años; (ii) libre disponibilidad de las divisas de financiamientos externos, aportes de capital o servicios; (iii) liberación de restricciones o autorizaciones previas para el pago de utilidades, dividendos o intereses a no residentes, así como para el pago de capital de préstamos o de repatriación de inversiones de no residentes (siempre que, en este caso, sea menor al importe de las divisas ingresadas por tales conceptos). También protege a los activos e inversiones de actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de derecho por parte de las autoridades, así como la libre disponibilidad de los productos que produzca el proyecto.

Pero lo más importante para el planeamiento del inversor es que la ley da “estabilidad” a estas reglas de juego por el plazo de 30 años, la que no puede ser afectada por el cambio o derogación de la ley ni por nuevos tributos. El “microclima” del RIGI se “congela” por ese plazo, dando estabilidad y previsibilidad al inversor de que —en los largos plazos de amortización de este tipo de inversiones— no será afectado por medidas más gravosas que aquellas que existían al momento que planeó su inversión y adhirió al RIGI. Esta estabilidad tiene raigambre en la seguridad jurídica cuyo amparo todo inversor busca y en el principio de protección de la confianza del administrado. La validez y efectos de un régimen de estabilidad parecido ha sido reconocida hace pocos años, con relación al régimen de inversiones mineras, en el caso “Cerro Vanguardia” de la Corte Suprema (2019).

Ni los incentivos ni la garantía de estabilidad prevista en la ley servirían de nada, si el gobierno de turno pudiera violarlas a su antojo sin tener que indemnizar en forma plena los daños causados al inversor. Por eso, con buen criterio, el RIGI prevé que cualquier disputa con un inversor que no pueda solucionarse mediante consultas y negociaciones amistosas, podrá ser sometida a arbitraje internacional (si el inversor es extranjero) conforme a reglamentos arbitrales de reconocido prestigio en el mundo (como los del Tribunal Permanente de Arbitraje o el de la Cámara de Comercio Internacional o el del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones).

Si bien el RIGI no establece en forma expresa el régimen de responsabilidad que tendría el estado en ese supuesto, pensamos que debería aplicarse en tal caso la reparación integral que compense al inversor tanto por el daño emergente como por el lucro cesante de que se vio privado por el accionar estatal, aun cuando el estado invoque razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En efecto, el RIGI crea —cuando un proyecto es aprobado por la autoridad de aplicación— un verdadero “acto administrativo bilateral” en su formación y en sus efectos, equiparable a un contrato que genera “derechos adquiridos” en cabeza del inversor que están tutelados por la garantía constitucional de la propiedad y que no pueden ser ni afectados por normas posteriores y que tienen la estabilidad consagrada en la ley al amparo de la cual el inversor planeó su inversión. Existe jurisprudencia de la Corte Suprema y reconocida doctrina en respaldo de esta interpretación para el caso de regímenes de fomento similares y, además, la propia Ley Bases da una pista ya que —al reformar el contrato de concesión de obra pública—dispone que para el caso de extinción de ese tipo de contrato por razones de interés público no serán de aplicación las normas limitativas de responsabilidad como las contenidas en la ley de expropiaciones, en la ley de responsabilidad estatal y en el régimen de contrataciones públicas. Una disposición similar contenía la ley de contratos de participación público-privada (PPP) sancionada en 2016. Con mayor razón, la reparación debería ser integral y plena en el caso de violación del RIGI por cualquier gobierno futuro.

Hay inversiones que esperan la sanción del RIGI para desencadenarse, ya que de otro modo no se harían si quedaran sujetas a los vaivenes de un cambio desfavorable en las condiciones legales, tributarias y cambiarias. La Argentina lleva décadas de caída de inversión extranjera directa frente a sus pares de Latinoamérica. Como sabemos, el marco institucional y regulatorio es clave para el inversor. El RIGI es la “avanzada” que “adelanta” este marco legal respetuoso de la inversión que puede servir para crear un “microclima” que ayude a los inversores a decidirse y así contribuir a revertir el atraso del país en materia de inversiones.

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