Artículos

13 octubre 2020

El régimen de Economía del Conocimiento 2.0

Piden que la reglamentación e implementación necesaria para llevar adelante el régimen sean lo suficientemente adecuadas para no impedir que el mandato constitucional y legal sean finalmente cumplidos conforme lo esperado.

La Cámara de Diputados acaba de convertir en ley el proyecto de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, con el fin de incentivar las actividades productivas basadas en el uso intensivo de la tecnología, a través de beneficios impositivos y apuntando principalmente a las PyMES.

Recordemos que originalmente la Ley 27.506, aprobada a mediados de 2019, tenía fecha de entrada en vigencia el primer día del 2020. Sin embargo, mediante la Resolución 30/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, se decidió suspender su aplicación, argumentando que era necesario contar con más tiempo para analizar y procesar las solicitudes de adhesión que habían sido presentadas. Supuestamente su implementación se retomaría cuando fuera dictada la normativa complementaria correspondiente.

En mayo de 2019 las comisiones de Comunicaciones e Informática y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados dieron dictamen favorable a un nuevo proyecto de ley, con el fin de incentivar las actividades productivas pertenecientes a este vasto y exponencialmente creciente sector de la economía.

Sin embargo, el Senado posteriormente introdujo modificaciones al proyecto original y finalmente esta semana la Cámara Baja aceptó las incorporaciones introducidas al texto como versión definitiva.

Así, luego de avances y retrocesos en el Congreso Nacional en las definiciones tan esperadas para avanzar en su implementación, nos encontramos finalmente frente al nuevo texto legal todavía no promulgado. Conforme lo explicitaba el Senador Alfonso Aluenzo al presentar recientemente en Comisión la nueva redacción del proyecto, su texto refleja la incidencia del factor COVID-19 y su impacto extraordinario en la economía, al tiempo que remarcaba la naturaleza “promocional” del régimen tendiente, según dijo, a darle una mano a quienes más la necesitan.

En esa línea, en materia fiscal se advierte que el beneficio del recorte en el Impuesto a las Ganancias -aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera- ya no está fijado en el 60% para la generalidad de los beneficiarios como estaba originalmente previsto, sino que ese porcentaje será de aplicación sólo para las micro y pequeñas empresas. Las empresas no reconocidas como tales sólo tendrán un beneficio del 40% o del 20% de recorte dependiendo de su magnitud. Además, sólo las compañías de desarrollo de software podrán gozar de ese recorte de forma retroactiva a enero de 2020.

El régimen de estabilidad fiscal también ha cambiado sustancialmente su alcance con relación a lo dispuesto en la ley 27.506, habiéndose ahora establecido su aplicación “por el término de su vigencia, siempre que cumplan con las verificaciones de las exigencias que dicho régimen prevé” .

El bono de crédito fiscal equivalente al 70% de las contribuciones patronales ya no será transferible ni utilizable para cancelar Impuesto a las Ganancias, estableciéndose también un cupo fiscal sometido a los criterios y condiciones que se fijen en la reglamentación. Su duración queda fijada en 24 meses desde su emisión con la posibilidad de prorrogarse por 12 meses más de existir causa justificada para ello según lo disponga la reglamentación.

Dicho bono tampoco podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.

Áreas de práctica

Suscríbase a nuestro newsletter

Manténgase actualizado recibiendo nuestro Alerta de Novedades Legales que le brindará,
de una manera rápida y sencilla, los últimos cambios normativos así como las noticias más relevantes.

Mi suscripción

Campos requeridos*
Presto mi consentimiento libre e informado para la recolección, procesamiento, almacenamiento y/o utilización de mis datos personales (los “Datos Personales”) por parte de Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen. Entiendo que toda cesión y/o transferencia se hará bajo estricto cumplimiento de la Ley N° 25.326 y normativa complementaria. Tengo la facultad de ejercer, en forma gratuita, el derecho de acceso, rectificación o eliminación de mis Datos Personales conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326, comunicándome al siguiente correo electrónico news@pagbam.com. LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
Debes completar el campo para continuar.